Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-177125

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se acuerda notificar a los interesados que se relacionan en anexo adjunto a la presente, mediante el procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de 1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999).

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2000, páginas 10079 a 10096 (18 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2000-177125

TEXTO

Intentada la notificación y no habiendo sido

posible practicar la misma, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, citada en el epígrafe, esta

Dirección General acuerda notificar, a todos los

interesados que se relacionan en anexo adjunto,

mediante la inserción de la presente Resolución en el

"Boletín Oficial del Estado", siendo sus efectos el

comunicar a los mismos que por la amortización del

préstamo cuyos datos se consignan, adeudan a esta

Dirección General, a la fecha indicada, el importe

en descubierto con el desglose que se detalla, sin

perjuicio de la liquidación de intereses de demora

que se practique, computados desde la citada fecha.

El importe de la liquidación deberá hacerse

efectivo mediante ingreso o transferencia a alguna de

las cuentas recaudatorias que se relacionan al final

del anexo, de acuerdo con los siguientes plazos:

Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15

de cada mes, desde la fecha de notificación hasta

el día 5 del mes siguiente. Las notificadas entre

el 16 y el 30, desde la notificación hasta el día

20 del mes siguiente. En ambos casos, si el último

día fuera festivo, se aplazará al inmediato hábil

posterior.

La falta de pago en las fechas indicadas generará

los intereses de demora que correspondan, en su

caso.

Finalizados los plazos establecidos sin que se haya

hecho efectivo el pago, se procederá a su

recaudación mediante el procedimiento de apremio, a

través de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria para su cobro en vía ejecutiva,

incrementando el importe de la deuda con el recargo del

20 por 100 y, en su caso, los intereses de demora

que correspondan.

Contra las presentes liquidaciones podrá

interponerse reclamación económico-administrativa, en

el plazo de quince días, contados a partir del día

siguiente a la publicación de esta notificación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal

Económico-Administrativo Central o potestativamente

y con carácter previo, en el mismo plazo, recurso

de reposición conforme al Real Decreto 2244/1979,

de 7 de septiembre, ante la Dirección General de

Desarrollo Rural, recurso que se entenderá

desestimado si no se notifica su resolución expresa a

los treinta días de su interposición. En cualquier

caso, no podrán simultanearse ambos recursos.

Madrid, 6 de junio de 2000.-El Director general

de Desarrollo Rural, Gerardo García

Fernández.-44.453.

ANEXO (ver imágnes páginas 10080 a 10096).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid