Para los propietarios colindantes y los interesados
desconocidos o ausentes que se hallan afectados
por el expediente de deslinde mencionado y cuya
notificación personal ha resultado infructuosa, se
procede a notificar la Orden de fecha 29 de marzo
de 2000, aprobatoria del citado expediente de
deslinde, de acuerdo con lo establecido en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ
y PAC) sobre notificaciones a interesados cuando
éstos sean desconocidos o ausentes o se ignore su
domicilio:
La Dirección General de Costas de Ministerio
de Medio Ambiente, por delegación de la
excelentísima señora Ministra y de conformidad con el
servicio jurídico, ha resuelto:
I. Aprobar el deslinde según se define en los
planos que se integran en el proyecto y que están
fechados en mayo de 1998, en los que se delimitan
los bienes de dominio público marítimo-terrestre
del tramo de costa, de unos 3.103 metros de
longitud, que comprende desde la margen norte del
canal de la Gola de Marchamalo hasta el límite
norte de Nueva Hacienda Dos Mares, en la Manga
del Mar Menor, lado del mar Mediterráneo, en los
términos municipales de Cartagena y San Javier
(Murcia).
II. Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Departamento en Murcia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III. Otorgar el plazo de un año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente Resolución, que pone fina la
vía administrativa, puede interponerse con carácter
potestativo recurso de reposición en el plazo de
un mes ante la excelentísima señora Ministra de
Medio Ambiente o directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
Resolución.
Lo que se comunica para que por ese servicio
periférico se notifique la presente Resolución a los
interesados en el expediente, Comunidad
Autónoma, Ayuntamientos respectivos y Registro de la
Propiedad, debiendo remitirse a este centro directivo
los acuses de recibo o los duplicados firmados que
permitan tener constancia del recibo de las citadas
notificaciones.
Murcia, 27 de junio de 2000.-El Jefe de la
Demarcación, Salvador Barnés Mora.-44.034.
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