La Comisión Municipal de Gobierno del
Ayuntamiento de Cartagena, en la sesión ordinaria de
28 de abril de 2000, ha tomado el acuerdo de
coordinar las diversas peticiones para establecer
canalizaciones para distribución de servicios en el
subsuelo de la vía pública, de tal forma que se armonicen
los derechos de las empresas a implantarse o ampliar
su implantación, de los ciudadanos a acceder a un
mercado efectivamente liberalizado y de estos
mismos ciudadanos a usar y disfrutar de una vía pública
en buen estado y sin continuas molestias a causa
de obras. Por todo ello, se abre un período de
recepción de solicitudes y estudio de las mismas, de
acuerdo con el siguiente articulado:
Artículo 1.o Se establece una moratoria en la
concesión de licencias para nuevas implantaciones
de redes de comunicaciones, suministro de energía
en sus diversas formas de distribución y de cualquier
suministro o servicio que precise para su
implantación el uso del subsuelo de la vía pública en la
zona urbana del término municipal de Cartagena.
Artículo 2.o Quedan excluidos de la presente
regulación los siguientes supuestos:
Trabajos de reparación de redes preexistentes.
Realización de acometidas o conexiones de
industrias, viviendas o complejos de nueva implantación
hasta redes preexistentes.
Artículo 3.o Todas las empresas interesadas en
implantar en la zona urbana de Cartagena nuevas
redes subterráneas, en realizar ampliaciones de las
existentes para las cuales se necesite la apertura
de zanjas, o en realizar reposiciones de redes
preexistentes, disponen de un plazo de veinte días naturales,
contados a partir de la publicación del presente
en el "Boletín Oficial del Estado", para la
presentación de sus solicitudes.
Artículo 4.o Las solicitudes deberán incluir
planos a escala adecuada en los que se indicarán las
vías donde pretenden realizar canalizaciones
subterráneas, así como las expectativas de máxima
extensión en la implantación. Se recomienda la
designación de un representante domiciliado en la
ciudad de Cartagena con el fin de asegurar la
recepción en tiempo y forma de cuanta documentación
se genere en estos trámites.
Artículo 5.o Recibidas las solicitudes, los
servicios técnicos municipales estudiarán las
peticiones y, en su caso, solicitarán la documentación
adicional que estimen conveniente o necesaria
fijando los plazos máximos para su entrega en función
de la complejidad de lo que se solicite.
Una vez recopilada toda la documentación, se
creará una comisión de estudio en la que se invitará
a participar, junto con representantes del
Ayuntamiento, a los representantes de las empresas que
hayan solicitado la licencia para ejecución de obras;
además, se cursarán invitaciones a las empresas ya
implantadas independientemente de que hayan
solicitado o no la ejecución de nuevas instalaciones.
La composición de esta comisión se definirá en
función de las solicitudes que se reciban, pero se
mantendrán los criterios generales de igualdad de
participación entre las empresas e igualdad de la
Administración con el conjunto de los solicitantes.
Artículo 6.o La Comisión Técnica debatirá y
acordará la planificación temporal y espacial de las
obras, sus detalles constructivos y, en general, la
coordinación entre todos los interesados de forma
que se armonicen al máximo el ejercicio de los
derechos individuales y colectivos, con la generación
del mínimo de molestias para los vecinos y usuarios
de las vías públicas; asimismo, definirá el tratamiento
final que deberán tener las superficies afectadas y
los avales a aportar para responder de la correcta
finalización de las obras. En cualquier caso, las obras
deberán estar realizadas en un período no superior
a dos años.
Quedan automáticamente denegadas todas
aquellas licencias para apertura de canalizaciones
subterráneas que no hayan sido explícitamente
autorizadas antes de la publicación del presente, excepto
las citadas en el artículo 2.o, que seguirán la
tramitación habitual.
Artículo 8.o La autorización para implantación
de redes subterráneas o ampliación de las existentes
fuera de la presente regulación llevará consigo la
exigencia de reposición total de los servicios
afectados por las obras y la presentación de avales por
el importe total de los trabajos de reposición;
haciendo mención especial de la reposición de las aceras,
aglomerados o cualquier tipo de pavimento que deba
dañarse, los cuales deberán ser repuestos en el ancho
total de la superficie afectada, de forma que no
quede solución de continuidad apreciable a simple
vista. Este condicionante se mantendrá hasta
transcurridos diez años desde la finalización de las obras
objeto del presente.
Cartagena, 12 de junio de 2000.-El Concejal
Delegado del Área de Infraestructuras, Transportes
y Comercio, Gabriel Ruiz López.-44.529.
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