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Documento BOE-B-2000-154096

Anuncio de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Barcelona sobre concurso de enajenación de autorizaciones administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2000, páginas 8674 a 8675 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-154096

TEXTO

En el expediente administrativo de apremio que

se sigue contra el deudor Armengol Alba, José, con

NIF 36.874.351-S se encuentra embargada la

autorización municipal por la que se concede el derecho

a vender en las paradas del Mercado de la Boquería

que más adelante se especifican. Atendiendo a las

razones de interés público que concurren en este

caso, y de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 144 del Reglamento General de Recaudación,

el ilustrísimo señor Delegado de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria en Barcelona ha

autorizado, el día 25 de mayo de 2000, la enajenación

por concurso del citado bien.

Por el presente documento se hacen públicas las

bases que regirán el mismo.

Bases

Primera. Objeto del concurso.-Es objeto del

presente concurso la enajenación de los siguientes

derechos cuya titularidad ostenta don José

Armengol Alba:

Primero.-Autorización municipal por la que se

concede el derecho a vender en la parada del

Mercado de la Boquería número 310.

Segundo.-Autorización municipal por la que se

concede el derecho a vender en la parada del

Mercado de la Boquería número 369.

Tercero.-Autorización municipal por la que se

concede el derecho a vender en la parada del

Mercado de la Boquería número 370.

Cuarto.-Autorización municipal por la que se

concede el derecho a vender en la parada del

Mercado de la Boquería número 371.

Quinto.-Autorización municipal por la que se

concede el derecho a vender en la parada del

Mercado de la Boquería número 372.

Sexto.-Autorización municipal por la que se

concede el derecho a vender en la parada del Mercado

de la Boquería número 373.

Segunda. Requisitos de los concursantes.-Los

concursantes han de reunir los requisitos

establecidos en los artículos 29 y 34 de la Ordenanza

de Mercados, aprobada por el consejo pleno del

Ayuntamiento de Barcelona en reunión de 1 de

diciembre de 1967 de 2 de agosto de 1968. En

estos artículos se dispone:

Artículo 29. Las autorizaciones no podrán ser

poseídas en común y estar sujetas a gravámenes

o condición de clase alguna.

Artículo 34. Ningún vendedor podrá disponer

de 10 puestos de venta en el mismo mercado. El

mismo vendedor tampoco podrá ser titular de más

de la mitad de puestos dedicados a la venta del

mismo artículo existentes en un mismo mercado.

Tercera. Tipos de concursos.-Los tipos fijados

para cada una de las autorizaciones son los

siguientes:

Primero.-2.500.000 pesetas para la autorización

por la que se concede el derecho a vender en la

parada número 310 del Mercado de la Boquería.

Segundo.-2.500.000 pesetas para la autorización

por la que se concede el derecho a vender en la

parada número 369 del Mercado de la Boquería.

Tercero.-2.000.000 de pesetas para la

autorización por la que se concede el derecho a vender

en la parada número 370 del Mercado de la

Boquería.

Cuarto.-2.000.000 de pesetas para la autorización

por la que se concede el derecho a vender en la

parada número 371 del Mercado de la Boquería.

Quinto.-2.000.000 de pesetas para la autorización

por la que se concede el derecho a vender en la

parada número 372 del Mercado de la Boquería.

Sexto.-2.000.000 de pesetas para la autorización

por la que se concede el derecho a vender en la

parada número 373 del Mercado de la Boquería.

Se advierte que sobre dichas autorizaciones

existen en tramitación dos expedientes sancionadores

en el Instituto Municipal de Mercados de Barcelona.

Cuarta. Presentación de ofertas:

Primero.-Los pliegos deberán presentarse en

sobre cerrado en el Registro General de la

Delegación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria en Barcelona, sita en la plaza Letamendi,

13 y 23, de esta ciudad.

Las proposiciones deberán ir acompañadas de los

documentos que acrediten la personalidad de la

entidad o persona oferente.

Segundo.-Para que puedan admitirse los pliegos

de proposiciones deberá acompañarse a los mismos

cheque bancario conformado a favor del Tesoro

Público, por un importe del 20 por 100 del tipo.

Los depósitos constituidos serán devueltos a los

que no resulten adjudicatarios tan pronto como se

resuelva el concurso.

Tercero.-El plazo para la presentación de

proposiciones quedará cerrado a las catorce horas del

día 18 de julio de 2000.

Cuarto.-La presentación de las proposiciones

supone la aceptación incondicional por parte del

oferente de las bases del presente concurso.

Quinta. Resolución del concurso.-Concluido el

plazo de admisión, el ilustrísimo señor Delegado

de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria en Barcelona decidirá, en el plazo de cinco

días, adjudicar el concurso o declararlo desierto,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144.3,

segundo párrafo del Reglamento General de

Recaudación.

En caso de quedar desierto el concurso público

podrá procederse posteriormente a la adjudicación

directa regulada en el artículo 150 del Reglamento

General de Recaudación.

Sexta. Formas de pago.-En efectivo, por alguno

de los medios reseñados en el artículo 24 del vigente

Reglamento General de Recaudación.

El pago del importe, una vez deducido el importe

del depósito, deberá realizarse en los cinco días

hábiles siguientes a la notificación del acuerdo al

adjudicatario.

Séptima. Consecuencias de la falta de pago.-Si

la persona que resultare adjudicataria de los bienes

no hiciesen efectivo en el plazo acordado el importe

del precio ofrecido perderá el depósito constituido

sin perjuicio de que puedan exigírsele, además, las

responsabilidades a que haya lugar.

Octava. Denegación de la autorización

administrativa.-En caso de no obtenerse la autorización

administrativa del ente correspondiente, se

procederá de la siguiente manera según los casos:

Primero.-Si el adjudicatario no impugna la

denegación de la concesión y solicita devolución del

pago realizado se pondrá a su disposición dicho

importe, y se adjudicará provisionalmente a la

siguiente oferta más ventajosa.

Segundo.-Si el adjudicatario impugna ante el

órgano concedente la denegación de la transmisión

y no solicita la devolución, el órgano de recaudación

de la AEAT dejará en suspensión la adjudicación

hasta que no se pronuncie el Tribunal

correspondiente en sentencia firme. Tras el correspondiente

fallo, en caso de ser desestimatorio, se procederá

a la devolución del precio y a la convocatoria de

nuevo concurso.

Barcelona, 25 de mayo de 2000.-El Jefe de la

Dependencia Provincial de Recaudación, José

Ignacio Mora Artiga.-&38.481.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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