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Documento BOE-B-2000-168149

Resolución sancionadora expediente número IC108/99 de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2000, páginas 9624 a 9624 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2000-168149

TEXTO

Asunto: Resolución expediente sancionador

número IC108/99 dimanante del acta de inspección

número 0108129, de fecha 21 de diciembre de 1998,

instruido a "Transportes Jesús Jimeno, Sociedad

Limitada", con vehículo matrícula Z-9400-BB.

Vistas las actuaciones practicadas por la Sección

de Sanciones del Servicio de Recursos y Sanciones

de esta Dirección General, en el expediente

sancionador que se cita en el epígrafe de este escrito,

con origen en el acta de inspección, también

referenciada, levantada por los Servicios Centrales de

la Inspección del Transporte Terrestre de la

Administración del Estado, y teniendo en cuenta la

propuesta de resolución emitida por el Instructor, así

como los trámites y actuaciones realizados, que se

ajustan a Derecho, por lo que resulta lo siguiente.

Antecedentes de hecho

1. De la documentación facilitada por la

empresa "San Miguel de Cervezas y Maltas, Sociedad

Anónima", se ha observado que el vehículo de su

propiedad, matrícula Z-9400-BB, ha realizado un

servicio público de transporte de mercancías por

carretera en la modalidad de carga completa, para

dar servicio a la empresa citada, transportando

envases y cervezas el día 6 de agosto de 1998, entre

Lleida y Málaga, sin poseer el preceptivo título

habilitante exigido por la legislación vigente para hacer

esta clase de servicio.

2. El día 28 de enero de 1999 se comunica

a la persona que figura en el encabezamiento de

este escrito, el inicio del expediente sancionador,

no presentando en su defensa ningún escrito de

descargos, por lo que habrá de darse al acta

inspectora la autenticidad inherente a todo documento

público, y tener como constitutivos de infracción

los hechos descritos en la misma.

Fundamentos de Derecho

Del expediente tramitado y de los hechos que

se estiman probados, y que han sido causa del

mismo, se deduce a juicio del Instructor la calificación

siguiente:

Número de infracciones: 1; normas infringidas:

Artículo 140.e) de la Ley 16/1987, artículo 197.a)

del Real Decreto 1211/1990; otras: Artículo 90 de

la LOTT y artículo 41 del Reglamento; naturaleza

de la infracción: Muy grave; cuantía de las sanciones:

250.000 pesetas, y precintado del vehículo por tres

meses matrícula VI-4634-H.

Por todo ello acuerdo, en virtud de las facultades

que me confiere la Ley Orgánica 5/1987, de 30

de julio, en su artículo 10.3 y artículo 204.1 del

Reglamento de la Ley de Ordenación de los

Transportes, dar por conclusa la tramitación del

expediente, estimar cometidos los hechos que se declaran

probados e imponer una sanción por la cantidad

totalizada de 250.000 pesetas (1.502,53 euros), y

las sanciones accesorias anteriormente reseñadas.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

de los quince días hábiles, siguientes a la firmeza

de esta resolución, firmeza que se producirá al no

interponer recurso de alzada, dentro del plazo

establecido en el párrafo siguiente, transcurrido el cual

sin haber satisfecho la sanción impuesta en período

voluntario se exigirá en vía ejecutiva, según lo

dispuesto en los artículos 164.4 de la Ley de

Ordenación de los Transportes Terrestres y 215 de su

Reglamento de aplicación.

De conformidad con lo establecido en los artículos

146.2 de la Ley 16/1987 y 213.2 de su Reglamento,

en relación con el 114 de la Ley 30/1992, del

Procedimiento Administrativo Común, contra esta

Resolución se podrá interponer recurso de alzada

ante el excelentísimo señor Secretario de Estado

de Infraestructuras y de Transportes, dentro del

plazo de un mes, contado a partir de la notificación

de la presente.

Instrucciones: Caso de conformidad con la

Resolución, deberá hacerse efectiva la multa impuesta

por uno de los siguientes medios:

a) Entregando su importe en Papel de Pagos

del Estado en la Subdirección General de Inspección

del Transporte de la Dirección General de

Ferrocarriles y Transportes del Ministerio de Fomento.

b) Ingreso o transferencia en la cuenta corriente

número 0009668876 de la Caja Postal, agencia

urbana del paseo de la Castellana, 67, Madrid,

entidad 1302, oficina 9002, DC 25, haciendo constar

expresamente el número del expediente

sancionador.

Madrid, 10 de mayo de 2000.-El Director

general, Juan Miguel Sánchez García.-42.660.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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