De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la Dirección General de
Políticas Sectoriales notifica a los interesados que
a continuación se relacionan, titulares de
expedientes de beneficios de Grandes Áreas de Expansión
Industrial, Polos de Desarrollo Industrial o de
Incentivos Regionales, las comunicaciones que han
resultado infructuosas en los domicilios que figuran en
los correspondientes expedientes, como
consecuencia de notificaciones de inicios de procedimiento
de incumplimiento de condiciones de la resolución
individual de concesión o de acuerdos de
declaración de incumplimiento de condiciones:
A) Inicios de expedientes de incumplimiento:
Titular: "Bordados Industriales de Fuenteobejuna,
Sociedad Limitada". Número de expediente
CO/400/P08 (E.I. 33/00). Fecha inicio expediente
de incumplimiento: 11 de julio de 2000. Fecha
resolución individual: 22 de octubre de 1996.
Condiciones incumplidas: Inversión, empleo, acreditación
del cumplimiento de las obligaciones fiscales y
acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente
a la Seguridad Social.
Titular: "Cases, Wallets and Bags, Sociedad
Limitada". Número de expediente: LE/315/P07 (E.I.
47/00). Fecha inicio expediente de incumplimiento:
11 de julio de 2000. Fecha resolución individual:
29 de diciembre de 1994. Condiciones incumplidas:
Inversión, empleo, acreditación del cumplimiento
de las obligaciones fiscales y acreditación del
cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad
Social.
Titular: "Mármol 2001, Sociedad Anónima".
Número de expediente BU/303/P07 (E.I. 29/00).
Fecha inicio expediente de incumplimiento: 11 de
julio de 2000. Fecha resolución individual: 29 de
julio de 1993. Condiciones incumplidas: Inversión,
empleo, fondos propios, acreditación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales y acreditación
del cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social.
Asimismo se comunica a las empresas citadas
anteriormente que el expediente está a su disposición
en la Dirección General de Políticas Sectoriales,
paseo de la Castellana, 162, planta 21, de Madrid,
previa petición de hora al teléfono 91 583 51 52,
de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, y
se les concede un plazo de quince días para que
aleguen y presenten los documentos y justificantes
que estimen pertinentes a su derecho.
B) Notificación de acuerdo de declaración de
incumplimiento de condiciones en expediente de
incentivos regionales:
Titular: "Color y Cerámica, Sociedad Limitada".
Número de expediente CS/147/P12 (E.I. 119/99).
Declaración de incumplimiento de condiciones por
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de
25 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
de 24 de mayo).
Asimismo se señala que, tal y como figura en
la Orden citada, ésta pone fin a la vía administrativa,
pudiendo el interesado interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos
Económicos y Ministro de Economía, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente a la
notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a la
notificación de la misma, sin perjuicio de que puedan
ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime
procedente.
C) Notificación de acuerdo de declaración de
incumplimiento de condiciones en expediente de
Grandes Áreas de Expansión Industrial:
Titular: "Policlínico Virgen de Covadonga,
Sociedad Anónima". Número de expediente AG/993
(A.I. 10/99). Subvención percibida: 108.141.977
pesetas.
Por acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de 8 de junio de 2000,
se resolvió declarar el incumplimiento de
condiciones, entre otros, del expediente que figura en
este apartado, con obligación de reintegrar la
subvención percibida, más los intereses de demora
correspondientes, así como el resto de los beneficios
concedidos que hubiere disfrutado, según se dispone
en la parte dispositiva de dicho acuerdo, que se
reproduce a continuación:
"Resuelve: Declarar el incumplimiento de
condiciones de los expedientes de beneficios de las
Grandes Áreas de Expansión Industrial otorgadas
a las empresas relacionadas en el anexo de este
acuerdo, por no haber acreditado la totalidad de
las condiciones fijadas para su disfrute. En
consecuencia, se modifica el importe de las
subvenciones concedidas en proporción al alcance del
incumplimiento, quedando obligadas dichas
empresas a reintegrar al Tesoro Público las cantidades
que han percibido indebidamente, junto con los
intereses correspondientes, así como a reintegrar, en
su caso, el resto de los beneficios concedidos que
hayan disfrutado. En el caso de que resulten
derechos económicos a favor de las empresas,
previamente al pago de cantidad alguna por subvención
deberá comprobarse que los mismos no han
prescrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
46 de la Ley General Presupuestaria."
El acuerdo de incumplimiento anterior se notifica,
tanto a la titular del expediente, como a la empresa
"Astilleros de la Cabana, Sociedad Anónima".
Asimismo se señala que, contra el citado acuerdo,
que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, alternativamente, recurso potestativo de
reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos, dentro del plazo de un
mes contado desde el siguiente día al de su
notificación, o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
dentro del plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la notificación del mismo.
Madrid, 26 de julio de 2000.-El Subdirector
general de Inspección y Control, Rafael Cortés
Sánchez.-47.891.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid