En el expediente administrativo de apremio que
se sigue contra el deudor Armengol Alba, José, con
NIF 36.874.351-S se encuentra embargada la
autorización municipal por la que se concede el derecho
a vender en las paradas del Mercado de la Boquería
que más adelante se especifican. Atendiendo a las
razones de interés público que concurren en este
caso, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 144 del Reglamento General de Recaudación,
el ilustrísimo señor Delegado de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en Barcelona ha
autorizado, el día 25 de mayo de 2000, la enajenación
por concurso del citado bien.
Por el presente documento se hacen públicas las
bases que regirán el mismo.
Bases
Primera. Objeto del concurso.-Es objeto del
presente concurso la enajenación de los siguientes
derechos cuya titularidad ostenta don José
Armengol Alba:
Primero.-Autorización municipal por la que se
concede el derecho a vender en la parada del
Mercado de la Boquería número 310.
Segundo.-Autorización municipal por la que se
concede el derecho a vender en la parada del
Mercado de la Boquería número 369.
Tercero.-Autorización municipal por la que se
concede el derecho a vender en la parada del
Mercado de la Boquería número 370.
Cuarto.-Autorización municipal por la que se
concede el derecho a vender en la parada del
Mercado de la Boquería número 371.
Quinto.-Autorización municipal por la que se
concede el derecho a vender en la parada del
Mercado de la Boquería número 372.
Sexto.-Autorización municipal por la que se
concede el derecho a vender en la parada del Mercado
de la Boquería número 373.
Segunda. Requisitos de los concursantes.-Los
concursantes han de reunir los requisitos
establecidos en los artículos 29 y 34 de la Ordenanza
de Mercados, aprobada por el consejo pleno del
Ayuntamiento de Barcelona en reunión de 1 de
diciembre de 1967 de 2 de agosto de 1968. En
estos artículos se dispone:
Artículo 29. Las autorizaciones no podrán ser
poseídas en común y estar sujetas a gravámenes
o condición de clase alguna.
Artículo 34. Ningún vendedor podrá disponer
de 10 puestos de venta en el mismo mercado. El
mismo vendedor tampoco podrá ser titular de más
de la mitad de puestos dedicados a la venta del
mismo artículo existentes en un mismo mercado.
Tercera. Tipos de concursos.-Los tipos fijados
para cada una de las autorizaciones son los
siguientes:
Primero.-2.500.000 pesetas para la autorización
por la que se concede el derecho a vender en la
parada número 310 del Mercado de la Boquería.
Segundo.-2.500.000 pesetas para la autorización
por la que se concede el derecho a vender en la
parada número 369 del Mercado de la Boquería.
Tercero.-2.000.000 de pesetas para la
autorización por la que se concede el derecho a vender
en la parada número 370 del Mercado de la
Boquería.
Cuarto.-2.000.000 de pesetas para la autorización
por la que se concede el derecho a vender en la
parada número 371 del Mercado de la Boquería.
Quinto.-2.000.000 de pesetas para la autorización
por la que se concede el derecho a vender en la
parada número 372 del Mercado de la Boquería.
Sexto.-2.000.000 de pesetas para la autorización
por la que se concede el derecho a vender en la
parada número 373 del Mercado de la Boquería.
Se advierte que sobre dichas autorizaciones
existen en tramitación dos expedientes sancionadores
en el Instituto Municipal de Mercados de Barcelona.
Cuarta. Presentación de ofertas:
Primero.-Los pliegos deberán presentarse en
sobre cerrado en el Registro General de la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en Barcelona, sita en la plaza Letamendi,
13 y 23, de esta ciudad.
Las proposiciones deberán ir acompañadas de los
documentos que acrediten la personalidad de la
entidad o persona oferente.
Segundo.-Para que puedan admitirse los pliegos
de proposiciones deberá acompañarse a los mismos
cheque bancario conformado a favor del Tesoro
Público, por un importe del 20 por 100 del tipo.
Los depósitos constituidos serán devueltos a los
que no resulten adjudicatarios tan pronto como se
resuelva el concurso.
Tercero.-El plazo para la presentación de
proposiciones quedará cerrado a las catorce horas del
día 18 de julio de 2000.
Cuarto.-La presentación de las proposiciones
supone la aceptación incondicional por parte del
oferente de las bases del presente concurso.
Quinta. Resolución del concurso.-Concluido el
plazo de admisión, el ilustrísimo señor Delegado
de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria en Barcelona decidirá, en el plazo de cinco
días, adjudicar el concurso o declararlo desierto,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144.3,
segundo párrafo del Reglamento General de
Recaudación.
En caso de quedar desierto el concurso público
podrá procederse posteriormente a la adjudicación
directa regulada en el artículo 150 del Reglamento
General de Recaudación.
Sexta. Formas de pago.-En efectivo, por alguno
de los medios reseñados en el artículo 24 del vigente
Reglamento General de Recaudación.
El pago del importe, una vez deducido el importe
del depósito, deberá realizarse en los cinco días
hábiles siguientes a la notificación del acuerdo al
adjudicatario.
Séptima. Consecuencias de la falta de pago.-Si
la persona que resultare adjudicataria de los bienes
no hiciesen efectivo en el plazo acordado el importe
del precio ofrecido perderá el depósito constituido
sin perjuicio de que puedan exigírsele, además, las
responsabilidades a que haya lugar.
Octava. Denegación de la autorización
administrativa.-En caso de no obtenerse la autorización
administrativa del ente correspondiente, se
procederá de la siguiente manera según los casos:
Primero.-Si el adjudicatario no impugna la
denegación de la concesión y solicita devolución del
pago realizado se pondrá a su disposición dicho
importe, y se adjudicará provisionalmente a la
siguiente oferta más ventajosa.
Segundo.-Si el adjudicatario impugna ante el
órgano concedente la denegación de la transmisión
y no solicita la devolución, el órgano de recaudación
de la AEAT dejará en suspensión la adjudicación
hasta que no se pronuncie el Tribunal
correspondiente en sentencia firme. Tras el correspondiente
fallo, en caso de ser desestimatorio, se procederá
a la devolución del precio y a la convocatoria de
nuevo concurso.
Barcelona, 25 de mayo de 2000.-El Jefe de la
Dependencia Provincial de Recaudación, José
Ignacio Mora Artiga.-&38.481.
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