Al no haberse podido notificar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
servicio de Correos, por el presente se notifica a
Gestora Valle del Tena que por el Tribunal
Económico Administrativo Central, y en el expediente
de R. G. 466-96, seguido a instancias por el
Impuesto de Sociedades, se ha dictado Resolución en sesión
del día 3 de noviembre de 1999, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico Administrativo Central,
en Sala, resolviendo el recurso de alzada formulado
por la entidad ``Gestora Valle del Tena, Sociedad
Anónima'', contra la Resolución del Tribunal
Regional de Aragón, de fecha 10 de octubre de 1995,
recaída en el expediente de reclamación
número 50/369/93, relativo a liquidación practicada por
el Impuesto sobre Sociedades (régimen de
declaración consolidada) correspondiente al ejercicio
1998, acuerda: 1.o Desestimar el recurso de alzada
formulado; 2.o confirmar la resolución recurrida,
y 3.o declarar que, por aplicación de la disposición
transitoria primera de la Ley 25/1995, procede
reducir las sanciones en su día impuestas, que quedarán
fijadas en el 10 por 100 y en el 50 por 100, conforme
se ha razonado en la presente Resolución. Lo que
se le notifica, indicando que contra el referido fallo
podrá la interesada interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional,
dentro del plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de finalización de la publicación del
presente anuncio."
Madrid, 23 de diciembre de 1999.-El Vocal de
la Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-1.066.
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