Intentada la notificación y no habiendo sido
posible practicar la misma, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, citada en el epígrafe, esta
Dirección General acuerda notificar a todos los
interesados que se relacionan en el anexo adjunto,
mediante la inserción de la presente Resolución en el
"Boletín Oficial del Estado", siendo sus efectos el
comunicar a los mismos que por la amortización del
préstamo cuyos datos se consignan, adeudan a esta
Dirección General, a la fecha indicada, el importe
en descubierto, con el desglose que se detalla, sin
perjuicio de la liquidación de intereses de demora
que se practique, computados desde la citada fecha.
El importe de la liquidación deberá hacerse
efectivo mediante ingreso o transferencia a alguna de
las cuentas recaudatorias que se relacionan al final
del anexo, de acuerdo con los siguientes plazos:
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15
de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta
el día 5 del mes siguiente. Las notificadas entre
el 16 y el 30, desde la notificación hasta el día
20 del mes siguiente. En ambos casos, si el último
día fuera festivo, se aplazará al inmediato hábil
posterior.
La falta de pago en las fechas indicadas generará
los intereses de demora que correspondan en su
caso.
Finalizados los plazos establecidos sin que se haya
hecho efectivo el pago, se procederá a su
recaudación mediante el procedimiento de apremio, a
través de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para su cobro en vía ejecutiva,
incrementando el importe de la deuda con el recargo del
20 por 100 y, en su caso, los intereses de demora
que correspondan.
Contra las presentes liquidaciones podrá
interponerse reclamación económico-administrativa en
el plazo de quince días contados a partir del día
siguiente a la publicación de esta notificación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal
Económico Administrativo Central o potestativamente
y con carácter previo, en el mismo plazo, recurso
de reposición conforme al Real Decreto 2244/1979,
de 7 de septiembre, ante la Dirección General de
Desarrollo Rural, recurso que se entenderá
desestimado si no se notifica su resolución expresa a
los treinta días de su interposición. En cualquier
caso, no podrán simultanearse ambos recursos.
Madrid, 14 de junio de 2000.-El Director general
de Desarrollo Rural, Gerardo García
Fernández.-46.968.
ANEXO (Ver imágenes páginas 10676 a 10685)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid