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Documento BOE-B-2000-148030

Resolución de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria, de fecha 11 de mayo, por la que se resuelve dejar sin efecto alguno la convocatoria de licitación del concurso abierto, para la realización de las encuestas de servicios postales y de telecomunicación, años 1999 y 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2000, páginas 8320 a 8320 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2000-148030

TEXTO

Con fecha 11 de mayo de 2000, esta Dirección

General ha resuelto dejar sin efecto alguno la

convocatoria relativa a su licitación y contratación,

como consecuencia de la modificación de

competencias de este Departamento establecidas en el Real

Decreto 557/2000, de 27 de abril, por el que la

Secretaría General de Comunicaciones pasa a

integrarse en el nuevo Ministerio de Ciencia y

Tecnología, al entender este centro directivo que la

referida encuesta debería ser susceptible de un enfoque

cualitativo diferente y ser diseñado y realizada por

el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa y, de conformidad con lo

previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su nueva redacción de

la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá ser interpuesto,

no obstante y con carácter potestativo, recurso de

reposición, en el plazo de un mes, contado desde

el día siguiente al de recepción de la notificación

de esta Resolución ante el excelentísimo señor

Ministro de Fomento. El escrito de interposición

será presentado o remitido a cualquiera de los

Registros u oficinas a que hace referencia el artículo 38.4

de la Ley citada. El plazo establecido para dictar

y notificar la resolución del recurso será de un mes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído

la correspondiente resolución, el recurso podrá

entenderse desestimado, por lo que con

independencia de la obligación de resolver, quedará expedita

la vía jurisdiccional ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo.

Lo que se publica a los efectos previstos en el

artículo 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 12 de mayo de 2000.-El Director

general, Pablo Gasós Casao.-&37.239.

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Servicios
Observaciones:
Anula anuncio núm. 652 (BOE núm. 12, de 14 de enero de 2000).

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