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Con fecha 29 de marzo de 2000, la Secretaría
de Aguas y Costas resolvió la aprobación definitiva
del proyecto de construcción de las obras e
instalaciones de la planta desaladora de agua marina
del canal de Alicante (términos municipales de
Alicante y Elche), Alicante.
Con fecha 5 de abril de 2000, la Secretaría de
Estado de Aguas y Costas resolvió adjudicar el
concurso de concesión para el proyecto, construcción
y explotación de la planta desaladora de agua marina
del canal de Alicante (términos municipales de
Alicante y Elche), Alicante, a la unión temporal de
empresas constituida por "Cadagua, Sociedad
Anónima"; "Necso Entrecanales Cubiertas, Sociedad
Anónima; "Infilco, Sociedad Anónima", y
"Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima".
La disposición adicional vigésima tercera de la
Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, declara
de interés general en su apartado 1.f) las plantas
desaladoras de agua marina como aportación de
nuevos recursos hidráulicos en el ámbito territorial
de la Confederación Hidrográfica del Segura, y en
su apartado 2 establece que dicha declaración llevará
implícita la de utilidad pública y urgente ocupación
a los efectos previstos en la Ley de 16 de diciembre
de 1954, de Expropiación Forzosa.
Por cuanto antecede, esta Dirección General, en
el ejercicio de las facultades en materia de
expropiación forzosa que le confiere el apartado 5.2) de
la Orden (Medio Ambiente) de 25 de septiembre
de 1996, ha resuelto:
Primero.-Incoar el expediente de expropiación
forzosa en los términos y a los efectos previstos
en los artículos 21.1 y 36.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Segundo.-Someter a información pública, por
plazo de quince días hábiles, contados a partir de
la última de las publicaciones en el "Boletín Oficial
del Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante" y en los periódicos "La Verdad" e
"Información", de Alicante, la relación anexa a esta
Resolución, con determinados bienes y derechos
afectados por la ejecución del mencionado proyecto,
al objeto de que todos los interesados, así como
los que sean titulares de derechos reales o intereses
económicos sobre dichos bienes, puedan formular,
por escrito, cuantas alegaciones estimen oportunas,
a los solos efectos de subsanar posibles errores que
se hayan producido al relacionar los bienes y
derechos afectados por la urgente ocupación o en sus
titulares, todo ello de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Expropiación Forzosa. Durante el
referido plazo, la relación de bienes y derechos
afectados, así como los planos parcelarios de
expropiación, estarán de manifiesto en los tablones de
anuncios de los Ayuntamientos de Alicante y Elche,
y en las oficinas centrales de la Mancomunidad
de los Canales del Taibilla, sitas en calle Mayor, 1,
Cartagena, donde podrán presentar las alegaciones
oportunas.
Tercero.-Las actas previas a la ocupación se
levantarán en los días y horas que se especifican
en la relación anexa y en los respectivos
Ayuntamientos de Alicante y Elche (lugar de reunión:
Secretaría), sin perjuicio de trasladarse a las fincas
afectadas si se estimare necesario, y, si procede,
formalizar la ocupación de los bienes y derechos
afectados, según lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa.
El presente señalamiento será notificado por
cédula a los titulares de derechos afectados de las fincas
que se expresan en la relación anexa, para que,
en el día y hora señalados, comparezcan en el
Ayuntamiento en que radican los bienes afectados, como
punto de reunión al efecto indicado.
A dicho acto deberán asistir los interesados,
personalmente o bien representados por persona
debidamente autorizada para intervenir en su nombre,
aportando los documentos acreditativos de su
titularidad, documento nacional de identidad y el último
recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que
corresponda al bien afectado, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo
estiman oportuno.
La unión temporal de empresas concesionaria,
"Cadagua, Sociedad Anónima"; "Necso
Entrecanales Cubiertas, Sociedad Anónima"; "Infilco,
Sociedad Anónima", y "Ferrovial-Agromán, Sociedad
Anónima", asume en el expediente de expropiación
los derechos y obligaciones del beneficiario de la
expropiación que regula la mencionada Ley y el
Reglamento de Expropiación Forzosa.
Asimismo, se hace constar que, a tenor de lo
previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la norma segunda del artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el presente
anuncio servirá como notificación a los posibles
interesados no identificados, a los titulares de bienes
y derechos afectados que sean desconocidos y a
aquellos respecto de quienes sea ignorado su
paradero.
Madrid, 26 de julio de 2000.-El Director general
de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, José
María Piñero Campos.-&47.383.
Anexo
Término municipal de Alicante
Número de finca: 1. Titular y domicilio: Don
Francisco Bonmatí Piñol, Agua Amarga, número 71,
Alicante. Citación: Día 26 de septiembre de 2000,
a las once horas, Ayuntamiento de
Alicante-Secretaría. Datos catastrales: Naturaleza rústica-polígono,
37-parcela 20. Paraje: Agua Amarga. Expropiación:
1,7247 hectáreas, calificación terreno-matorral.
Término municipal de Elche
Número de finca: 301. Titular y domicilio: Doña
Asunción Sansano Miñana, calle Luis Gonzaga
Llorente, número 1, Elche (Alicante). Citación: Día
27 de septiembre de 2000, a las once horas,
Ayuntamiento de Elche, Secretaría. Datos catastrales:
Naturaleza rústica, polígono 183, parcela 59. Paraje:
Peña de las Águilas. Expropiación: 1,4972 hectáreas,
calificación terreno-lomas.
Número de finca: 302. Titular y domicilio: Don
José Botella Calvo, calle Reina Victoria, número
16, entresuelo, Elche (Alicante). Citación: Día 27
de septiembre de 2000, a las doce horas,
Ayuntamiento de Elche, Secretaría. Datos catastrales:
Naturaleza rústica, polígono 183, parcela 80. Paraje:
Peña de las Águilas. Expropiación: 0,2779 hectáreas,
calificación terreno-lomas.
Número de finca: 303. Titular y domicilio:
"Pasucosi, Sociedad Limitada", Altabix, polígono 1,
número 81 A, Elche (Alicante). Citación: Día 27
de septiembre de 2000, a las trece horas,
Ayuntamiento de Elche, Secretaría. Datos catastrales:
Naturaleza rústica, polígono 183, parcela 80. Paraje:
Peña de las Águilas. Expropiación: 0,2396 hectáreas,
calificación terreno-lomas.
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