Desconociéndose el actual domicilio de
"Ecibarna, Sociedad Limitada", por no hallársele en calle
Alfonso XII, 560, quinto segundo, Badalona
(Barcelona), que había designado, se le hace saber por
el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente
R.G. 4953-98 y R.S. 288-98, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha
dictado resolución en la sesión de la Sala del día 28
de abril de 2000, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso ordinario de alzada interpuesto
por "Ecibarna, Sociedad Limitada", contra la
resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Cataluña, de 22 de abril de 1996, por
el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios
1993, 1994 y 1995, acuerda declararlo inadmisible
por ser extemporáneo.
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 17 de julio de 2000.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-&47.161.
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