Desconociéndose el actual domicilio de "D. C. I.,
Sociedad Anónima", por no hallársele en calle
Entenza, número 332, Barcelona, que había
designado, se le hace saber por el presente edicto que
por este Tribunal Económico-Administrativo
Central y en el expediente R. G. 6140/97 y R. S. 253/97,
seguido a su instancia por el concepto Impuestos
Especiales, se ha dictado resolución en la sesión
de Sala del día 10 de marzo de 2000, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución de la reclamación
económico-administrativa interpuesta por "D. C. I.,
Sociedad Anónima", contra el acuerdo del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de
fecha 13 de agosto de 1997, recaído en su
expediente 784/97 A EV, acuerda: Desestimar dicha
reclamación y confirmar el acto impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 29 de junio de 2000.-El Vocal-Jefe,
Adolfo Carlos González Armengol.-46.813.
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