Edicto
Sindicatura de Cuentas de Cataluña
En las actuaciones previas a la exigencia de
responsabilidad contable que por delegación del
Tribunal de Cuentas se sigue en la Sindicatura de
Cuentas de Cataluña, con el número de referencia
TCu. 15/98 y SCC-2-I/98, se realizó con fecha 11
de abril de 2000, la correspondiente acta de
liquidación provisional en la que se declaró,
provisionalmente, y a resultas de lo que resuelva el Tribunal
de Cuentas, la existencia de un alcance de 8.434
pesetas, más los correspondientes intereses legales,
imputable de forma directa al señor Tomás Vives
Sierra.
Dado que se citó al señor Tomás Vives Sierra
en su último domicilio conocido sin que dicha
citación pudiera serle entregada, se realizaron diversas
diligencias en averiguación de su actual domicilio
sin que tuvieran éxito. Por este motivo se le
considera en paradero desconocido.
Por tanto, mediante el presente edicto se notifica
al mencionado señor Tomás Vives Sierra, que el
expediente antes mencionado está en las
dependencias de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, (calle
Jaume I, 2-4, planta segunda, de Barcelona). Dicho
expediente queda a su disposición en horas de
oficina (de lunes a viernes, de nueve a catorce horas),
a fin de que puedan examinarlo y, en su caso,
presentar alegaciones, las cuales deberán entregarse en
un plazo de diez días, desde la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del presente edicto.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo f) del artículo 47.1 y el párrafo tercero
del mismo artículo, ambos de la Ley 7/1988, de
5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, si en el plazo establecido, el señor Tomás Vives,
no comparece ante la Sindicatura de Cuentas de
Cataluña, o no presenta las referidas alegaciones,
se le dará por requerido para que, de acuerdo con
la liquidación provisional antes citada, deposite o
afiance el importe provisional del alcance, mas los
intereses legales generados, que ascienden a 11.564
pesetas.
Finalmente, se le advierte de que en caso de no
proceder a depositar o afianzar la referida cantidad
ante la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, en el
plazo establecido en el artículo 108 del Reglamento
General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que
empezará a transcurrir a partir de la finalización del plazo
para presentar alegaciones antes mencionado, se
procederá, en su caso, al embargo de sus bienes
en la cantidad suficiente para responder de los
intereses y gastos que ello origine, todo ello de acuerdo
con el artículo 47.1.f) de la Ley 7/1988, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el párrafo
tercero del mismo artículo, y los artículos 103 y
siguientes del mencionado Reglamento General de
Recaudación.
Asimismo, se informa que contra las actuaciones
realizadas en el procedimiento al que se refiere el
presente edicto, se puede recurrir ante la Sala que
corresponda del Tribunal de Cuentas. Dicho recurso
se habrá de fundamentar en las causas establecidas
en el artículo 48 de la mencionada Ley de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y se podrá
presentar en las dependencias de la Sindicatura de
Cuentas de Cataluña, (calle Jaume I, 2-4, planta
segunda, de Barcelona), en el plazo de cinco días
desde la publicación del presente edicto.
Barcelona, 5 de mayo de 2000.-El Delegado
Instructor, Carles Rosiñol Vidal.-&38.668.
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