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Desconociéndose el actual domicilio de don Javier
Santos Ramírez, por no hallársele en calle Costa
Rica, número 40, 28016 Madrid, que había
designado, se le hace saber por el presente edicto que
por este Tribunal Económico-Administrativo
Central y en el expediente R.G.-4831-98 y R.S.-392-98,
seguido a su instancia por el Impuesto sobre el
Valor Añadido, se ha dictado Resolución en la
Sesión de Sala del día 11 de mayo de 2000, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la reclamación económico-administrativa
interpuesta por don Javier Santos Ramírez, contra
el acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección
del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria, de 22 de junio de 1998, por el que queda
sin efecto la reducción de la sanción impuesta por
el Impuesto sobre el Valor Añadido de los
ejercicios 1993, 1994 y 1995, acuerda desestimar la
presente reclamación confirmando el acuerdo
impugnado.
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 29 de junio de 2000.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-44.702.
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