Visto el expediente incoado en la Delegación del
Gobierno de Navarra, a instancia de "Iberdrola,
Sociedad Anónima", con domicilio en Bilbao, calle
Gardoqui, 8, en solicitud de autorización
administrativa para la instalación de una central
termoeléctrica de ciclo combinado, en el término
municipal de Castejón (Navarra), y cumplidos los
trámites reglamentarios ordenados en el Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas;
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico;
Vista la Resolución de 24 de marzo de 2000,
de la Secretaría General de Medio Ambiente, del
Ministerio de Medio Ambiente, por la que se
formula declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto de construcción de una central térmica de
ciclo combinado, de 400 MW, en Castejón
(Navarra), promovida por "Iberdrola, Sociedad
Anónima";
Resultando que como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación se personaron en el
expediente:
Ayuntamiento de Buñuel.
Ayuntamiento de Tudela.
Ayuntamiento de Fontellas.
Gurelur Fondo Navarro para la protección del
Medio Ambiente Natural.
Ecologistas en Acción de Navarra.
Comunidad de Regantes Murillo de las Limas.
Club Deportivo ULM Agua Salada.
Fuera de plazo se han recibido las alegaciones
de la Asociación de Cultivadores del Monte del
Cierzo y, por otra parte, en el Ministerio de Medio
Ambiente se han recibido las alegaciones
presentadas por Greenpeace. Además se ha recibido un
informe de la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra.
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional del Sistema Eléctrico;
Resultando que la Declaración de Impacto
Ambiental de la Secretaría General de Medio
Ambiente considera que el Proyecto es
ambientalmente viable, estableciéndose para su ejecución y
explotación una serie de condiciones;
Considerando que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinada al
suministro de energía eléctrica;
Considerando que "Iberdrola, Sociedad
Anónima", ha acreditado su capacidad legal, técnica y
económico-financiera para la realización del
proyecto,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Autorizar a "Iberdrola, Sociedad
Anónima", la construcción de una central termoeléctrica
de ciclo combinado en el término municipal de
Castejón (Navarra). Dicha central consistirá en la
instalación de un grupo de 400 MW, aproximadamente,
y cuya potencia definitiva será fijada en el proyecto
de ejecución.
El grupo consta de los siguientes equipos y
sistemas principales:
Sistema de turbina de gas: El conjunto
correspondiente a este sistema estará compuesto de las
partes fundamentales siguientes:
Compresor.
Cámara de combustión.
Turbina.
Entrada y salida de gases.
Auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje que la
turbina suministrará el aire de combustión a la
presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural como combustible y dispondrá
de quemadores de baja emisión de NOx y deberá
tener un sistema supervisor de llama triplemente
redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto con capas
protectoras.
El sistema de la turbina de gas deberá disponer
de una serie de elementos auxiliares para su correcto
funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación: La caldera de
recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el
uso de todos los gases de la salida de la turbina
de gas, generando el vapor para el funcionamiento
de la turbina de vapor.
La caldera de recuperación deberá ser de flujo
de gas vertical sin poscombustión, con tres etapas
de presión, recalentamiento y circulación asistida.
Turbina de vapor: La turbina de vapor
corresponde al ciclo de Rankine, sin extracciones, de tres
cuerpos, "tandem compound", con recalentado, de
condensación, multietapa, de eje horizontal y flujo
de vapor axial.
La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado
de AP, MD y BP de la caldera de recuperación,
transformando su energía térmica en mecánica en
el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado
el alternador que genera energía eléctrica.
El vapor, una vez cedida la mayor parte de su
energía, es condensado en el condensador, y con
las bombas de condensado y alimentación es
devuelto a la caldera de recuperación, donde se
revaporizará.
Alternador: El alternador deberá ser trifásico, de
rotor cilíndrico, con sistema de excitación estático
y acoplado a la turbina de vapor y gas.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,
núcleo y estator.
El sistema de excitación incorporará las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones
limitadoras de sobreexcitación, subexcitación,
tensión-frecuencia y de intensidad del estator.
El alternador conectará sus tres fases al devanado
de baja tensión de un transformador trifásico, que
elevará su tensión a 400 KV. Dicha conexión se
llevará a cabo mediante un sistema de barras de
fase aislada.
Transformador: El sistema de transformadores
deberá comprender los siguientes equipos:
Transformador elevador.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán
de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos
de ventilación, tanques de expansión, foso de
recogida de aceite, etc.
A estas unidades se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Filtro de aire.
Generador de emergencia.
Sistema contra incendios.
El sistema de refrigeración deberá ser en circuito
cerrado mediante torres de refrigeración, que
dispondrán de dispositivos para retención de partículas
a fin de minimizar el consumo de agua, que deberá
ser inferior a los 300 litros por segundo.
La central termoeléctrica se complementa con
aquellas instalaciones auxiliares y de control
necesarias para su explotación.
El combustible utilizado será gas natural, no
existiendo la posibilidad de consumir gasóleo como
combustible alternativo para funcionamiento
esporádico durante los períodos de interrupción del
suministro de gas natural, por lo que en la retribución
de la garantía de potencia se establecerá una
diferenciación de las centrales de ciclo combinado que
están equipadas para funcionar con combustible
alternativo o bien disponer de acceso a la red gas
natural con carácter firme de aquellas que no
disponen de alguna de las circunstancias anteriores.
"Iberdrola, Sociedad Anónima", deberá cumplir
las condiciones impuestas en la declaración de
impacto ambiental, de la Secretaría General de
Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,
así como las que en la resolución de autorización
del proyecto de ejecución pudiera establecer la
Dirección General de la Energía, en las que se
establecerán los límites de emisión de contaminantes
a la atmósfera, que en ningún caso podrán superar
los establecidos en la declaración de impacto
ambiental.
"Iberdrola, Sociedad Anónima", deberá cumplir
las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el operador del sistema. El acceso
y conexión de la Central a la Red de Transporte
Nacional viene determinado en el informe de
viabilidad de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", mediante la construcción de una subestación
de 400 KV en los terrenos de "Iberdrola, Sociedad
Anónima", a la que se conectará también la central
proyectada por "Hidroeléctrica del Cantábrico,
Sociedad Anónima", en Castejón, que se unirá
mediante una línea de 400 KV a la subestación
de La Serna.
"Iberdrola, Sociedad Anónima", presentará ante
el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Navarra el proyecto de ejecución
de la instalación que se autoriza, elaborado
conforme a los Reglamentos técnicos en la materia,
y en forma de separata, aquellas partes del proyecto
que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios,
de zonas dependientes de otras Administraciones,
para que éstas establezcan el condicionado técnico
procedente, debiendo solicitar la aprobación en el
plazo máximo de un año.
"Iberdrola, Sociedad Anónima", deberá iniciar un
nuevo procedimiento de autorización administrativa
si decide la construcción de un segundo grupo en
la central que se autoriza.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Industria y Energía en el plazo de un mes,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 4 de mayo de 2000.-El Director general
de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-&38.143.
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