Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-155049

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Primera, sobre notificación a "Vosges, Sociedad Limitada", con domicilio en Gran Vía Cortes Catalanas, 639, de Barcelona, ordenada por la Vocalía Primera del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el expediente RG 2723/1999, por procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2000, páginas 8743 a 8743 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-155049

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a "Vosges, Sociedad Limitada", que por el

Vocal-Jefe de la Sección Primera del Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el expediente

de R. G. 2723/1999, seguido a su instancia por

el concepto de otros "conceptos", se ha acordado

lo siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo

uno del artículo 90 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta

Vocalía, por término de quince días hábiles, el

expediente de reclamación promovido por "Vosges,

Sociedad Limitada", a fin de que dentro del plazo

citado formule el escrito de alegaciones, pudiendo

acompañar con el mismo los documentos que estime

convenientes, y proponer pruebas en la forma que

se establece en el artículo 94, párrafos dos y tres

del indicado Reglamento:

``Artículo 94.dos. El interesado podrá completar

o ampliar lo que resulte del expediente de gestión

acompañando al escrito de alegaciones todos los

documentos públicos o privados que puedan

convenir a su derecho. A este efecto será admisible

la aportación de dictámenes técnicos, actas de

constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y,

en general, de documentos de todas clases, cuya

fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal

al dictar resolución."

Tres. En el escrito de alegaciones podrá además

proponer el interesado cualquier medio de prueba

admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal

Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales

o Locales dispondrán lo necesario para la

evacuación de las pruebas propuestas, o, en su caso,

denegarán su práctica mediante providencia."

Madrid, 22 de mayo de 2000.-María de Rus

Ramos Puig.-38.597.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid