Al no hacerse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Proyectos Catynver, Sociedad Anónima",
que por el Tribunal Central, y en el expediente
5.284/1997, seguido a su instancia por el Impuesto
sobre Otros Conceptos, se ha dictado Resolución
en sesión del día 7 de abril de 2000, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Central, en Sala, conociendo la
reclamación económico-administrativa promovida por
"Proyectos Catynver, Sociedad Anónima", contra
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Madrid, de fecha 7 de marzo de 1997,
recaída en el expediente número 28/2115/1996,
referente a requerimiento de información, acuerda
desestimar el recurso interpuesto conforme a los
pronunciamientos de la presente resolución."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de esa notificación.
Madrid, 25 de mayo de 2000.-María de Rus
Ramos Puig.-39.362.
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