En el expediente administrativo de apremio que
se sigue contra el deudor Hernández Sanisidro,
Pedro, con número de identificación fiscal
46.566.432-B, se encuentra embargada la licencia
metropolitana de autotaxi número 7204.
Atendiendo a las razones de interés público que concurren
en este caso, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 144 del Reglamento General de
Recaudación, de ilustrísimo señor Delegado de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria en Barcelona
ha autorizado, el día 25 de mayo de 2000, la
enajenación por concurso del citado bien.
Por el presente documento se hacen públicas las
bases que regirán el mismo.
Bases
Primera. Objeto del concurso.-Es objeto del
presente concurso la enajenación de la licencia
metropolitana de autotaxi número 7204, concedida
por la Entidad Metropolitana del Transporte de
Barcelona.
Segunda. Requisitos de los concursantes.-Los
concursantes han de reunir los requisitos exigidos
por la normativa aplicable a los titulares de las
licencias de autotaxi, artículos 18.2 y 18.3 del
Reglamento Regulador del Servicio de Autotaxi de la
Entidad Metropolitana del Transporte de Barcelona.
En particular, son requisitos necesarios los
siguientes:
Primero.-Tener la posesión y vigencia del carnet
metropolitano de conductor.
Segundo.-Ser conductor asalariado de titular de
licencia que preste servicio en el ámbito
metropolitano, con plena y exclusiva dedicación a la
profesión.
Se deberá acreditar el ejercicio de la profesión,
en las condiciones señaladas, por un período
mínimo de un año, si bien no es necesaria la continuidad
de tal período de tiempo.
El cumplimiento de ambos requisitos se acreditará
aportando certificado expedido por el Instituto
Metropolitano del Taxi.
Tercera. Tipo de concurso.-El tipo fijado para
el concurso es de 5.854.000 pesetas.
Cuarta. Presentación de ofertas:
Primero.-Los pliegos deberán presentarse en
sobre cerrado en el Registro General de la
Delegación de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria en Barcelona, sita en plaza Letamendi,
13-23, de esta ciudad.
Las proposiciones deberán ir acompañadas de los
documentos que acrediten a la persona oferente
(fotocopia de documento nacional de identidad).
Segundo.-Para que puedan admitirse los pliegos
de proposiciones deberá acompañarse a los mismos
cheque bancario conformado a favor del Tesoro
Público, por un importe del 20 por 100 del tipo.
Los depósitos constituidos serán devueltos a los
que no resulten adjudicatarios, tan pronto como
se resuelva el concurso.
Tercero.-El plazo para la presentación de
proposiciones quedará cerrado a las catorce horas del
día 18 de septiembre de 2000.
Cuarto.-La presentación de las proposiciones
supone la aceptación incondicional, por parte del
oferente, de las bases del presente concurso.
Quinta. Resolución del concurso.-Concluido el
plazo de admisión, el ilustrísimo señor Delegado
de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria en Barcelona decidirá, en el plazo de cinco
días, adjudicar el concurso o declararlo desierto,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144.3,
segundo párrafo, del Reglamento General de
Recaudación.
El acuerdo de adjudicación tendrá carácter
provisional, quedando supeditada su efectividad a que
el adjudicatario solicite y obtenga la correspondiente
licencia por parte de la Entidad Metropolitana de
Transporte de Barcelona.
La Entidad Metropolitana de Transporte de
Barcelona, con el fin de amortizar licencias, tendrá
el derecho de tanteo y retracto (disposición adicional
cuarta del Reglamento Regulador del Servicio de
Autotaxis de la Entidad Metropolitana del
Transporte).
En caso de quedar desierto el concurso público,
podrá procederse posteriormente, a la adjudicación
directa, regulada en el artículo 150 del Reglamento
General de Recaudación.
Sexta. Formas de pago.-En efectivo, por alguno
de los medios reseñados en el artículo 24 del vigente
Reglamento General de Recaudación.
El pago del importe, una vez deducido el importe
del depósito, deberá realizarse en los cinco días
hábiles, siguientes a la notificación del acuerdo, al
adjudicatario.
Séptima. Consecuencias de la falta de pago.-Si
la persona que resultare adjudicataria de los bienes
no hiciese efectivo, en el plazo señalado, el importe
del precio ofrecido perderá el depósito constituido,
sin perjuicio de que puedan exigírsele, además, las
responsabilidades a que haya lugar.
Octava. Denegación de la autorización
administrativa.-En caso de no obtenerse la licencia por
parte del ente correspondiente, se procederá de la
siguiente manera, según los casos:
Primero.-Si el adjudicatario no impugna la
denegación de la licencia y solicita devolución del pago
realizado, se pondrá a su disposición dicho importe,
y se adjudicará provisionalmente a la siguiente oferta
más ventajosa.
Segundo.-Si el adjudicatario impugna ante el
órgano concedente la denegación de la transmisión
y no solicita la devolución, el órgano de recaudación
de la AEAT dejará en suspensión la adjudicación,
hasta que no se pronuncie el Tribunal
correspondiente en sentencia firme. Tras el correspondiente
fallo, en caso de ser desestimatorio, se procederá
a la devolución del precio y a la convocatoria de
nuevo concurso.
Barcelona, 19 de junio de 2000.-El Jefe de la
Dependencia Provincial de Recaudación, José
Ignacio Mora Artiga.-&44.991.
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