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Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Speed Lavandería, Sociedad Limitada",
que, por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, y en el expediente R.G. 7185-99,
protocolo 355/00, seguido a instancias del Director del
Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por el Impuesto de
Procedimiento Recaudatorio se ha dictado
resolución en sesión del día 25 de mayo de 2000, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
En su virtud, este Tribunal Central, en Sala, en
el recurso de alzada expresado, acuerda: Aceptar
el desistimiento formulado y declarar concluso el
procedimiento, procediéndose al archivo de lo
actuado.
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
dentro del plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de la publicación del presente
anuncio.
Madrid, 11 de julio de 2000.-El Vocal Jefe de
la Sección, Antonio Fernández Cuevas.-&45.822.
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