Con fecha 11 de enero de 2000, la Dirección
General de Carreteras aprueba el proyecto reseñado
y ordena a esta Demarcación la incoación del
expediente de expropiación forzosa de los terrenos
necesarios para la ejecución de las correspondientes
obras. Tal aprobación lleva implícitas las
declaraciones de utilidad pública y necesidad de ocupación,
a los fines de expropiación, de ocupación temporal
o de imposición o modificación de servidumbre,
conforme lo establecido en el artículo 8 de la vigente
Ley de Carreteras de 29 de julio de 1988.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de
julio de 1999, se declara la urgente ocupación de
los bienes y derechos afectados de expropiación
forzosa como consecuencia de cualquiera de las obras
de ejecución de la mencionada autovía. La
tramitación del correspondiente expediente expropiatorio
se ha de ajustar, por tanto, a lo previsto en los
artículos 52 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes
de su Reglamento de 26 de abril de 1957.
Por cuanto antecede, esta Demarcación, en uso
de las facultades que le otorga el artículo 98 de
la mencionada Ley, resuelve:
Primero.-Incoar el expediente de expropiación
forzosa en los términos y a los efectos previstos
en los artículos 21.1 y 36.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Segundo.-Publicar la relación de interesados,
bienes y derechos afectados (anexo I) en el tablón
de anuncios de esta Demarcación y de los
Ayuntamientos de Padul, Villamena, Dúrcal y Nigüelas,
así como en el "Boletín Oficial del Estado" y en
el "Diario Ideal". La publicación en los boletines
oficiales servirá como notificación a los posibles
interesados no identificados, a los titulares de bienes
y derechos afectados que sean desconocidos y
aquéllos de quienes se ignore su paradero.
Tercero.-Señalar los días y horas que se
especifican al final de esta Resolución para proceder,
en el Ayuntamiento correspondiente a cada término
municipal, al levantamiento de las actas previas a
la ocupación, sin perjuicio de trasladarse al terreno
afectado si se estima necesario. Atendiendo a lo
señalado en la mencionada regla 2 del artículo 52,
de tal emplazamiento se dará traslado a cada uno
de los interesados mediante citación individual.
A dicho acto deberán asistir los titulares de los
bienes y derechos que se expropian, personal o
legalmente representados, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiendo
hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y de
Notario.
Conforme establece el artículo 56.2 del
Reglamento de Expropiación Forzosa, publicada esta
Resolución y hasta el momento del levantamiento
de las citadas actas previas, los interesados podrán
formular, por escrito y ante esta Demarcación
(avenida de Madrid, 7, 18071 Granada), alegaciones
a los solos efectos de subsanar posibles errores que
se hayan producido al relacionar los bienes afectados
por la urgente ocupación.
Los días y horas señalados para proceder al
levantamiento de las actas previas a la ocupación son
los siguientes:
Ayuntamiento de Padul: Día 28 de agosto de
2000, de diez a doce horas.
Ayuntamiento de Villamena: Días 29 y 30 de
agosto de 2000, de nueve a catorce horas.
Ayuntamiento de Dúrcal: Día 1 de septiembre,
a las nueve horas.
Ayuntamiento de Nigüelas: Día 1 de septiembre,
de once treinta a doce treinta horas.
Granada, 7 de julio de 2000.-El Jefe de la
Demarcación, Domingo Quesada Martos.-46.489.
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