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Documento BOE-B-2000-155065

Resolución de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña sobre el edicto referente al expediente 15/98 (SCC-2-I/98), que se sigue en la Sindicatura de Cuentas de Cataluña por delegación del Tribunal de Cuentas de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2000, páginas 8748 a 8748 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-155065

TEXTO

Edicto

Sindicatura de Cuentas de Cataluña

En las actuaciones previas a la exigencia de

responsabilidad contable que por delegación del

Tribunal de Cuentas se sigue en la Sindicatura de

Cuentas de Cataluña, con el número de referencia

TCu. 15/98 y SCC-2-I/98, se realizó con fecha 11

de abril de 2000, la correspondiente acta de

liquidación provisional en la que se declaró,

provisionalmente, y a resultas de lo que resuelva el Tribunal

de Cuentas, la existencia de un alcance de 8.434

pesetas, más los correspondientes intereses legales,

imputable de forma directa al señor Tomás Vives

Sierra.

Dado que se citó al señor Tomás Vives Sierra

en su último domicilio conocido sin que dicha

citación pudiera serle entregada, se realizaron diversas

diligencias en averiguación de su actual domicilio

sin que tuvieran éxito. Por este motivo se le

considera en paradero desconocido.

Por tanto, mediante el presente edicto se notifica

al mencionado señor Tomás Vives Sierra, que el

expediente antes mencionado está en las

dependencias de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, (calle

Jaume I, 2-4, planta segunda, de Barcelona). Dicho

expediente queda a su disposición en horas de

oficina (de lunes a viernes, de nueve a catorce horas),

a fin de que puedan examinarlo y, en su caso,

presentar alegaciones, las cuales deberán entregarse en

un plazo de diez días, desde la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del presente edicto.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto

en el párrafo f) del artículo 47.1 y el párrafo tercero

del mismo artículo, ambos de la Ley 7/1988, de

5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de

Cuentas, si en el plazo establecido, el señor Tomás Vives,

no comparece ante la Sindicatura de Cuentas de

Cataluña, o no presenta las referidas alegaciones,

se le dará por requerido para que, de acuerdo con

la liquidación provisional antes citada, deposite o

afiance el importe provisional del alcance, mas los

intereses legales generados, que ascienden a 11.564

pesetas.

Finalmente, se le advierte de que en caso de no

proceder a depositar o afianzar la referida cantidad

ante la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, en el

plazo establecido en el artículo 108 del Reglamento

General de Recaudación, aprobado por el Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que

empezará a transcurrir a partir de la finalización del plazo

para presentar alegaciones antes mencionado, se

procederá, en su caso, al embargo de sus bienes

en la cantidad suficiente para responder de los

intereses y gastos que ello origine, todo ello de acuerdo

con el artículo 47.1.f) de la Ley 7/1988, de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el párrafo

tercero del mismo artículo, y los artículos 103 y

siguientes del mencionado Reglamento General de

Recaudación.

Asimismo, se informa que contra las actuaciones

realizadas en el procedimiento al que se refiere el

presente edicto, se puede recurrir ante la Sala que

corresponda del Tribunal de Cuentas. Dicho recurso

se habrá de fundamentar en las causas establecidas

en el artículo 48 de la mencionada Ley de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y se podrá

presentar en las dependencias de la Sindicatura de

Cuentas de Cataluña, (calle Jaume I, 2-4, planta

segunda, de Barcelona), en el plazo de cinco días

desde la publicación del presente edicto.

Barcelona, 5 de mayo de 2000.-El Delegado

Instructor, Carles Rosiñol Vidal.-&38.668.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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