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Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Blas Palacios Jiménez que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central y en
el expediente RG 10077/96, por Renta de Personas
Físicas, se ha dictado resolución en sesión del día
10 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de alzada para
la unificación de criterio interpuesto por el Director
general de Tributos del Ministerio de Economía y
Hacienda, contra acuerdo adoptado por el Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Andalucía,
Sala de Granada, en su sesión de 25 de junio de
1996, resolviendo la reclamación número 23/67/95,
referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, pago fraccionado correspondiente al
segundo trimestre de 1994, acuerda estimarlo, declarando
que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas se realiza una única actividad (epígrafe 673.2
del I.A.E.) con independencia de que la misma se
puede desarrollar varios locales y sin perjuicio de
que, a efecto del Impuesto sobre Actividades
Económicas, deba darse de alta cada uno de ellos.
Respetar, en todo caso, las situaciones jurídicas
individuales derivadas de la resolución recurrida.
Madrid, 6 de junio de 2000.-María de Rus Ramos
Puig.-40.973.
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