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Documento BOE-B-2000-180150

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se autoriza a la "Compañía Logística de Hidrocarburos C.L.H., Sociedad Anónima", la ejecución de las instalaciones correspondientes a la Adenda I, "Oleoducto Loeches-Villaverde, variante Mejorada del Campo". Exp.: OLE-01/99.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2000, páginas 10316 a 10317 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2000-180150

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-"C.L.H., Sociedad Anónima", en escrito

de fecha 18 de mayo de 1999, con entrada en esta

Dirección General el 18 de febrero de 2000, solicita

autorización para la ejecución de las instalaciones

incluidas en el proyecto Adenda I, "Oleoducto

Loeches-Villaverde, variante Mejorada del Campo", al

amparo de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Segundo.-Acompaña a dicha solicitud el proyecto

de instalaciones denominado Adenda I, "Oleoducto

Loeches-Villaverde, variante Mejorada del Campo",

realizado por el Ingeniero don Gonzalo Dorado

Moris, Ingeniero industrial del ICAI, con el número

384/00, visado en fecha 25 de enero de 2000.

Tercero.-Por parte de esta Dirección General se

dio cumplimiento al artículo 86 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, sometido

a información pública el referido proyecto, en el

que se incluye la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados, habiéndose

formulado alegaciones durante dicho período, siendo éstas

posteriormente contestadas.

Cuarto.-En la tramitación de ese expediente se

han observado las formalidades legales.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La competencia de esta Dirección

General de Industria, Energía y Minas para resolver

la cuestión planteada viene determinada por el Real

Decreto 1860/1984, de 18 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" de 19 de octubre), y el Decreto

258/1995, de 5 de octubre ("Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" del 11), todo ello en

relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, y la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y demás disposiciones concordantes.

Segundo.-Del examen de la documentación que

obra en el expediente se desprende que se ha seguido

el procedimiento y cumplido los requisitos

determinados en la normativa anteriormente señalada,

Vistos los preceptos legales citados y demás de

general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General de Industria, Energía y

Minas, en uso de las atribuciones legalmente

establecidas, acuerda autorizar a "C.L.H., Sociedad

Anónima", la ejecución de las instalaciones

correspondientes al proyecto Adenda I, "Oleoducto

Loeches-Villaverde, variante Mejorada del Campo"

citado anteriormente y declarado de utilidad pública,

con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el proyecto citado en el punto segundo de

los antecedentes de hecho y cuyos datos básicos

son:

A) Descripción de las instalaciones: Tubería de

acero al carbono tipo API-5LX-52, con diámetro

de 10 pulgadas.

B) Presupuesto de las instalaciones: El

presupuesto objeto de esta autorización asciende a un

millón cuatrocientas diez mil novecientas

(1.410.900) pesetas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones que afectan a los datos básicos a que

se refiere la condición segunda, será necesario

obtener la autorización de esta Dirección General.

Cuarta.-Las instalaciones deberán cumplir lo

dispuesto en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de

octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de enero

de 1995), por el que se aprueba el Reglamento

de Instalaciones Petrolíferas, sin perjuicio de lo

dispuesto en otra normativa general o especial

aplicable.

El reconocimiento y supervisión de las pruebas

reglamentarias de las instalaciones se realizará por

una EICI (Entidades de Inspección y Control

Industrial).

La empresa suministradora comunicará con tres

días hábiles de antelación, como mínimo, la fecha

en que se realizarán dichas pruebas.

Las instalaciones podrán ponerse en servicio

provisional, una vez la empresa suministradora haya

presentado en esta Dirección General y ésta haya

diligenciado las actas de reconocimiento y pruebas

levantadas en campo por la EICI con resultado

satisfactorio.

Quinta.-La afección a fincas particulares derivada

de la construcción de las instalaciones se concreta

en la siguiente forma:

Uno.-Para las instalaciones fijas: Expropiación

de los terrenos sobre los que han de construirse.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 4 metros, dentro

de la cual discurrirá enterrada la canalización o

tubería junto con los accesorios, elementos auxiliares

y de señalización de ésta que sean precisos. Los

límites de dicha franja quedarán definidos a 2 metros

a cada lado del eje del trazado de la conducción.

Esta franja se utilizará para instalar la

canalización, su renovación, vigilancia y mantenimiento;

para ello se dispondrá en dicha franja del libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios con

pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

B) Ocupación temporal durante el período de

ejecución de las obras, en una franja o pista donde

se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo,

cuya anchura máxima será la que se indica en los

planos parcelarios, con pago de los daños que se

ocasionen en cada caso.

C) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos, a una profundidad superior

a 70 centímetros, de plantar árboles o arbustos de

tallo alto y efectuar movimiento de tierras en la

franja de servidumbre permanente de paso.

D) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que

pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento,

vigilancia, conservación, reparaciones y

sustituciones necesarias, en su caso, de la canalización y sus

instalaciones auxiliares, a la distancia de diez metros

contados a cada lado del eje de la canalización

instalada.

No obstante, esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

Sexta.-Los cruces especiales con bienes de uso

o servicio público se realizarán, en todo caso, de

acuerdo con los condicionados impuestos por los

organismos de que dependan.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones impuestas, inexactitud de los datos

suministrados y otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización es independiente de las

que corresponda otorgar a otros Organismos.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso

de alzada en el plazo de un mes a partir del día

siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación,

ante el excelentísimo señor Consejero de Economía

y Empleo de la Comunidad de Madrid, de

conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada

por la Ley 4/1999.

Madrid, 30 de junio de 2000.-El Director general,

Carlos López Jimeno.-&46.656.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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