Desconociéndose el actual domicilio de "Toprisk,
Sociedad Anónima", por no hallársele en calle Gran
Vía, 8-10, 3, 2, 08902 Hospitalet de Llobregat,
Barcelona, que había designado, se le hace saber por
el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente
R.G.-4924-98 y R.S.-270-98, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha
dictado resolución en la Sesión de Sala del día 28
de abril de 2000, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso ordinario de alzada interpuesto
por "Toprisk, Sociedad Anónima", contra la
resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Cataluña, de 13 de mayo de 1998,
por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los
ejercicios 1994 y 1995, acuerda desestimar el presente
recurso confirmando la resolución recurrida.
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa, puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 14 de junio de 2000.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-&42.508.
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