Expediente tramitado en el Tribunal de Defensa
de la Competencia contra "Igualatorio Médico
Quirúrgico, Sociedad Anónima"
En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 464/99
(1730/97 del Servicio de Defensa de la
Competencia), seguido por denuncia de "Sanitas Sociedad
Anónima de Seguros" ; "Aegón Unión Aseguradora,
Sociedad Anónima" ; "Fiatc Mutua de Seguros", y
"Aresa Seguros Generales, Sociedad Anónima",
contra las entidades "Igualatorio Médico Quirúrgico,
Sociedad Anónima de Seguros" y la Asociación del
Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades,
por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de
la Competencia, se ha dictado Resolución con fecha
6 de julio de 2000, cuya parte dispositiva dice:
"1. Declarar acreditada la realización por parte
del "Igualatorio Médico Quirúrgico, Sociedad
Anónima de Seguros", su propietaria, la Asociación del
Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades
y de su filial, "Auxiliar de Servicios Médicos,
Sociedad Anónima" (ASEMESA) de una conducta
restrictiva de la competencia prohibida por el
artículo 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa
de la Competencia, consistente en exigir la
vinculación en exclusiva de los Médicos y clínicas
contratados mediante el sistema de seguro voluntario
privado en Vizcaya, con el fin primordial de
obstaculizar el acceso al mercado de otras compañías
competidoras.
2. Imponer a las entidades autoras de esta
conducta prohibida las siguientes multas: "Igualatorio
Médico Quirúrgico, Sociedad Anónima de Seguros",
30.000.000 de pesetas. Asociación del Igualatorio
Médico Quirúrgico y de Especialidades, 15.000.000
de pesetas. "Auxiliar de Servicios Médicos, Sociedad
Anónima" (ASEMESA), 15.000.000 de pesetas.
3. Intimar a las referidas entidades a que se
abstengan de realizar dicha conducta en el futuro.
4. Ordenar a las mencionadas tres entidades
la publicación, a su costa y en el plazo de dos
meses a contar desde la notificación de esta
Resolución, de la parte dispositiva de la misma en el
"Boletín Oficial del Estado" y en las páginas de
información económica de dos de los diarios de
información general de mayor circulación, uno de
ámbito nacional y otro de Vizcaya.
5. Declarar que no se ha acreditado la
realización de ninguna conducta prohibida por el
artículo 1 de la mencionada Ley de Defensa de la
Competencia por parte de las nueve clínicas de Vizcaya
(imputadas en el presente expediente).
6. El cumplimiento de lo ordenado en los
apartados 2 y 4 de esta Resolución deberá justificarse
ante el Servicio de Defensa de la Competencia."
Bilbao, 3 de agosto de 2000.-El Secretario
general.-48.225.
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