El Presidente del Instituto Municipal de
Urbanismo, en fecha 20 de junio de 2000, ha resuelto:
"Declarar válido el concurso realizado en
cumplimiento de la resolución del Presidente del Instituto
Municipal de Urbanismo, de fecha 18 de febrero
de 2000, para la adjudicación del contrato de
consultoría y asistencia relativo a la asistencia técnica
a la dirección y coordinación de la ejecución de
actuaciones urbanísticas de iniciativa
público-privada a realizar en la ciudad de Barcelona
(PAM 2000-2003), con un presupuesto base de
lici
tación de 124.800.000 pesetas, IVA incluido
(750.063,1 euros), y, en consecuencia, adjudicar el
contrato, de acuerdo con la propuesta de la Mesa
de Contratación, a la empresa "Europroject
Ingeniería, Sociedad Limitada", por un importe
de 106.259.856 pesetas, IVA incluido (638.634,6
euros), y una baja del 14,86 por 100; aplicar el
citado gasto de la siguiente manera: Cuanto
a 53.129.928 pesetas con cargo a la
partida 601.52.432.30 0100 del Presupuesto del IMU
de 2000 y cuanto al resto (53.129.928 pesetas) con
cargo a la partida correspondiente del presupuesto
del IMU de 2001; cancelar y devolver, en el plazo
de quince días contados desde la notificación de
la adjudicación, las garantías provisionales
constituidas para tomar parte en el concurso, excepto
la de la empresa adjudicataria; requerir al
adjudicatario para que, en el plazo de los quince días
hábiles siguientes a la recepción de la notificación
de esta Resolución, acredite haber constituido la
garantía definitiva de 4.992.000 pesetas (830.002,52
euros) en el Instituto Municipal de Urbanismo (calle
Llacuna, 161, segunda planta, Barcelona) y
comparezca su legal representante, el día y hora que
se les indique, para formalizar el contrato
administrativo; notificar la presente Resolución a los
participantes en la licitación; ordenar la publicación
de la adjudicación del presente concurso en el
"Diario Oficial de las Comunidades Europeas" y en el
"Boletín Oficial del Estado" y dar cuenta a la Junta
de Gobierno del IMU".
Contra este acuerdo, que agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso potestativo de
reposición ante el órgano que la ha adoptado, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente Resolución, o
se puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya,
en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la presente publicación.
Contra la resolución, expresa del recurso
potestativo de reposición se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su publicación.
Contra la desestimación tácita del recurso
potestativo de reposición, que se entenderá producida
una vez transcurrido un mes desde el día siguiente
al de su interposición sin que se haya notificado
resolución expresa, se puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya, en el plazo de seis meses a contar
desde el día siguiente al que se haya producido
la desestimación tácita.
No obstante, se puede interponer cualquier otro
recurso que se considere conveniente.
Barcelona, 28 de junio de 2000.-La Secretaria
delegada del Instituto Municipal de Urbanismo,
M. Camino Suárez García.-43.650.
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