Por Resolución de 30 de julio de 1998 ("Boletín
Oficial" de la provincia número 196 de 19 de
agosto), el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes de la Generalidad Valenciana, aprobó
definitivamente las modificaciones del plan especial
de protección y reforma interior (PEPRI) del barrio
de Velluters de Valencia, y las iniciativas de
programas de actuación integrada de ejecución directa
a través del "Instituto Valenciano de Vivienda,
Sociedad Anónima", en su condición de empresa de la
Generalidad Valenciana para las unidades de
ejecución UE-0, UE-2RA, UE-2RB, UE-2RC,
UE-2RD, UE-6 y UE-15R. La gestión de estas
unidades de ejecución, mediante la expropiación de
los terrenos, corresponde a la Generalitat
Valenciana, a través del "Instituto Valenciano de la
Vivienda, Sociedad Anónima". Las actuaciones públicas
contenidas en el desarrollo del plan especial de
protección y reforma interior del barrio de Velluters
de Valencia, en la medida que impliquen privación
singular de la propiedad privada o de derechos o
intereses patrimoniales legítimos gozarán del
régimen de urgencia a los efectos prevenidos en la Ley
de Expropiación Forzosa (artículo 2.4 del Decreto
158/1992, y disposición adicional quinta de la Ley
de la Generalidad Valenciana 10/1998, de 28 de
diciembre, "DOGV" número 3404). En
consecuencia, de conformidad con el artículo 56 del
Reglamento de Expropiación Forzosa y 201.2 del
Reglamento de Gestión Urbanística, se somete a
información pública la relación de bienes y derechos
afectados (la relación íntegra se publica el día 21
de junio de 2000, en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana" y en el diario "Las Provincias"),
a fin de que hasta el momento del levantamiento
de actas previas a la ocupación se puedan formular
por escrito ante el "Instituto Valenciano de la
Vivienda, Sociedad Anónima" (oficina RIVA, Ciutat Vella,
calle Palma, número 5, teléfono 96 386 55 50),
como beneficiario de la expropiación, alegaciones
a los solos efectos de subsanar posibles errores que
se hayan padecido al relacionar los bienes afectados
por la urgente ocupación. Levantamiento de actas
previas a la ocupación de los bienes y derechos
incluidos en la UE 0, anexo I (artículo 52.3 de la
Ley de Expropiación Forzosa). Lugar: Oficina
RIVA, Ciutat Vella, calle Palma, número 5, teléfono
96 386 55 50, sin perjuicio de que a instancia de
la propiedad y demás interesados que concurran
se proceda al reconocimiento del bien.
Hora: De nueve a quince, los lunes y viernes.
Días: 17, 18, 19, 20 y 21 de julio de 2000. Este
acto será notificado por cédula a los interesados
y la relación quedará expuesta en los tablones
oficiales, debiendo aportar a dicho acto el título de
propiedad y último recibo de contribución, caso de
ser exigible. Se significa que el presente anuncio
se publica igualmente a los efectos establecidos en
el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común para los interesados que figuren como
desconocidos o con domicilio ignorado.
Valencia, 5 de junio de 2000.-El Gerente del
"Instituto Valenciano de Vivienda, Sociedad
Anónima", Juan Antonio Crehuet Marín.-&37.124.
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