En el expediente 440/98 (1.277/95 del Servicio
de Defensa de la Competencia), iniciado por
denuncia de don Luis Hernández Hernández, titular de
la Funeraria Nuestra Señora de la Esperanza, contra
la Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz
de Tenerife, por supuestas conductas prohibidas por
la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia (LCD), consistentes en negarle la
inclusión en el sistema de guardias de los hospitales
de dicha ciudad, se ha dictado Resolución de 28
de septiembre de 1999, cuya parte dispositiva dice:
"Primero.-Declarar acreditada la existencia y
realización de una conducta colusoria restrictiva de
la competencia prohibida por el artículo 1.1.c) de
la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia
(LCD), consistente en establecer un turno semanal,
que constituye un reparto del mercado, por parte
de la Asociación de Pompas Fúnebres de Santa
Cruz de Tenerife, que aprobó sus normas; las quince
empresas funerarias responsables, en concepto de
autoras, y los centros hospitalarios como
cooperadores necesarios, se citan seguidamente:
Funerarias: Funeraria Sampol, Funeraria El
Carmen, "Pompas Fúnebres de Tenerife, Sociedad
Limitada"; Funeraria Trujillo, Funeraria Hipólito
Ventura, Funeraria Santa Cruz, Funeraria Teide,
Funeraria Juan Delgado, "Pompas Fúnebres San Jorge,
Sociedad Limitada"; Funeraria Nuestra Señora de
La Esperanza (desde 1995), Funeraria Alianza
Canaria, Funeraria Nuestra Señora de la Victoria,
Funeraria Nuestra Señora de la Salud, Funeraria
Nuestra Señora de Fátima, SERVISA (desde 1991).
Centros hospitalarios: Residencia Candelaria,
Hospital Universitario de Canarias, Clínica San Juan
de Dios, "Clínica La Colina, Sociedad Limitada";
"Centro Médico Quirúrgico, Sociedad Anónima";
"Clínica Parque, Sociedad Anónima"; "Clínica
Capote, Sociedad Limitada"; Clínicas Tenerife,
Hospital Enfermedades del Tórax.
Segundo.-Imponer las multas siguientes:
Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz
de Tenerife: 2.500.000 pesetas.
Funeraria Santa Cruz: 1.000.000 de pesetas.
Funeraria Nuestra Señora de la Salud: 725.000
pesetas.
Funeraria Hipólito Ventura: 675.000 pesetas.
Funeraria Sampol: 500.000 pesetas.
Funeraria Trujillo: 225.000 pesetas.
Funeraria Nuestra Señora de Fátima: 475.000
pesetas.
Funeraria Juan Delgado: 137.000 pesetas.
Funeraria El Carmen: 100.000 pesetas.
Pompas Fúnebres San Jorge: 500.000 pesetas.
Pompas Fúnebres Tenerife: 450.000 pesetas.
SERVISA: 1.000.000 de pesetas.
Funeraria Teide: 250.000 pesetas.
Funeraria Alianza Canaria: 250.000 pesetas.
Funeraria Nuestra Señora Victoria: 250.000
pesetas.
Tercero.-Declarar la existencia de una conducta
restrictiva de la competencia del artículo 1.1.a) de
la mencionada Ley, consistente en realizar una
recomendación colectiva de los precios de los servicios
funerarios y de su aplicación efectiva, de la que
son autoras, respectivamente, la mencionada
Asociación y las empresas funerarias siguientes: Sampol,
Trujillo, Hipólito Ventura, Santa Cruz y Nuestra
Señora de la Salud.
Cuarto.-Imponer las siguientes multas:
Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz
de Tenerife: 2.500.000 pesetas.
Funeraria Santa Cruz: 1.000.000 de pesetas.
Funeraria Nuestra Señora Salud: 725.000 pesetas.
Funeraria Hipólito Ventura: 675.000 pesetas.
Funeraria Sampol: 500.000 pesetas.
Funeraria Trujillo: 225.000 pesetas.
Quinto.-Intimar a la mencionada Asociación y
a todas las empresas citadas anteriormente para que
cesen de inmediato en las conductas descritas y
no vuelvan a realizarlas.
Sexto.-Ordenar la publicación de la parte
dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" y en dos diarios de información general
de máxima difusión, uno nacional y otro de Santa
Cruz de Tenerife, a costa de los autores de las
conductas, pudiendo hacerlo conjuntamente e
imponiendo en caso de incumplimiento una multa
coercitiva de veinticinco mil pesetas por cada día de
retraso en la publicación."
Segunda.-La justificación de esas publicaciones
se hará, ante todos los organismos y en la forma
señalada en la instrucción tercera de las señaladas
para el pago de la sanción impuesta, en el plazo
de un mes a contar del día siguiente al de la
recepción de esta notificación.
Lo que se traslada a los efectos oportunos.
Madrid, 29 de septiembre de 1999.-El Secretario
del Tribunal, Antonio Fernández Fabrega.-&1.666.
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