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Documento BOE-B-2000-16104

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Energía y Minas), de 28 de diciembre de 1999, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para el suministro de gas natural en el término municipal de Santa María de Palautordera.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2000, páginas 639 a 641 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-16104

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio en Barcelona, avenida Portal

de l'Àngel, 20-22, solicitó en fecha 27 de enero

de 1999 la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución para el suministro

de gas natural, mediante una red de distribución

en el término municipal de Santa María de

Palautordera, así como el reconocimiento de utilidad

pública de estas instalaciones de acuerdo con lo

que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para el suministro de gas natural,

mediante una red de distribución en el término

municipal de Santa María de Palautordera.

Término municipal afectado: Santa María de

Palautordera, de la provincia de Barcelona.

Características principales de la instalación:

Red de distribución en APA:

Longitud: 3.929 metros y 10 metros,

respectivamente.

Diámetro: 4'' y 2'', respectivamente.

Grosor: 3,20 milímetros y 3,60 milímetros,

respectivamente.

Material: Acero al carbono API 5L GrB.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

La red de distribución de APA se inicia en la

red existente que suministra gas natural, en el

término municipal de Sant Celoni, ubicada al SE, en

el término municipal de Santa María de

Palautordera, de acuerdo con el plano 41.392-PP-001 y

finaliza en el armario de regulación y mesura de

APA/MPB ubicado en el término municipal de

Santa María de Palautordera, de acuerdo con el plano

41.391-PP-008.

Estación de regulación y medida APA/MPB:

Caudal: 1.000 m3(n)/h.

Presión máxima de servicio efectiva de

entrada: 16 bar.

Presión máxima de servicio efectiva de salida: 4

bar.

Estación de regulación y mesura MPB/MPA:

Caudal: 1.000 m3(n)/h.

Presión máxima de servicio efectiva de

entra-da: 4 bar.

Presión máxima de servicio efectiva de salida: 0,4

bar.

Las estaciones de regulación y medida de

APA/MPB y MPB/MPA estarán ubicadas en los

municipios de Santa María de Palautordera y de

acuerdo con el plano 42.392-PP-008.

Red de distribución MPB:

Longitud: 15,45 metros, 16,30 metros y 76

metros, respectivamente.

Diámetros: 6'', 3'' y 160 milímetros,

respectivamente.

Grosor: 3,60 milímetros, 3,20 milímetros.

Tuberías de 6'' y 3'' y de acuerdo con la norma UNE

53.333 por la tubería de 160 milímetros.

Material: Acero al carbono API 5 L GrB, tuberías

de 6'' y 3'' y polietileno SDR-11 y tubería de 160

milímetros.

Presión máxima de servicio efectiva: 4 bar.

Red de distribución MPA:

Tuberías de acero:

Longitud: 24,59 metros.

Diámetro: 8''.

Grosor: 3,96 milímetros.

Material: Acero al carbono API 5 L GrB.

Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.

Tuberías de polietileno:

Longitud: 217 metros, 375 metros, 644 metros,

2.906 metros y 13.301 metros, respectivamente.

Diámetros: 200 milímetros, 160 milímetros, 110

milímetros, 90 milímetros y 63 milímetros.

Grosor: De acuerdo con las normas UNE 53.333

y 53.188.

Material: Polietileno SDR-11 y SDR-17.6.

Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.

La red de distribución de MPB partirá del armario

de regulación y medida APA/MPB hasta la válvula

de salida de la ARM y desde este punto en tubería

de polietileno de 160 milímetros de diámetro para

iniciar el suministro de gas natural, en la zona

industrial al SE de la población.

La red de distribución de MPA partirá del armario

de regulación y medida y APA/MPA hasta la válvula

de salida de la ARM y desde este punto, en tubería

de polietileno, se ramificará en diferentes diámetros

para el suministro de gas natural en el área urbana

de Santa María de Palautordera.

Sistema de protección catódica (EPC):

Las canalizaciones de acero de este proyecto se

protegerán mediante un sistema de protección

catódica con inyección de corriente procedente de la

EPC-041 existente que es la que protege la

conducción de la que parte.

Sistema de comunicaciones:

El proyecto prevé, a lo largo de las canalizaciones

de gas natural, la instalación del correspondiente

conducto protector del sistema de telecontrol,

formado por un conducto para la protección de cables

de comunicaciones instalado en la misma rasa de

las tuberías de gas natural, de acuerdo con lo que

dispone la disposición adicional 19 de la Ley

34/1998.

Presupuesto total: 263.763.015 pesetas

(1.585.247,65 euros).

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 2907, de

fecha 10 de junio de 1999; en el "Boletín Oficial

del Estado" número 138, de 10 de junio de 1999

y en los diarios "Avui", de 11 de junio de 1999;

"La Vanguardia", de 10 de junio de 1999, y "El

9 Nou" (edición Vallès Oriental), de 11 de junio

de 1999.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto al Ayuntamiento de Santa

María de Palautordera y al conjunto de organismos

afectados.

El Ayuntamiento de Santa María de Palautordera

no ha enviado ningún informe, por lo que se

considera su acuerdo al proyecto.

En lo que se refiere a otros organismos a los

cuales se ha solicitado informe, han informado

favorablemente: La Junta de Aguas y RENFE,

formulando una serie de recomendaciones de tipo técnico

y medioambiental que la empresa solicitante de esta

autorización tendrá en cuenta durante la realización

de las obras.

No ha remitido ningún informe la Dirección

General del Medio Natural, del Departamento de

Agricultura, Ganadería y Pesca, por lo que se

considera de acuerdo con el proyecto.

Dentro del período de información pública no

se han recibido alegaciones de particulares ni de

ningún organismo afectado.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad

en las Instalaciones Industriales; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de

Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias; la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989,

de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento

y Régimen Jurídico de la Administración de la

Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Primero.-Otorgar a la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución

de las obras para el suministro de gas natural,

mediante una red de distribución en el término

municipal de Santa María de Palautordera.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas, a los efectos previstos en

el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

de 16 de diciembre de 1954, sobre la imposición

de servidumbre paso y las limitaciones de dominio

necesarias por el establecimiento de las

instalaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo

103, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 2907, de fecha 10

de junio de 1999; en el "Boletín Oficial del

Estado" número 138, de 10 de junio de 1999, y en

los diarios "Avui" de 11 de junio de 1999, "La

Vanguardia" de 10 de junio de 1999 y el "9 Nou"

de 11 de junio de 1999 (edición Vallès Oriental).

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-La empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", constituirá en el plazo de dos meses,

a contar desde la fecha de esta Resolución en el

"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", una

fianza por valor de 5.275.260,3 pesetas (31.704,95

euros), el importe del 2 por 100 del presupuesto

que figura en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del Director general de Energía y Minas,

con valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias o

mediante contrato de seguro concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre, en el plazo de un mes desde

la constitución de la citada fianza, la empresa

autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la

Dirección General de Energía y Minas, el depósito

efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa, una vez

autorizadas y construidas las instalaciones en los

términos fijados en esta Resolución, y la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

Segunda.-Las instalaciones objeto de esta

autorización administrativa se realizarán de acuerdo con

las especificaciones y los planos que figuran en el

proyecto presentado por la empresa solicitante, el

cual ha servido de base para la tramitación del

expediente, firmado por don Agustín Faciaben

Fernández, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros

técnicos industriales de Barcelona en fecha 22 de

enero de 1999, con el número 001854-A-A.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de Redes y Acometidas de Servicio de

Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 18 de

noviembre de 1974, modificado por las Órdenes de 26

de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 y sus

ITC-MIG correspondientes; el Decreto 120/1992,

de 28 de abril ("Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" número 1.606, de 12 de junio de

1992), por el que se regulan las características que

han de cumplir las protecciones a instalar entre

las redes de diferentes suministros públicos que

discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio

de 1993 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 1.782, de 11 de agosto de 1993),

que lo desarrolla, y otros Reglamentos Técnicos

Específicos que le sean de aplicación y disposiciones

de aplicaciones generales.

Tercera.-El peticionario deberá solicitar la

autorización administrativa correspondiente para

realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

Cuarta.-El plazo para llevar a cabo las

instalaciones y su puesta en funcionamiento será de dos

años, contados desde la fecha de publicación de

esta presente autorización administrativa.

Quinta.-La Dirección General de Energía y

Minas podrá realizar, durante las obras y cuando

se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas

que considere necesarias en relación con el

cumplimiento de las condiciones de esta Resolución.

Con esta finalidad el peticionario comunicará a la

Dirección General de Energía y Minas la fecha de

inicio de las obras, la realización de las pruebas

y cualquier incidencia relevante.

Sexta.-Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de

las instalaciones, adjuntando el certificado de

dirección y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 1.656, de 14 de octubre de 1992).

Séptima.-Los cruces especiales y otras

afectaciones de los bienes de dominio público se harán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por

los organismos competentes afectados.

Octava.-El peticionario asegurará la vigilancia y

el mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que en todo

momento cumplen las condiciones reglamentarias

de seguridad.

Novena.-De acuerdo con lo que prevé el título

5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 metros de ancho por las tuberías,

a presiones iguales o inferiores a 16 bar, por cuyo

eje irán bajo tierra las canalizaciones, a una

profundidad mínima de 1 metro, junto con los

elementos y accesorios que éstas requieran. Los límites

de esta franja quedarán definidos a 1,5 metros a

un lado y a otro del eje del trazado de las

conducciones citadas y dentro de los límites de

ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

las canalizaciones, por lo que se dispondrá de libre

acceso del personal, los elementos y los medios

necesarios. Se deberán pagar los daños que se

ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga

que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de las canalizaciones y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones a

presiones iguales o inferior a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje de

las instalaciones y de su puesta en servicio recogerá

las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

a la Dirección General de Energía y Minas.

Décima.-Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos, por la extinción de las

concesiones de las que dimana y por cualquier otra

causa excepcional que lo justifique.

Undécima.-La presente autorización

administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con

independencia de las autorizaciones, licencias y demás

permisos de competencia municipal, provincial u

otros que sean necesarios para la realización de

las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente

a la fecha de su publicación.

Barcelona, 28 de diciembre de 1999.-El Jefe de

la Sección de Gas Canalizado, Jaume Farré i

Solsona.-1.761.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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