Contido non dispoñible en galego
En el expediente 447/98 (1.679/97 del Servicio
de Defensa de la Competencia), iniciado de oficio
contra la Asociación Española de Compañías
Aéreas (AECA), "Spanair, Sociedad Anónima";
"Air Europa, Sociedad Anónima"; "Compañía
Hispano Irlandesa de Aviación, Sociedad Anónima"
(FUTURA); "LTE Internacional Airways, Sociedad
Anónima" (LTE); "Viva Air, Sociedad Anónima",
e "Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad
Anónima", por supuestas conductas prohibidas por el
artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia, consistentes en el
incremento coordinado y simultáneo de los precios de
los vuelos chárter, se ha dictado Resolución de 23
de diciembre de 1999, cuya parte dispositiva dice:
"Primero.-Declarar acreditada la existencia de
una conducta restrictiva de la competencia
prohibida por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de
Defensa de la Competencia, consistente en adoptar el
acuerdo de fijar las bases de cotización a los
operadores turísticos en el mercado nacional de los
vuelos chárter para la temporada 1997-1998, del
que son responsables como autoras las empresas
"Viva Air, Sociedad Anónima"; "Iberia Líneas
Aéreas de España, Sociedad Anónima", como su
principal accionista; "Compañía Hispano Irlandesa
de Aviación, Sociedad Anónima" (FUTURA);
"Spanair, Sociedad Anónima", y "Air Europa, Sociedad
Anónima".
Segundo.-Imponer la multa de 15.000.000 de
pesetas a cada una de las siguientes compañías:
"Viva Air, Sociedad Anónima"; "Compañía
Hispano Irlandesa de Aviación, Sociedad Anónima"
(FUTURA); "Spanair, Sociedad Anónima", y "Air
Europa, Sociedad Anónima".
Tercero.-Intimar a las empresas condenadas para
que no apliquen las bases de cotización en su
relación comercial con los operadores turísticos y se
abstengan de hacerlo en el futuro.
Cuarto.-Ordenar a las mismas empresas la
publicación, a su costa, de la parte dispositiva de esta
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en
la sección de economía de un diario de información
general de los de mayor circulación de ámbito
nacional.
Quinto.-Declarar que en el presente expediente
no se han encontrado pruebas que acrediten la
existencia de prácticas concertadas consistentes en un
incremento similar y simultáneo de los precios de
los vuelos chárter en el mercado español en el verano
de 1997 ni de que la Asociación Española de
Compañías Aéreas realizara una recomendación
colectiva a sus miembros en el mencionado sentido."
La Resolución del Tribunal de Defensa de la
Competencia no es firme, al haber sido recurrida
por Spanair ante la Audiencia Nacional.
Palma de Mallorca, 8 de junio de 2000.-Carlos
Bravo.-37.742.
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