La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio en avenida de América, 38,
28028 Madrid, ha solicitado la autorización
administrativa y declaración de utilidad pública de la
instalación denominada ramal de gasoducto de gas
natural a la industria "Procesos Ecológicos Vilches,
Sociedad Anónima" y sus instalaciones auxiliares
en el término municipal de Vilches (Jaén).
Las principales características del proyecto son
las siguientes:
Origen: Salida a la posición L-02.4.1.
Final: En industria "Procesos Ecológicos Vilches,
Sociedad Anónima".
Longitud: 3.752 metros.
Presión: A.P.A. 16 Bar.
Material tubería de acero sin soldadura grado B,
según A.P.I. 5 L diámetro tubería y accesorios 8".
Plazo de ejecución: Nueve meses.
Presupuesto: Ochenta y tres millones setecientas
siete mil trescientas setenta y dos (83.707.372)
pesetas.
Cumplidos los trámite de información pública
para la autorización administrativa y declaración de
utilidad pública de la instalación;
Resultando que la Delegación de Medio Ambiente
en Jaén ha dictado, en fecha 14 de junio de 2000,
declaración de impacto ambiental de la citada red
de gas;
Considerando se han evacuado todas las
reclamaciones presentadas;
Resultando que se dispone de condiciones
favorables de cruzamiento y/o paralelismo con los
organismos y empresas afectadas de servicio público
siguientes:
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Consejería de Medio Ambiente (Vías Pecuarias).
Compañía Telefónica de España.
Compañía Sevillana de Electricidad.
Condicionados necesarios para la aprobación del
proyecto, esta Delegación resuelve:
Primero.-Otorgar a "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima" la autorización administrativa y la
declaración de utilidad pública solicitada para la
instalación de referencia.
Segundo.-Simultáneamente y no existiendo
oposición a las obras, por los organismos y empresas
mencionadas, otorgar la correspondiente
aprobación del proyecto.
Tercero.-Que la afección de fincas de propiedad
privada se concreta en:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones.
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros a lo
largo del gasoducto, uno a cada lado de su eje,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción del gas y, que
estará sujeta a las siguiente limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares, a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a los 2 metros a contar del
eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a los 5 metros del eje del trazado a uno y
otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que ocasionen.
4. Posibilidad de instalar hitos de señalización
o delimitación, las tomas de potenciales y los tubos
de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas.
Tres. Para el paso de los cables de conexión
y elementos dispersos de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más, 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obra, construcción o edificación
a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado
del cable de conexión o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos
que hubiera a distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja y para cada finca de los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el estudio y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro. Las obras se realizarán en plazo de
nueve meses, a partir de la fecha de ocupación real
de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas
y las instalaciones se pondrán en servicio dentro
de los treinta días siguientes al del levantamiento
de la puesta en funcionamiento.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas
de esta Consejería, de conformidad con lo
establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Jaén, 18 de julio de 2000.-El Delegado provincial,
Juan de Dios Alcázar Serrano.-48.458.
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