Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-163034

Resolución de la Dirección General de Industria (Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones) por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Addenda II al proyecto de suministro a Suances y Santillana".

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 8 de julio de 2000, páginas 9244 a 9245 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2000-163034

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56

de su Reglamento, se somete a información pública

el proyecto de instalaciones cuyas características se

detallan a continuación:

Expediente: IGN 53/99.

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Addenda II al proyecto de

suministro a Suances y Santillana", que discurre por el

término municipal de Suances.

Descripción de las instalaciones: Con objeto de

atender las consideraciones efectuadas por los

Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Suances, se ha

modificado nuevamente el trazado inicialmente

proyectado así como el reflejado en la Addenda I al

proyecto original.

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B.,

con diámetro 4".

Presión: 16 bares.

Presupuesto: Permanece invariable con respecto

al proyecto inicial.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la

construcción del suministro y sus instalaciones auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo

largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos

de telecomunicación y elementos dispersores de

protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como ancho, el de la instalación más 1

metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a

las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

plantar árboles o arbustos y de realizar cualquier

tipo de obras, construcción o edificación a una

distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable

de conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en esta

Dirección General de Industria, sita en la calle

Castelar, número 1, 5.o derecha, 39004 Santander, así

como los planos parcelarios en los ayuntamientos

respectivos, y presentar por triplicado en esta

Dirección General las alegaciones que consideren

oportunas, en el plazo de veinte días a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

Santander, 26 de mayo de 2000.-El Director

general de Industria, P. A., el Jefe de Servicio de

Fomento, Eduardo de la Mora Laso.-42.923.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Proyecto: "Addenda II a la ampliación de la red de gas natural a industrias en Cantabria y suministros a "Asturiana de Zinc", futura depuradora de Suances

y C. D. de Suances y Santillana"

Término municipal: Suances

Afección Catastro

Finca número Titular y domicilio

L. M.

O. T.

-m2 Polígono Parcela

Naturaleza

S-SU-41/1 V Diputación Regional de Cantabria. Servicio de Carreteras, calle Juan de Herrera, 14, 2.o,

39002 Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160 780 Carretera.

S-SU-41/2 V Ángel Martínez Calluso, Barrio Quintana, sin número, 39340 Cortiguera, Suances, Cantabria . 5 50 4 81 Pradera.

S-SU-100 V Torcovir, S. A. (Real Compañía Asturiana de Minas), Reocín, sin número, 39538 Reocín,

Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161 1.610 8 98 Erial.

S-SU-101 V Quinterio Díaz González, Reocín, sin número, 39538 Reocín, Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346 3.176 7 279 Erial.

S-SU-102 V Torcovir, S. A. (Real Compañía Asturiana de Minas), Reocín, sin número, 39538 Reocín,

Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 68 7 276 Erial.

S-SU-103 V Torcovir, S. A. (Real Compañía Asturiana de Minas), Reocín, sin número, 39538 Reocín,

Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261 1.305 7 278 Erial.

S-SU-104 V Ayuntamiento de Suances, plaza del Generalísimo, sin número, 39340 Suances, Cantabria . 481 2.405 Camino.

S-SU-105 V Ayuntamiento de Suances, plaza del Generalísimo, sin número, 39340 Suances, Cantabria . 584 2.920 Camino.

S-SU-106 V Ayuntamiento de Suances, plaza del Generalísimo, sin número, 39340 Suances, Cantabria . 305 1.530 Calle.

Instalaciones auxiliares

Término municipal: Suances

Afección Catastro

Finca número Titular y domicilio

L. M.

O. T.

-m2

Exp.

-m2 Polígono Parcela

Naturaleza

S-SU-41/2-PO V Ángel Martínez Calluso, Barrio Quintana, sin número, 39340 Cortiguera,

Suances, Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 4 4 81 Pradera.

S-SU-101-PO V Quinterio Díaz González, Reocín, sin número, 39538 Reocín Cantabria . . . . . . . . 0 0 8 7 279 Erial.

Abreviaturas utilizadas: PO = Posición.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid