En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva,
hacemos público que la Comisión Nacional del
Mercado de Valores ha autorizado la modificación del
artículo 6.1 del Reglamento de Gestión de
Euroagentes Universal F.I.M., estableciendo que la
comisión que la sociedad gestora perciba por su gestión
del fondo no podrá exceder del 1,5 por 100 del
patrimonio del fondo, y el 10 por 100 de los
resultados. Asimismo, se hace público que es intención
de la sociedad gestora establecer para Euroagentes
Universal F.I.M., una comisión de reembolso del
2 por 100 del valor de la participación reembolsada
para los reembolsos efectuados en los seis meses
siguientes a la fecha de la suscripción.
Madrid, 4 de julio de 2000.-La Secretaria del
Consejo, Isabel Acín Aguado.-42.256.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid