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Documento BOE-B-2000-180138

Resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Barcelona sobre concurso de enajenación de licencia metropolitana de autotaxi.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2000, páginas 10310 a 10311 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-180138

TEXTO

En el expediente administrativo de apremio que

se sigue contra el deudor Hernández Sanisidro,

Pedro, con número de identificación fiscal

46.566.432-B, se encuentra embargada la licencia

metropolitana de autotaxi número 7204.

Atendiendo a las razones de interés público que concurren

en este caso, y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 144 del Reglamento General de

Recaudación, de ilustrísimo señor Delegado de la Agencia

Estatal de la Administración Tributaria en Barcelona

ha autorizado, el día 25 de mayo de 2000, la

enajenación por concurso del citado bien.

Por el presente documento se hacen públicas las

bases que regirán el mismo.

Bases

Primera. Objeto del concurso.-Es objeto del

presente concurso la enajenación de la licencia

metropolitana de autotaxi número 7204, concedida

por la Entidad Metropolitana del Transporte de

Barcelona.

Segunda. Requisitos de los concursantes.-Los

concursantes han de reunir los requisitos exigidos

por la normativa aplicable a los titulares de las

licencias de autotaxi, artículos 18.2 y 18.3 del

Reglamento Regulador del Servicio de Autotaxi de la

Entidad Metropolitana del Transporte de Barcelona.

En particular, son requisitos necesarios los

siguientes:

Primero.-Tener la posesión y vigencia del carnet

metropolitano de conductor.

Segundo.-Ser conductor asalariado de titular de

licencia que preste servicio en el ámbito

metropolitano, con plena y exclusiva dedicación a la

profesión.

Se deberá acreditar el ejercicio de la profesión,

en las condiciones señaladas, por un período

mínimo de un año, si bien no es necesaria la continuidad

de tal período de tiempo.

El cumplimiento de ambos requisitos se acreditará

aportando certificado expedido por el Instituto

Metropolitano del Taxi.

Tercera. Tipo de concurso.-El tipo fijado para

el concurso es de 5.854.000 pesetas.

Cuarta. Presentación de ofertas:

Primero.-Los pliegos deberán presentarse en

sobre cerrado en el Registro General de la

Delegación de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria en Barcelona, sita en plaza Letamendi,

13-23, de esta ciudad.

Las proposiciones deberán ir acompañadas de los

documentos que acrediten a la persona oferente

(fotocopia de documento nacional de identidad).

Segundo.-Para que puedan admitirse los pliegos

de proposiciones deberá acompañarse a los mismos

cheque bancario conformado a favor del Tesoro

Público, por un importe del 20 por 100 del tipo.

Los depósitos constituidos serán devueltos a los

que no resulten adjudicatarios, tan pronto como

se resuelva el concurso.

Tercero.-El plazo para la presentación de

proposiciones quedará cerrado a las catorce horas del

día 18 de septiembre de 2000.

Cuarto.-La presentación de las proposiciones

supone la aceptación incondicional, por parte del

oferente, de las bases del presente concurso.

Quinta. Resolución del concurso.-Concluido el

plazo de admisión, el ilustrísimo señor Delegado

de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria en Barcelona decidirá, en el plazo de cinco

días, adjudicar el concurso o declararlo desierto,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144.3,

segundo párrafo, del Reglamento General de

Recaudación.

El acuerdo de adjudicación tendrá carácter

provisional, quedando supeditada su efectividad a que

el adjudicatario solicite y obtenga la correspondiente

licencia por parte de la Entidad Metropolitana de

Transporte de Barcelona.

La Entidad Metropolitana de Transporte de

Barcelona, con el fin de amortizar licencias, tendrá

el derecho de tanteo y retracto (disposición adicional

cuarta del Reglamento Regulador del Servicio de

Autotaxis de la Entidad Metropolitana del

Transporte).

En caso de quedar desierto el concurso público,

podrá procederse posteriormente, a la adjudicación

directa, regulada en el artículo 150 del Reglamento

General de Recaudación.

Sexta. Formas de pago.-En efectivo, por alguno

de los medios reseñados en el artículo 24 del vigente

Reglamento General de Recaudación.

El pago del importe, una vez deducido el importe

del depósito, deberá realizarse en los cinco días

hábiles, siguientes a la notificación del acuerdo, al

adjudicatario.

Séptima. Consecuencias de la falta de pago.-Si

la persona que resultare adjudicataria de los bienes

no hiciese efectivo, en el plazo señalado, el importe

del precio ofrecido perderá el depósito constituido,

sin perjuicio de que puedan exigírsele, además, las

responsabilidades a que haya lugar.

Octava. Denegación de la autorización

administrativa.-En caso de no obtenerse la licencia por

parte del ente correspondiente, se procederá de la

siguiente manera, según los casos:

Primero.-Si el adjudicatario no impugna la

denegación de la licencia y solicita devolución del pago

realizado, se pondrá a su disposición dicho importe,

y se adjudicará provisionalmente a la siguiente oferta

más ventajosa.

Segundo.-Si el adjudicatario impugna ante el

órgano concedente la denegación de la transmisión

y no solicita la devolución, el órgano de recaudación

de la AEAT dejará en suspensión la adjudicación,

hasta que no se pronuncie el Tribunal

correspondiente en sentencia firme. Tras el correspondiente

fallo, en caso de ser desestimatorio, se procederá

a la devolución del precio y a la convocatoria de

nuevo concurso.

Barcelona, 19 de junio de 2000.-El Jefe de la

Dependencia Provincial de Recaudación, José

Ignacio Mora Artiga.-&44.991.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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