Visto el informa de la Subdirección General de
Planificación y en uso de las competencias
establecidas en el artículo 32 del vigente Reglamento
de Carreteras de 2 de septiembre de 1994, el
Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes
ha resuelto lo siguiente:
1. Que se declare que los expedientes de
información pública reseñados en el asunto cumplen con
lo preceptuado en el artículo 3.2 del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, sobre
evaluación de impacto ambiental, así como el artículo
17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre, que aprueba el Reglamento para la ejecución
del mencionado Real Decreto Legislativo, y los
artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento
de Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre).
2. Que se aprueben los expediente de
información pública del anteproyecto de clave 10-E-9001.A,
del estudio informativo de clave 10-E-9001.B y del
anteproyecto de clave 10-E-9001.C y
definitivamente los mismos, seleccionando como alternativas a
desarrollar la opción 5 del estudio complementario
del tramo Madrid-Guadalajara, con las
modificaciones de trazado que suponen la incorporación
de la solución 4 del anteproyecto de la variante
al sur de Meco con una longitud de 17,120
kilómetros y un presupuesto de ejecución por contrata
de 14.254,16 Mpta, y la alternativa 1 del estudio
informativo del ramal de acceso a Guadalajara con
una longitud de 10,550 kilómetros y un presupuesto
de ejecución por contrata de 4.684 Mpta.
3. En los siguientes documentos que desarrollen
la alternativa seleccionada se tendrán en cuenta las
prescripciones siguientes:
3.1 Las establecidas en las declaraciones de
impacto ambiental de fechas 23 de febrero de 1995
(publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
7 de abril), 30 de julio de 1999 (publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de 28 de agosto)
y 25 de octubre de 1999.
3.2 Se minimizará la afección a la vegetación
de ribera, terrenos de alto valor agrícola, así como
a edificios e instalaciones existentes o previstas en
los planeamientos urbanísticos, procurando alejarse
en lo posible de los núcleos urbanos.
3.3 Se realizará la reposición de caminos y
servicios afectados de acuerdo con los Ayuntamientos,
IRYDA y Cámaras Agrarias Locales.
3.4 Se estará en contacto con el Ministerio de
Fomento a fin de conocer las obras en ejecución
y los planes de actuación de dicho organismo en
relación con el aeropuerto de Barajas y el tren de
alta velocidad.
3.5 Se estudiará la permeabilidad de la autopista
mediante las obras de paso y caminos de servicio
que se consideren necesarios, manteniendo la
continuidad de pasos de caminos e infraestructuras
existentes y previstos en los PGOU, en todo el trazado
de la autopista.
3.6 Se incorporará un enlace de conexión con
la variante de Cabanillas del Campo de la N-320,
actualmente en construcción.
3.7 Las condiciones adicionales a establecer
sobre la compensación territorial debidas a la
afección del proyecto a la ZEPA número 139 serán
las establecidas en el documento sobre el
cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE de la autopista
de peaje Madrid-eje del Ebro. Tramo
Madrid-Guadalajara.
3.8 El LIC "Riberas del Henares" propuesto por
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para su inclusión en la red Natura 2000 se cruzará
en viaducto en la solución 1 del ramal de acceso
a Guadalajara.
3.9 En el pliego de bases para la concesión de
la construcción, conservación y explotación de la
autopista se recogerá como obligatorio para el
concesionario, por un período de duración igual al de
la concesión, los siguientes puntos:
a) Establecimiento de un convenio entre la
empresa concesionaria y una entidad investigadora,
académica u ornitológica de reconocido prestigio
para el seguimiento de la población de aves y
detección de posibles tendencias poblacionales regresivas,
sus causas y actuaciones concretas para paliarlas.
b) Dedicación de partidas presupuestarias
anuales por parte de la concesionaria a la ejecución de
actuaciones puntuales para el fomento y
conservación de las aves, consecuencia del seguimiento
del punto anterior.
4. Durante las fases de construcción y
explotación de la autopista deberán cumplirse las
prescripciones de la declaración de impacto ambiental
referentes a esas fases.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Madrid, 21 de diciembre de 1999.-El Director
general de Carreteras, Juan Francisco Lazcano
Acedo.-1.806.
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