Desconociéndose el actual domicilio de
"Hispanotec, Sociedad Limitada", por no hallársele en calle
Cueva del Pino, 35, Murcia, que había designado,
se le hace saber, por el presente edicto, que por
este Tribunal Económico-Administrativo Central en
el expediente R.G. 8403-98 y R.S. 467-98, seguido
a su instancia por el Impuesto sobre el Valor
Añadido, se ha dictado resolución en la sesión de Sala
de 5 de abril de 2000, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
"Hispanotec, Sociedad Limitada", contra
Resolución del Tribunal Regional de Murcia de 29 de
mayo de 1998 (expediente 30/2024/97), referente
al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1995
e importe de 5.636.514 pesetas, acuerda declarar
el recurso inadmisible por extemporáneo."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía contencioso-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar del
día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 12 de julio de 2000.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-&46.336.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid