Desconociéndose el actual domicilio de "Espace
Difusión, Sociedad Limitada", por no hallársele en
Costanilla de los Ángeles, número 2, Madrid, que
había designado, se le hace saber por el presente
edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente R. G. 326/2000
y R. S. 21/2000, seguido a su instancia por el
concepto de devolución del Impuesto sobre
determinados medios de transporte, se ha dictado resolución
en la sesión de sala del día 23 de marzo de 2000,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución del recurso extraordinario
de revisión interpuesto por "Espace Difusión,
Sociedad Limitada", contra la resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Madrid, de
fecha 24 de junio de 1999, recaída en su expediente
número 28/16104/96, por el concepto de
devolución del Impuesto sobre determinados medios de
transporte, acuerda declararlo inadmisible."
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva, en
vía económico-administrativa pueda interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar del
día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 29 de mayo de 2000.-Adolfo Carlos
González Armengol, Vocal-Jefe.-40.027.
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