Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-173052

Resolución de 28 de enero de 2000 por la que se otorga a la empresa "Cepsa Elf Gas, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto para el suministro y la distribución de gas propano en el término municipal de La Pobla de Lillet.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2000, páginas 9852 a 9853 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-173052

TEXTO

La empresa Cepsa Elf Gas, con domicilio en

Gavá, avenida Beltrán i Güell, sin número, solicitó

en fecha 15 de junio de 1999, la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución

de las instalaciones de distribución y suministro de

gas propano canalizado en el término municipal

de La Pobla de Lillet (Berguedá), así como el

reconocimiento de la declaración de utilidad pública

de estas instalaciones, de acuerdo con lo que dispone

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Características principales de las instalaciones:

Centro de almacenamiento: 2 depósitos tipo aéreo

de 49,5 m3 de capacidad por depósito.

Longitud: 13.780 mm.

Diámetro exterior: 2.200 mm.

Superficie exterior: 97,6 m2.

Presión de prueba: 26 kg/cm2.

Presión de trabajo: 20 kg/cm2.

El proyecto prevé la instalación de un vaporizador

de 300 kg/h de capacidad.

Equipo de regulación: En la red de salida de los

depósitos se colocará un conjunto

regulador-limitador para el control de la presión nominal de la

red de distribución; la presión máxima de salida

será de 1,7 bar.

El conjunto de distribución y redes de acero se

protegerán catódicamente.

Redes de distribución y suministro:

Longitudes: 1.725 m, 1.130 m, 823 m y 530 m,

respectivamente.

Diámetros: 40 mm, 63 mm, 90 mm y 110 mm,

respectivamente.

Material: Polietileno SDR-11, de acuerdo con la

norma DIN 53.333/90.

Presión máxima de servicio efectiva: 1,7 kg/cm2.

Presupuesto total: 58.100.000 pesetas

(349.188,03 euros).

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial

de la Generalitat de Catalunya" número 3.006, de 2

de noviembre de 1999, en el "Boletín Oficial del

Estado" número 255, de 25 de octubre de 1999

y en los diarios "La Vanguardia" de 13 de octubre

de 1999, "El Periódico" de 13 de octubre de 1999

y "Regió 7" de 13 de octubre de 1999.

Paralelamente, se remitió la correspondiente

separata técnica del proyecto al Ayuntamiento de La

Pobla de Lillet, adjunto a la solicitud del informe

correspondiente.

El Ayuntamiento de La Pobla de Lillet, en

fecha 30 de agosto de 1999, ha informado

favorablemente del proyecto.

Dentro del período de información pública no

se han recibido alegaciones de particulares ni de

ningún organismo.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles; Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre

Seguridad en las Instalaciones Industriales; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de

Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias;

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 13/1998,

de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento

y Régimen Jurídico de la Administración de la

Generalitat de Catalunya,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Cepsa Elf Gas, la

autorización administrativa y la aprobación del proyecto

de ejecución de la instalación de almacenamiento

y suministro de gas propano (GLP), mediante una

red de distribución para canalización subterránea

en el término municipal de La Pobla de Lillet,

Berguedá (Barcelona).

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16

de diciembre de 1954, sobre la imposición de

servidumbre de paso y limitaciones de dominio

necesarias para el establecimiento de las instalaciones,

de acuerdo con lo que establece el artículo 103,

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la

Ley 34/1998; el Reglamento de Aparatos a Presión,

aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de

abril; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del

Ministerio de Industria de 26 de octubre de 1983 y 6

de julio de 1984, y las instrucciones técnicas

complementarias (ITC-MIG) correspondientes; la Orden

del Ministerio de Industria y Energía de 29 de enero

de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de

Instalaciones de GLP en depósitos fijos para su

consumo en instalaciones receptoras; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio; el Decreto 120/1992,

de 28 de abril, del Departamento de Industria

y Energía, y el Decreto 196/1992, de 4 de agosto,

que lo modifica, por los que se regulan las

características que han de cumplir las protecciones a

instalar entre las redes de los diferentes suministros

que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5

de julio de 1993, que los desarrolla, y bajo las

condiciones especiales siguientes:

Primera.-La empresa Cepsa Elf Gas constituirá,

en el plazo de dos meses a contar desde la fecha

de publicación de esta Resolución en el "Diario

Oficial de la Generalitat de Catalunya", una fianza

por valor de 1.162.000 pesetas (6.984 euros),

correspondiente al importe del 2 por 100 del presupuesto,

para garantizar el cumplimiento de su obligaciones,

de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, y el artículo 13 del Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, a

disposición del Director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone en artículo 11.3 del

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de

Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias,

o mediante contrato de seguro concertado con

entidades de seguro de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente ante la Dirección General

de Energía y Minas el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los términos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

Segunda.-Cepsa Elf Gas acreditará ante la

Dirección General de Energía y Minas, antes de la puesta

en servicio de las instalaciones autorizadas, su

inscripción en el Registro Administrativo de

distribuidores, comercializadores y consumidores

cualificados, de acuerdo con lo que establece el

artículo 74.i) de la Ley del Sector de Hidrocarburos.

Tercera.-El plazo para la construcción y puesta

en servicio de las instalaciones autorizadas será de

dos años a contar desde la fecha de notificación

de esta Resolución.

Cuarta.-Las instalaciones se realizarán de

acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran

en el proyecto presentado por la empresa solicitante,

el cual ha servido de base para la tramitación del

expediente, firmado por el señor don José Marís

Corberó Pascual, colegiado número 3.628, y visado

por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales

de Barcelona con el número 015391 A-A de 20

de mayo de 1999, dando cumplimiento con los

condicionantes técnicos establecidos por el

Ayuntamiento de La Pobla de Lillet.

Estas instalaciones han de estar previstas para

poder aceptar en el futuro un posible cambio de

gas propano por gas natural.

Quinta.-La Dirección General de Energía y

Minas podrá realizar, durante las obras y una vez

finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que

consideren necesarias en cuanto al cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución, con esta

finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas, con la antelación

suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su

programación, las fechas de realización de las pruebas

y cualquier incidente relevante.

Sexta.-Cepsa Elf Gas remitirá a la Dirección

General de Energía y Minas el certificado final de

obra, firmado por un técnico competente que

acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto

aprobado y que se han cumplido las normas y los

reglamentos de aplicación. A este certificado se

adjuntarán las actas de pruebas y los controles

reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la

Resolución de la Dirección General de Energía

de 20 de agosto de 1992 ("Diario Oficial de la

Generalitat de Catalunya" número 1.656, de 14 de

octubre).

Séptima.-Cepsa Elf Gas asegurará el correcto

mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones

durante su construcción y después de su puesta en

servicio, para garantizar que en todo momento se

cumplan las condiciones reglamentarias de

seguridad, y mantendrá en funcionamiento un servicio

permanente de atención al cliente, mantenimiento

y asistencia técnica las veinticuatro horas del día,

los trescientos sesenta y cinco días del año.

Asegurará, asimismo, la odorización del gas

distribuido mediante equipos propios de odorización

y, en su defecto, exigirá de la empresa suministradora

de gas el certificado de odorización de las partidas

que le sean servidas.

Octava.-Cepsa Elf Gas deberá cumplir, como

distribuidor de gas canalizado, en la explotación de

las instalaciones, con las obligaciones indicadas en

los artículos 74 y 77 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, y está

expresamente obligada a realizar cada cuatro años las

revisiones periódicas reglamentarias de las

instalaciones receptoras de los usuarios abonados al

servicio de suministro de gas.

Novena.-La Administración podrá dejar sin

efecto esta autorización en caso de incumplimiento de

las condiciones señaladas, de facilitar datos

inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo

justifique.

Décima.-Esta autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de

las autorizaciones o las licencias de competencia

de otros organismos o entidades públicas, necesarias

para llevar a término las obras y las instalaciones

aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

al de la fecha de su publicación, de acuerdo con

lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 28 de enero de 2000.-El Jefe de la

Sección de Gas Canalizado, Jaume Farré i

Solsona.-&43.127.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid