Desconociéndose el actual domicilio de don
Khalid Shabaz por no hallársele en calle Dante
Alighieri, número 125, segundo, tercera, Barcelona, que
había designado, se le hace saber por el presente
edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente R. G. 8402/99
y R. S. 339/99, seguido a su instancia por el concepto
tributos tráfico exterior, se ha dictado resolución
en la sesión de la Sala del día 10 de febrero
de 2000, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución del recurso extraordinario
de revisión interpuesto por don Khalid Shabaz,
contra los Acuerdos de la Delegación de Barcelona
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
enumerados en el antecedente de hecho primero
de la presente resolución, acuerda declararlo
inadmisible".
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 29 de junio de 2000.-El Vocal-Jefe,
Adolfo Carlos González Armengol.-46.814.
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