Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-145027

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a "Iberdrola, Sociedad Anónima", la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, situada en el término municipal de Castejón (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 17 de junio de 2000, páginas 8053 a 8054 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2000-145027

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Delegación del

Gobierno de Navarra, a instancia de "Iberdrola,

Sociedad Anónima", con domicilio en Bilbao, calle

Gardoqui, 8, en solicitud de autorización

administrativa para la instalación de una central

termoeléctrica de ciclo combinado, en el término

municipal de Castejón (Navarra), y cumplidos los

trámites reglamentarios ordenados en el Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas;

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico;

Vista la Resolución de 24 de marzo de 2000,

de la Secretaría General de Medio Ambiente, del

Ministerio de Medio Ambiente, por la que se

formula declaración de impacto ambiental sobre el

proyecto de construcción de una central térmica de

ciclo combinado, de 400 MW, en Castejón

(Navarra), promovida por "Iberdrola, Sociedad

Anónima";

Resultando que como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación se personaron en el

expediente:

Ayuntamiento de Buñuel.

Ayuntamiento de Tudela.

Ayuntamiento de Fontellas.

Gurelur Fondo Navarro para la protección del

Medio Ambiente Natural.

Ecologistas en Acción de Navarra.

Comunidad de Regantes Murillo de las Limas.

Club Deportivo ULM Agua Salada.

Fuera de plazo se han recibido las alegaciones

de la Asociación de Cultivadores del Monte del

Cierzo y, por otra parte, en el Ministerio de Medio

Ambiente se han recibido las alegaciones

presentadas por Greenpeace. Además se ha recibido un

informe de la Dirección General de Medio

Ambiente del Gobierno de Navarra.

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional del Sistema Eléctrico;

Resultando que la Declaración de Impacto

Ambiental de la Secretaría General de Medio

Ambiente considera que el Proyecto es

ambientalmente viable, estableciéndose para su ejecución y

explotación una serie de condiciones;

Considerando que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades destinada al

suministro de energía eléctrica;

Considerando que "Iberdrola, Sociedad

Anónima", ha acreditado su capacidad legal, técnica y

económico-financiera para la realización del

proyecto,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a "Iberdrola, Sociedad

Anónima", la construcción de una central termoeléctrica

de ciclo combinado en el término municipal de

Castejón (Navarra). Dicha central consistirá en la

instalación de un grupo de 400 MW, aproximadamente,

y cuya potencia definitiva será fijada en el proyecto

de ejecución.

El grupo consta de los siguientes equipos y

sistemas principales:

Sistema de turbina de gas: El conjunto

correspondiente a este sistema estará compuesto de las

partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de combustión.

Turbina.

Entrada y salida de gases.

Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la

turbina suministrará el aire de combustión a la

presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural como combustible y dispondrá

de quemadores de baja emisión de NOx y deberá

tener un sistema supervisor de llama triplemente

redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto con capas

protectoras.

El sistema de la turbina de gas deberá disponer

de una serie de elementos auxiliares para su correcto

funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación: La caldera de

recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el

uso de todos los gases de la salida de la turbina

de gas, generando el vapor para el funcionamiento

de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación deberá ser de flujo

de gas vertical sin poscombustión, con tres etapas

de presión, recalentamiento y circulación asistida.

Turbina de vapor: La turbina de vapor

corresponde al ciclo de Rankine, sin extracciones, de tres

cuerpos, "tandem compound", con recalentado, de

condensación, multietapa, de eje horizontal y flujo

de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado

de AP, MD y BP de la caldera de recuperación,

transformando su energía térmica en mecánica en

el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado

el alternador que genera energía eléctrica.

El vapor, una vez cedida la mayor parte de su

energía, es condensado en el condensador, y con

las bombas de condensado y alimentación es

devuelto a la caldera de recuperación, donde se

revaporizará.

Alternador: El alternador deberá ser trifásico, de

rotor cilíndrico, con sistema de excitación estático

y acoplado a la turbina de vapor y gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,

núcleo y estator.

El sistema de excitación incorporará las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones

limitadoras de sobreexcitación, subexcitación,

tensión-frecuencia y de intensidad del estator.

El alternador conectará sus tres fases al devanado

de baja tensión de un transformador trifásico, que

elevará su tensión a 400 KV. Dicha conexión se

llevará a cabo mediante un sistema de barras de

fase aislada.

Transformador: El sistema de transformadores

deberá comprender los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán

de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos

de ventilación, tanques de expansión, foso de

recogida de aceite, etc.

A estas unidades se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire.

Generador de emergencia.

Sistema contra incendios.

El sistema de refrigeración deberá ser en circuito

cerrado mediante torres de refrigeración, que

dispondrán de dispositivos para retención de partículas

a fin de minimizar el consumo de agua, que deberá

ser inferior a los 300 litros por segundo.

La central termoeléctrica se complementa con

aquellas instalaciones auxiliares y de control

necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será gas natural, no

existiendo la posibilidad de consumir gasóleo como

combustible alternativo para funcionamiento

esporádico durante los períodos de interrupción del

suministro de gas natural, por lo que en la retribución

de la garantía de potencia se establecerá una

diferenciación de las centrales de ciclo combinado que

están equipadas para funcionar con combustible

alternativo o bien disponer de acceso a la red gas

natural con carácter firme de aquellas que no

disponen de alguna de las circunstancias anteriores.

"Iberdrola, Sociedad Anónima", deberá cumplir

las condiciones impuestas en la declaración de

impacto ambiental, de la Secretaría General de

Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,

así como las que en la resolución de autorización

del proyecto de ejecución pudiera establecer la

Dirección General de la Energía, en las que se

establecerán los límites de emisión de contaminantes

a la atmósfera, que en ningún caso podrán superar

los establecidos en la declaración de impacto

ambiental.

"Iberdrola, Sociedad Anónima", deberá cumplir

las normas técnicas y procedimientos de operación

que establezca el operador del sistema. El acceso

y conexión de la Central a la Red de Transporte

Nacional viene determinado en el informe de

viabilidad de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", mediante la construcción de una subestación

de 400 KV en los terrenos de "Iberdrola, Sociedad

Anónima", a la que se conectará también la central

proyectada por "Hidroeléctrica del Cantábrico,

Sociedad Anónima", en Castejón, que se unirá

mediante una línea de 400 KV a la subestación

de La Serna.

"Iberdrola, Sociedad Anónima", presentará ante

el Área de Industria y Energía de la Delegación

del Gobierno en Navarra el proyecto de ejecución

de la instalación que se autoriza, elaborado

conforme a los Reglamentos técnicos en la materia,

y en forma de separata, aquellas partes del proyecto

que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios,

de zonas dependientes de otras Administraciones,

para que éstas establezcan el condicionado técnico

procedente, debiendo solicitar la aprobación en el

plazo máximo de un año.

"Iberdrola, Sociedad Anónima", deberá iniciar un

nuevo procedimiento de autorización administrativa

si decide la construcción de un segundo grupo en

la central que se autoriza.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Industria y Energía en el plazo de un mes,

de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 4 de mayo de 2000.-El Director general

de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-&38.143.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid