Visto el expediente incoado en la Delegación
Territorial en León, Servicio Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León,
a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes,
número 177, solicitando la autorización de la
modificación del tramo de la línea a 220 kV citada;
Resultando que por Resolución de fecha 22 de
abril de 1958 la Dirección General de Industria
del Ministerio de Industria autorizó el
establecimiento de la línea de transporte a 220 kV denominada
"Belesar-Compostilla", autorización modificada
posteriormente por Resolución de la Dirección General
de la Energía, de fecha 20 de noviembre de 1963,
y que por Resolución de fecha 8 de julio de 1970
se autoriza la entrada y salida de la línea en la
subestación de La Lomba;
Resultando que por Resolución de la Dirección
General de Industria, de fecha 11 de abril de 1979,
se autoriza una modificación del trazado de la línea
"Belesar-Compostilla", con origen en el apoyo
número 303 y final en la subestación de
Montearenas, autorizándose en la misma Resolución el
desmontaje del tramo de línea existente entre el citado
apoyo y la subestación de Compostilla (León).
Efectuada la modificación quedaron unidas
eléctricamente las subestaciones de Belesar (Lugo) y
Montearenas (León), con una entrada y salida en la
subestación de La Lomba (León);
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima" ha sido sometida a
información pública, de conformidad con lo previsto
en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de
octubre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas, de aplicación en virtud de lo establecido en
la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, durante
el plazo reglamentario no se ha presentado alegación
ni oposición alguna a la autorización pretendida;
Resultando que solicitado el informe al Ministerio
de Fomento, como organismo afectado, y al
Ayuntamiento de Vega de Valcarce, en cuyo término
municipal se pretende efectuar la modificación,
tampoco se ha presentado oposición al proyecto;
Resultando que por "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima" se ha convenido con los
propietarios afectados por la modificación de la línea
la correspondiente adquisición o indemnización
amistosa a la que se refiere el artículo 15 del
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de
marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en
Materia de Instalaciones Eléctricas;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en el capítulo III del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto autorizar a "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima" la modificación de la
línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV
"Belesar-Montearenas", en el tramo "Belesar-La
Lomba", entre los apoyos números 184 y 186, en
el término municipal de Vega de Valcarce, en la
provincia de León, que consiste básicamente en:
Desplazar el apoyo número 184, 18 metros en
dirección al apoyo número 183, manteniendo la
traza.
Instalación de los apoyos números 184 bis y 185
variando la traza de la línea.
Desplazar el apoyo número 186, 24 metros en
dirección al apoyo número 187, en la traza actual
de la línea.
Las características generales de la línea son las
siguientes:
Tensión de la línea: 220 kV.
Número de circuitos: Uno.
Conductores; De Al-Ac, de 455 mm2 de sección.
Cables de tierra: Dos cables tipo "Alumoweld"
número 7-8, de 58,56 mm2 de sección.
Apoyos: Metálicos, constituidos por perfiles de
angular de alas iguales, atornillados y galvanizados.
Cimentaciones: Independientes para cada pata del
apoyo, de hormigón en masa.
Puesta a tierra: Realizada mediante anillo de cable
de cobre de 50 mm2 de sección.
La finalidad de la modificación es adaptar el cruce
de la línea a 220 kV con la autovía del Noroeste
A-6 y con la carretera N-VI, en el término municipal
de Vega de Valcarce, para cumplir las distancias
reglamentarias.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 9 de junio de 2000.-La Directora general,
Carmen Becerril Martínez.
Delegación Territorial. Servicio Territorial de
Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla
y León. León.-46.255.
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