A los efectos previstos en el artículo 59.4 de la
Ley 30/1992, de noviembre, reformada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, habiendo sido intentada
infructuosamente la notificación personal en el
único domicilio conocido en la provincia de Tenerife,
sin que se haya podido practicar, se hace pública
la siguiente resolución:
De acuerdo con la facultad que confieren los
artículos 23 y 56 de la Ley 60/1962, de 24 de
diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos,
remolques, hallazgos y extracciones marítimas, una
vez practicadas las diligencias que determina la Ley,
el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada,
resuelve:
Primero.-Estimar que no es conveniente para el
Estado la extracción y aprovechamiento directo de
los restos del buque de bandera chipriota "Kos
Island", embarrancado en la costa noreste de la
Isleta (Las Palmas de Gran Canaria), conforme al
expediente de extracción marítima tramitada a
instancia de don José Luis García, en nombre y
representación de la entidad "Recuperaciones Férricas
de Canarias, Sociedad Limitada".
Segundo.-Que por el órgano de contratación
correspondiente de la Zona Marítima de Canarias
y mediante subasta en procedimiento restringido
proceda a la adjudicación de los restos del buque
"Kos Island".
Tercero.-Contra la presente Resolución se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de la
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/98, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
Las Palmas de Gran Canaria, 29 de marzo de
2000.-El CN, Comandante Militar de Marina,
Rafael Castro Ibáñez.-40.638.
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