Visto el expediente incoado por esta Delegación
del Gobierno en Murcia, a instancias de la Autoridad
Portuaria de Cartagena, solicitando la concesión de
los beneficios de expropiación forzosa y necesidad
de ocupación de bienes y derechos afectados por
la ejecución de las obras de "Ampliación de la
dársena de Escombreras. Fase I", aprobado
técnicamente por Resolución de la Dirección de la
Autoridad Portuaria de Cartagena, de fecha 5 de julio
de 2000, previo informe preceptivo emitido por el
ente público Puertos del Estado, de fecha 26 de
junio de 2000;
Vista la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa, y el Decreto de 26 de abril
de 1957, por el que se aprueba su Reglamento,
así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
Vistos los artículos 22 y 43 de la Ley 27/1992,
de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, en su redacción otorgada en
virtud de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de
su modificación;
Formulada la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos de necesaria expropiación, así
como apertura del oportuno trámite de información
pública, de conformidad con lo previsto en los
artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa
y 17 y 18 de su Reglamento, mediante publicación
de edicto insertado y publicado en el "Boletín Oficial
del Estado" número 62, del día 13 de marzo de
1998, así como en el "Boletín Oficial de la Región
de Murcia" número 55, del día 7 de marzo de 1998,
a los efectos de que los titulares de los mismos
subsanaran los errores u omisiones que pudieran
haberse cometido, habiendo estado expuesta dicha
relación durante el plazo de quince días en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Cartagena, y una
vez recibidas las correspondientes alegaciones
evacuadas por los interesados.
Por ello, de conformidad con lo previsto en los
artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Expropiación,
una vez cumplidos los trámites que señalan los
artículos 18 y 19 de la meritada Ley y preceptos
concordantes de su Reglamento, previo informe
favorable, emitido por la Abogacía del Estado, se
acuerda:
Primero.-Declarar la necesidad de ocupación de
los bienes y derechos afectados por la ejecución
de las obras, a instancias de la Autoridad Portuaria
de Cartagena, de "Ampliación de la dársena de
Escombreras. Fase I", aprobado técnicamente por
Resolución de la Dirección del citado organismo
portuario, de fecha 5 de julio de 2000, la cual implica
la implícita declaración de utilidad pública, de
conformidad a lo previsto en el artículo 22 de la Ley
27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, en su redacción dada
en virtud de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre,
de su modificación.
Segundo.-Solicitar del Registro de Propiedad de
La Unión la expedición del certificado de dominio
y cargas de las fincas afectadas señaladas en el anexo
de la presente Resolución, procediendo, asimismo,
a la anotación sobre éstas de la nota preventiva
prevista en el artículo 32 del Reglamento
Hipotecario o, en su caso, la emisión de certificado
negativo de inscripción.
Tercero.-Declarar a la Autoridad Portuaria de
Cartagena, de conformidad a lo previsto en el
artículo 5 de la Ley de Expropiación, entidad de derecho
público beneficiaria de la expropiación de los bienes
y derechos cuya necesidad de ocupación se resuelve
por medio del presente acto, acordando, a los efectos
que sean oportunos en el presente expediente
expropiatorio, el nombramiento del Presidente de la
Autoridad Portuaria de Cartagena, como representante
de la Administración del Estado, así como del
Director del citado organismo portuario como perito de
la Administración del Estado.
Cuarto.-Declarar la apertura de pieza separada
para la determinación del justiprecio de los bienes
y derechos afectados por la ejecución de las obras
de "Ampliación de la dársena de Cartagena. Fase
I", conforme a su relación concreta e individualizada
contenida en el anexo de la presente Resolución.
Quinto.-Ordenar la publicación de la presente
Resolución en la forma prevista en el artículo 18.2
de la Ley de Expropiación, y disponer su notificación
individual a cuantas personas aparezcan como
interesadas en el procedimiento expropiatorio, según
se establece en el artículo 21 del meritado texto
legal.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
recurso de alzada ante el Ministerio de Fomento,
en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a su notificación, de conformidad a lo dispuesto
en los artículo 48 y 114 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Murcia, 17 de julio de 2000.-El Delegado del
Gobierno, José Joaquín Peñarrubia Agius.-&47.578.
Anexo
Relación concreta e individualizada de fincas
afectadas por la ejecución de las obras de "ampliación
de la dársena de Escombreras. Fase I"
Finca número 1. Titular y domicilio: "Repsol
Petróleo, Sociedad Anónima". Paseo de la
Castellana, 278 y 280, 28046 Madrid. Datos catastrales
de la parcela afectada: Polígono 50, parcela 2-A.
Superficie de la parcela afectada: 266.317 metros
cuadrados. Naturaleza, paraje y cultivo de la parcela
afectada: Rústica, vallesco, erial. Datos registrales:
Registro de la Propiedad de La Unión, finca número
4.481, folio 25, inscripción primera, libro 69, tomo
388, sección segunda, y finca número 4.482, folio
27, inscripción primera resto, libro 69, tomo 388,
sección segunda.
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