Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Vosges, Sociedad Limitada", que por el
Vocal-Jefe de la Sección Primera del Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente
de R. G. 2723/1999, seguido a su instancia por
el concepto de otros "conceptos", se ha acordado
lo siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta
Vocalía, por término de quince días hábiles, el
expediente de reclamación promovido por "Vosges,
Sociedad Limitada", a fin de que dentro del plazo
citado formule el escrito de alegaciones, pudiendo
acompañar con el mismo los documentos que estime
convenientes, y proponer pruebas en la forma que
se establece en el artículo 94, párrafos dos y tres
del indicado Reglamento:
``Artículo 94.dos. El interesado podrá completar
o ampliar lo que resulte del expediente de gestión
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan
convenir a su derecho. A este efecto será admisible
la aportación de dictámenes técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y,
en general, de documentos de todas clases, cuya
fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal
al dictar resolución."
Tres. En el escrito de alegaciones podrá además
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales
o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas, o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia."
Madrid, 22 de mayo de 2000.-María de Rus
Ramos Puig.-38.597.
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