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Documento BOE-B-2000-192090

Resolución de la Dirección General de Políticas Sectoriales por la que se comunica la iniciación de expedientes de incumplimiento, así como acuerdos de declaración de incumplimiento de condiciones, en expedientes de Grandes Áreas de Expansión Industrial, Polos de Desarrollo Industrial o de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2000, páginas 11052 a 11052 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2000-192090

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, la Dirección General de

Políticas Sectoriales notifica a los interesados que

a continuación se relacionan, titulares de

expedientes de beneficios de Grandes Áreas de Expansión

Industrial, Polos de Desarrollo Industrial o de

Incentivos Regionales, las comunicaciones que han

resultado infructuosas en los domicilios que figuran en

los correspondientes expedientes, como

consecuencia de notificaciones de inicios de procedimiento

de incumplimiento de condiciones de la resolución

individual de concesión o de acuerdos de

declaración de incumplimiento de condiciones:

A) Inicios de expedientes de incumplimiento:

Titular: "Bordados Industriales de Fuenteobejuna,

Sociedad Limitada". Número de expediente

CO/400/P08 (E.I. 33/00). Fecha inicio expediente

de incumplimiento: 11 de julio de 2000. Fecha

resolución individual: 22 de octubre de 1996.

Condiciones incumplidas: Inversión, empleo, acreditación

del cumplimiento de las obligaciones fiscales y

acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente

a la Seguridad Social.

Titular: "Cases, Wallets and Bags, Sociedad

Limitada". Número de expediente: LE/315/P07 (E.I.

47/00). Fecha inicio expediente de incumplimiento:

11 de julio de 2000. Fecha resolución individual:

29 de diciembre de 1994. Condiciones incumplidas:

Inversión, empleo, acreditación del cumplimiento

de las obligaciones fiscales y acreditación del

cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad

Social.

Titular: "Mármol 2001, Sociedad Anónima".

Número de expediente BU/303/P07 (E.I. 29/00).

Fecha inicio expediente de incumplimiento: 11 de

julio de 2000. Fecha resolución individual: 29 de

julio de 1993. Condiciones incumplidas: Inversión,

empleo, fondos propios, acreditación del

cumplimiento de las obligaciones fiscales y acreditación

del cumplimiento de las obligaciones frente a la

Seguridad Social.

Asimismo se comunica a las empresas citadas

anteriormente que el expediente está a su disposición

en la Dirección General de Políticas Sectoriales,

paseo de la Castellana, 162, planta 21, de Madrid,

previa petición de hora al teléfono 91 583 51 52,

de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, y

se les concede un plazo de quince días para que

aleguen y presenten los documentos y justificantes

que estimen pertinentes a su derecho.

B) Notificación de acuerdo de declaración de

incumplimiento de condiciones en expediente de

incentivos regionales:

Titular: "Color y Cerámica, Sociedad Limitada".

Número de expediente CS/147/P12 (E.I. 119/99).

Declaración de incumplimiento de condiciones por

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de

25 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

de 24 de mayo).

Asimismo se señala que, tal y como figura en

la Orden citada, ésta pone fin a la vía administrativa,

pudiendo el interesado interponer, potestativamente,

recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos

Económicos y Ministro de Economía, en el plazo

de un mes contado desde el día siguiente a la

notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente a la

notificación de la misma, sin perjuicio de que puedan

ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime

procedente.

C) Notificación de acuerdo de declaración de

incumplimiento de condiciones en expediente de

Grandes Áreas de Expansión Industrial:

Titular: "Policlínico Virgen de Covadonga,

Sociedad Anónima". Número de expediente AG/993

(A.I. 10/99). Subvención percibida: 108.141.977

pesetas.

Por acuerdo de la Comisión Delegada del

Gobierno para Asuntos Económicos de 8 de junio de 2000,

se resolvió declarar el incumplimiento de

condiciones, entre otros, del expediente que figura en

este apartado, con obligación de reintegrar la

subvención percibida, más los intereses de demora

correspondientes, así como el resto de los beneficios

concedidos que hubiere disfrutado, según se dispone

en la parte dispositiva de dicho acuerdo, que se

reproduce a continuación:

"Resuelve: Declarar el incumplimiento de

condiciones de los expedientes de beneficios de las

Grandes Áreas de Expansión Industrial otorgadas

a las empresas relacionadas en el anexo de este

acuerdo, por no haber acreditado la totalidad de

las condiciones fijadas para su disfrute. En

consecuencia, se modifica el importe de las

subvenciones concedidas en proporción al alcance del

incumplimiento, quedando obligadas dichas

empresas a reintegrar al Tesoro Público las cantidades

que han percibido indebidamente, junto con los

intereses correspondientes, así como a reintegrar, en

su caso, el resto de los beneficios concedidos que

hayan disfrutado. En el caso de que resulten

derechos económicos a favor de las empresas,

previamente al pago de cantidad alguna por subvención

deberá comprobarse que los mismos no han

prescrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

46 de la Ley General Presupuestaria."

El acuerdo de incumplimiento anterior se notifica,

tanto a la titular del expediente, como a la empresa

"Astilleros de la Cabana, Sociedad Anónima".

Asimismo se señala que, contra el citado acuerdo,

que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse, alternativamente, recurso potestativo de

reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno

para Asuntos Económicos, dentro del plazo de un

mes contado desde el siguiente día al de su

notificación, o bien interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,

dentro del plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente al de la notificación del mismo.

Madrid, 26 de julio de 2000.-El Subdirector

general de Inspección y Control, Rafael Cortés

Sánchez.-47.891.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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