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Documento BOE-B-2000-191104

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Jaén, de 18 de julio de 2000, por la que se concede a "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima" la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto denominado ramal de gasoducto de gas natural canalizado a industria "Procesos Ecológicos Vilches, Sociedad Anónima", en Vilches (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2000, páginas 11005 a 11006 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2000-191104

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio en avenida de América, 38,

28028 Madrid, ha solicitado la autorización

administrativa y declaración de utilidad pública de la

instalación denominada ramal de gasoducto de gas

natural a la industria "Procesos Ecológicos Vilches,

Sociedad Anónima" y sus instalaciones auxiliares

en el término municipal de Vilches (Jaén).

Las principales características del proyecto son

las siguientes:

Origen: Salida a la posición L-02.4.1.

Final: En industria "Procesos Ecológicos Vilches,

Sociedad Anónima".

Longitud: 3.752 metros.

Presión: A.P.A. 16 Bar.

Material tubería de acero sin soldadura grado B,

según A.P.I. 5 L diámetro tubería y accesorios 8".

Plazo de ejecución: Nueve meses.

Presupuesto: Ochenta y tres millones setecientas

siete mil trescientas setenta y dos (83.707.372)

pesetas.

Cumplidos los trámite de información pública

para la autorización administrativa y declaración de

utilidad pública de la instalación;

Resultando que la Delegación de Medio Ambiente

en Jaén ha dictado, en fecha 14 de junio de 2000,

declaración de impacto ambiental de la citada red

de gas;

Considerando se han evacuado todas las

reclamaciones presentadas;

Resultando que se dispone de condiciones

favorables de cruzamiento y/o paralelismo con los

organismos y empresas afectadas de servicio público

siguientes:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Consejería de Medio Ambiente (Vías Pecuarias).

Compañía Telefónica de España.

Compañía Sevillana de Electricidad.

Condicionados necesarios para la aprobación del

proyecto, esta Delegación resuelve:

Primero.-Otorgar a "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima" la autorización administrativa y la

declaración de utilidad pública solicitada para la

instalación de referencia.

Segundo.-Simultáneamente y no existiendo

oposición a las obras, por los organismos y empresas

mencionadas, otorgar la correspondiente

aprobación del proyecto.

Tercero.-Que la afección de fincas de propiedad

privada se concreta en:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones.

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros a lo

largo del gasoducto, uno a cada lado de su eje,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas y, que

estará sujeta a las siguiente limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares, a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a los 2 metros a contar del

eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a los 5 metros del eje del trazado a uno y

otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que ocasionen.

4. Posibilidad de instalar hitos de señalización

o delimitación, las tomas de potenciales y los tubos

de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas.

Tres. Para el paso de los cables de conexión

y elementos dispersos de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más, 1 metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obra, construcción o edificación

a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado

del cable de conexión o del límite de la instalación

enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer

el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos

que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja y para cada finca de los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el estudio y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro. Las obras se realizarán en plazo de

nueve meses, a partir de la fecha de ocupación real

de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas

y las instalaciones se pondrán en servicio dentro

de los treinta días siguientes al del levantamiento

de la puesta en funcionamiento.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la

Dirección General de Industria, Energía y Minas

de esta Consejería, de conformidad con lo

establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Jaén, 18 de julio de 2000.-El Delegado provincial,

Juan de Dios Alcázar Serrano.-48.458.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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