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Documento BOE-B-2000-167109

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enron España Generación, Sociedad Limitada", la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, situada en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2000, páginas 9536 a 9537 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2000-167109

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Subdelegación

del Gobierno en Cádiz, a instancia de "Enron

España Generación, Sociedad Limitada", con domicilio

en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 132, en

solicitud de autorización administrativa para la

instalación de una central termoeléctrica de ciclo

combinado, en el término municipal de Arcos de la

Frontera (Cádiz), y cumplidos los trámites

reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de

20 de octubre, sobre autorización de instalaciones

eléctricas.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico.

Vista la Resolución de 27 de abril de 2000, de

la Secretaría General de Medio Ambiente, del

Ministerio de Medio Ambiente, por la que se formula

declaración de impacto ambiental sobre el proyecto

de construcción de una central térmica de ciclo

combinado, de 1.200 MW, en Arcos de la Frontera

(Cádiz) promovida por "Enron España Generación,

Sociedad Limitada".

Resultando que como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación no se presentaron

alegaciones.

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía.

Resultando que la declaración de impacto

ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente

del Ministerio de Medio Ambiente, considera que

el proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de

condiciones.

Considerando, que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica.

Considerando, que "Enron España Generación,

Sociedad Limitada", ha acreditado su capacidad

legal y técnica para la realización del proyecto.

Considerando, que la capacidad

económica-financiera estará acreditada siempre que el capital social

más la deuda subordinada sea igual o superior al

20 por 100 del volumen de la inversión prevista

a realizar y el capital social sea igual o superior

al 10 por 100 de dicha inversión,

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar a "Enron España Generación, Sociedad

Limitada", la construcción de una central

termoeléctrica de ciclo combinado en el término municipal

de Arcos de la Frontera (Cádiz). Dicha central

consistirá en la instalación de tres grupos de 400 MW,

aproximadamente, y cuya potencia definitiva será

fijada en el proyecto de ejecución.

Cada grupo consta de los siguientes equipos y

sistemas principales:

Sistemas de turbina de gas: El conjunto

correspondiente a este sistema estará compuesto de las

partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de combustión.

Turbina.

Entrada y salida de gases.

Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la

turbina, suministrará el aire de combustión a la

presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural y gasóleo como combustibles

y dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx

y deberá tener un sistema supervisor de llama

triplemente redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto con capas

protectoras.

El sistema de la turbina de gas deberá disponer

de una serie de elementos auxiliares para su correcto

funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación: La caldera de

recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el

uso de todos los gases de la salida de la turbina

de gas, generando el vapor para el funcionamiento

de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación deberá ser de flujo

de gas vertical sin postcombustión, con tres etapas

de presión, recalentamiento y circulación asistida.

Turbina de vapor: La turbina de vapor,

corresponde al ciclo de Rankine, sin extracciones, de tres

cuerpos, tándem compound, con recalentamiento,

de condensación, multietapa, de eje horizontal y

flujo de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado

de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,

transformando su energía térmica en mecánica en

el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado

el alternador que genera energía eléctrica.

El vapor, una vez cedida la mayor parte de su

energía es condensado en el condensador, y con

las bombas de condensado y alimentación es

devuelto a la caldera de recuperación, donde se

revaporizará.

Alternador: El alternador deberá ser trifásico de

rotor cilíndrico con sistema de excitación estático

y acoplado a la turbina de vapor y gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,

núcleo y "estator".

El sistema de excitación incorporará las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones

limitadoras de sobre excitación, subexcitación,

tensión-frecuencia y de intensidad del "estator".

El alternador conectará sus tres fases al devanado

de baja tensión de un transformador trifásico, que

elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se

llevará a cabo mediante un sistema de barras de

fase aislada.

Transformador: El sistema de transformadores

deberá comprender los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán

de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos

de ventilación, tanques de expansión, foso de

recogida de aceite, etc.

A estas unidades, se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire.

Generador de emergencia.

Sistema contra incendios.

El sistema de refrigeración deberá ser en circuito

cerrado mediante torres de refrigeración.

La central termoeléctrica se complementa con

aquellas instalaciones auxiliares y de control

necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será gas natural, como

combustible alternativo se usará gasóleo, para

funcionamiento esporádico, durante los períodos de

interrupción de suministro de gas natural.

"Enron España Generación, Sociedad Limitada"

deberá cumplir las condiciones impuestas en la

declaración del impacto ambiental, de la Secretaría

General de Medio Ambiente del Ministerio de

Medio Ambiente, así como las que en la resolución

de autorización del proyecto de ejecución pudiera

establecer la Dirección General de Política

Energética y Minas, en las que se establecerán los límites

de emisión de contaminantes a la atmósfera que

en ningún caso podrán superar los establecidos en

la declaración de impacto ambiental.

"Enron España Generación, Sociedad Limitada"

deberá cumplir las normas técnicas y

procedimientos de operación que establezca el operador del

sistema.

El acceso y conexión de la central a la red de

transporte nacional viene determinado en el informe

de viabilidad de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", mediante una subestación de 400 kV,

que se conectará a la línea D. Rodrigo-Pinar del

Rey a 400 kV y pone de manifiesto las eventuales

restricciones de operación que podrían presentarse,

asociadas a la previsión de instalación de un gran

número de grupos generadores. "Enron España

Generación, Sociedad Limitada" presentará ante el

Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno de Cádiz, el proyecto de ejecución

de la instalación que se autoriza, elaborado

conforme a los Reglamentos técnicos en la materia,

y en forma de separata aquellas partes del proyecto

que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios,

de zonas dependientes de otras Administraciones

para que éstas establezcan el condicionado técnico

procedente debiendo solicitar la aprobación en el

plazo máximo de un año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

apli

cables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Economía, de Energía y de la Pequeña

y Mediana Empresa, en el plazo de un mes, de

acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 5 de julio de 2000.-La Directora general

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-43.859.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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