Convocatoria de subasta
Don José Luis Margareto Cañibano y don
Manuel Ruiz Navarro, síndicos de la quiebra
voluntaria de la sociedad "Swan, Sociedad Limitada", con
la supervisión del Comisario de la quiebra, don
Joaquín Lluch Rovira, y en virtud de la autorización
concedida por el Juzgado de Primera Instancia
número 49 de los de Madrid, mediante Providencia
de 14 de febrero de 2000, convocan a venta en
pública subasta notarial, que se celebrará en la
Notaría de don Pedro F. Conde Martín de Hijas, sita
en Madrid, calle Velázquez, número 46, piso 2.o,
en primera subasta, el día 5 de septiembre de 2000,
a las once horas, sirviendo de tipo el valor de
tasación pericial que asciende a 72.000.000 de pesetas,
y, en segunda subasta, caso de no quedar rematado
el bien en la primera, el día 29 de septiembre
de 2000, a las once horas, con la rebaja del 25
por 100 de la primera.
Inmueble objeto de la subasta:
Parcela de terreno sita en el término municipal
de Colmenar Viejo (Madrid), que forma parte del
polígono denominado "Tres Cantos", y señalada con
el número 4 del Sector G/2D del Plan Parcial de
Tres Cantos.
Tiene forma rectangular y ocupa una superficie
de 3.442 metros cuadrados.
Linda: Al norte, en línea recta de 57,49 metros
de longitud, con calle de La Forja ; al este, en línea
recta de 59,86 metros de longitud, con parcela ocho
de la manzana ; al sur, en línea recta de 57,49 metros
de longitud, con parcela tres de manzana ; y al oeste,
en línea recta de 59,86 metros de longitud, con
zona de servicios.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1
de Colmenar Viejo, al tomo 295, libro 295, folio 14,
finca número 23.070, inscripción tercera.
Cargas: Las que figuran registralmente son:
a) Condición resolutoria pactada en escritura
autorizada el 15 de abril de 1988 por el Notario
de Madrid don Francisco Javier Alfaro Fernández.
b) Hipoteca a favor del "Banco Urquijo,
Sociedad Anónima", en garantía de un préstamo de
100.000.000 de pesetas de principal, hasta tres años
de intereses ordinarios con un máximo del 20 por
100 anual, esto es, 20.000.000 de pesetas por año,
y de 20.000.000 de pesetas para costas y gastos,
en virtud de escritura otorgada en esta capital, el 27
de marzo de 1990, ante el Notario don Valerio
Pérez de Madrid y Palá.
c) Hipoteca a favor del "Banco de Vitoria,
Sociedad Anónima", en garantía de un préstamo
de 155.000.000 de pesetas de sus intereses
remuneratorios de un año, de los intereses moratorios
de dos años y de 31.000.000 de pesetas para costas
y gastos.
Los órganos de la quiebra hacen constar la
existencia de sentencia firme del Juzgado de Primera
Instancia número 12 de Madrid, autos 0337/95 que
interesa a las cargas mencionadas.
Arrendamientos: Libre de arrendatarios y
ocupantes.
Condiciones de la subasta
Primera.-Ni en la primera ni en la segunda
subasta, en su caso, se admitirán posturas que no cubran
el tipo establecido.
Segunda.-Los que deseen tomar parte en la
subasta deberán depositar, previamente, en la
Notaría, en efectivo o mediante cheque bancario
conformado, una cantidad igual al 25 por 100 del tipo
de la subasta. Sin el cumplimiento de este requisito,
nadie podrá ser admitido como licitador.
Las consignaciones o depósitos antes referidos
se devolverán a sus respectivos dueños al terminar
la celebración de la subasta, excepto la
correspondiente al mejor postor, que se reservará en depósito
como garantía del cumplimiento de su obligación
y, en su caso, como parte del precio de la venta.
Tercera.-La subasta se celebrará mediante el
sistema de "pujas a la llana" y se adjudicará al mejor
postor, siempre que cubra o supere el tipo de
subasta.
Si hubiere adjudicatario, deberá formalizar la
adquisición, mediante la oportuna escritura pública,
en el plazo de los quince días naturales siguientes
a la fecha de la subasta. En el acto de la firma
de dicha escritura, se satisfará la totalidad del
importe del remate, con deducción de la suma,
previamente, depositada para participar en la subasta.
Si tal escritura pública no llegara a otorgarse en
el plazo indicado, por causa imputable al
adjudicatario, éste perderá la suma depositada, la cual
quedará en beneficio de la quiebra como
indemnización por daños y perjuicios.
Cuarta.-Los gastos de subasta, así como todos
cuantos gastos e impuestos, incluso el de incremento
del valor de los terrenos de naturaleza urbana, se
originen por el otorgamiento de la escritura pública
en que se formalice la venta serán de cuenta del
adjudicatario.
Quinta.-Una nota informativa registral de la
finca, así como una copia del informe del tasador,
estarán de manifiesto en la Notaría, entendiéndose
que todo licitador acepta como suficiente la
titulación invocada y que las cargas o gravámenes
anteriores y los preferentes, si los hubiere, continuarán
subsistentes, entendiéndose que el rematante los
acepta y se subroga en la responsabilidad de los
mismos, sin destinarse a su extinción el precio del
remate.
Por el simple hecho de tomar parte en la subasta,
se entenderá que los postores tienen conocimiento
y aceptan la realidad física, jurídica y urbanística
de la finca.
Sexta.-Si por causa de fuerza mayor no pudiere
celebrarse la subasta en el día y hora señalados,
tendrá lugar en el siguiente día hábil a la misma
hora.
Madrid, 21 de julio de 2000.-El Comisario,
Joaquín Lluch Rovira.-Los Síndicos, José Luis
Margareto Cañibano y Manuel Ruiz Navarro.-47.109.
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