La empresa ENAGÁS, con domicilio social en
Madrid, avenida América, número 38, solicitó la
autorización administrativa y declaración de utilidad
pública de las instalaciones correspondientes al
proyecto de transporte, regulación y medida del
gasoducto "El Palau d'Anglesola-Les Borges Blanques",
y el reconocimiento de utilidad pública de las
mencionadas instalaciones según la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización del proyecto
de transporte, regulación y medida del gasoducto
"El Palau d'Anglesola-Les Borges Blanques".
Términos municipales afectados: El Palau
d'Anglesola, Fondarella, Mollerussa, Miralcamp,
Torregrossa, Puig-gros y Juneda.
Características principales de la instalación:
Conducción principal: Origen: Garaje de limpieza e
inspección TR-001, gasoducto ena-Tàrrega-Lleida,
a la altura del punto kilométrico 484,125 de la
carretera N II de Madrid a Francia, en el término
municipal de El Palau d'Anglesola. Final: ERM-Borges
Blanques, en el término municipal de Juneda.
Longitud: 18.978 metros.
Diámetro: 10".
Material: Acero API 5GrB.
Ancho: 6,4 milímetros.
Presión máxima de servicio efectiva: 45 bares.
Caudal nominal: 21.062 Nm3/hora.
Estaciones de regulación y medida:
ERM-Miralcamp (término municipal de
Miralcamp).
Caudal nominal normalizado: 4.250 Nm3/hora.
Presión de cálculo y máxima de servicio en la
conducción zona de entrada: 45 bares.
Presión de salida: 16.
ERM-Torregrossa (término municipal de
Torregrossa).
Caudal nominal normalizado: 6.800 Nm3/hora.
Presión de cálculo y máxima de servicio en la
conducción zona de entrada: 45 bares.
Presión de salida: 16.
ERM-Juneda (término municipal de Juneda).
Caudal nominal normalizado: 11.050 Nm3/hora.
Presión de cálculo y máxima de servicio en la
conducción zona de entrada: 45 bares.
Presión de salida: 16.
ERM.-Borges Blanques (término municipal de
Juneda).
Caudal nominal normalizado: 4.250 Nm3/hora.
Presión de cálculo y máxima de servicio en la
conducción zona de entrada: 45 bares.
Presión de salida: 16.
Las canalizaciones del proyecto se protegerán
mediante un sistema de protección catódica con
inyección de corriente procedente del equipo que
se instalará en la ERM de Juneda.
A lo largo de la canalización de gas natural se
instalará un sistema de telecontrol formado por un
conducto que alojará los cables de comunicación,
instalado en la misma zanja que la tubería de gas
natural.
Presupuesto total: 785.391.150 pesetas.
La solicitud de autorización administrativa, en la
que se adjunta la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados en cumplimiento
del artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a
un período de información pública, mediante el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 3067, de 31 de enero
de 2000; en el "Boletín Oficial del Estado"
número 27, de 1 de febrero de 2000, y en los periódicos
"La Mañana" y "Segre" de 10 de febrero de 2000.
Paralelamente, se dirigió la correspondiente
separata del proyecto a los Ayuntamientos y a los
organismos afectados, de los cuales han emitido informe
favorable o con condicionantes técnicos, que la
beneficiaria tendrá en cuenta en el momento de
realizar la obra, los de Miralcamp, El Palau
d'Anglesola, Torregrossa, Puig-gros, Juneda, la Junta de
Aguas (actualmente Agencia Catalana del Agua),
Diputación Provincial, Departamento de
Agricultura, Ganadería y Pesca, RENFE y la Comunidad
General de Regantes; el resto no se ha manifestado.
Durante el período de información pública se han
producido cambios de titularidad, que se han
incorporado al expediente y se han solicitado variantes
de trazado, de las cuales se han aceptado aquellas
que han sido técnicamente posibles y que no afectan
derechos de terceros. Estas modificaciones
comportan la adecuación de las servidumbres
correspondientes a los nuevos trazados.
Cumplidos los trámites administrativos que
prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen
de instalación, ampliación y traslado de industrias;
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero,
que la modifica, y la Ley 13/1989, de 14 de
diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen
Jurídico de la Administración de la Generalidad
de Cataluña, resuelvo:
Otorgar a la empresa ENAGÁS la autorización
administrativa de las instalaciones correspondientes
al proyecto de transporte, regulación y medida del
gasoducto "El Palau d'Anglesola-Les Borges
Blanques".
Declarar la utilidad pública de las instalaciones,
a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 17 de diciembre
de 1954.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 3067, de 31 de enero
de 2000.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales previstas en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se ejecutarán según las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente,
firmado por el señor don Agustín Faciaben
Fernández, visado por el Colegio de Ingenieros
Técnicos Industriales de Barcelona con fecha 10 de
noviembre de 1999, con el número 033683A, y
los planos números 41.527/PP-001 y 002,
y 41.527/PR-003, 004 y 006, que sustituyen los
anteriores con los mismos números, visados también
por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales
de Barcelona el 21 de junio de 2000 con el
número 017534AA.
2. La introducción de modificaciones a las
instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la
autorización administrativa correspondiente.
3. El plazo para llevar a cabo la realización de
las instalaciones y su puesta en marcha será de
veinticuatro meses, a contar desde la fecha de
otorgamiento de esta autorización administrativa.
4. La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establecen el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Reglamento de Redes y
Conexiones de Servicio de Combustibles Gaseosos,
aprobado por la Orden del Ministerio de Industria
y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado
por las Órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6
de julio de 1984, y sus instrucciones
complementarias; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad
de las Instalaciones Industriales, otros Reglamentos
específicos que le sean de aplicación y el resto de
disposiciones de aplicación general.
5. La empresa titular de las instalaciones será
la responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de éstas, de acuerdo con las condiciones
de seguridad que requiere la normativa vigente.
6. La Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,
durante las obras y una vez terminadas, las
comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas establecidas. Con esta
finalidad, el peticionario comunicará al órgano
administrativo mencionado el inicio de las obras, las
fechas de realización de las pruebas y las incidencias
dignas de mencionar que se produzcan.
7. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
suministradora solicitará a la Delegación Territorial
de Industria, Comercio y Turismo el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, adjuntará el
certificado final de obra, firmado por el técnico
competente y visado por el colegio correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajusten al proyecto aprobado y a la normativa
aplicable y, si procede, se adjuntarán las actas de
las pruebas practicadas.
8. Los cruces especiales y las otras afectaciones
de bienes de dominio público se realizarán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
9. Según el título V de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, la autorización administrativa de este
proyecto comporta, con el pago de la indemnización
que corresponda y de los perjuicios que se deriven
de la rápida ocupación, la imposición de las
servidumbres y las limitaciones de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso de la
canalización en una franja de terreno de 3 metros de
anchura en las conducciones de presión máxima
de servicio de 16 bares y de 4 metros para presiones
máximas efectivas superiores a 16 bares, por cuyo
eje transcurrirá subterránea la canalización, a la
profundidad mínima establecida en la normativa
vigente, junto con los elementos y los accesorios que
ésta requiera.
Esta franja se utilizará para la vigilancia y el
mantenimiento de las instalaciones y para la colocación
de los medios de señalización adecuados.
b) La prohibición de efectuar trabajos de
labrada, cava u otros parecidos a una profundidad
superior a 50 centímetros de la franja a que hace
referencia el apartado anterior.
c) La prohibición de plantar árboles o arbustos
de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en
la franja mencionada.
d) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de una anchura máxima de 10 metros, de
la que se harán desaparecer todos los obstáculos.
e) La vía de acceso libre a la instalación del
personal y de los elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones
antes mencionadas, con el pago de los daños que
se produzcan en cada caso.
f) No se permitirá levantar edificaciones ni
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,
a una distancia inferior a 1,5 o 2 metros del eje
del trazado de la canalización antes mencionada,
a ambos lados.
En casos especiales, cuando por razones muy
justificadas no se pueda observar lo que se indica,
será necesario solicitar autorización en esta
Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo,
la cual podrá otorgarla con la solicitud del informe
previo a la empresa ENAGÁS, y al resto de
organismos afectados.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
h) Ocupación de dominio: Ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo
y subsuelo, necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtro, regulación de
presión y medida del gas y sus elementos anexos,
armarios para la instalación de la protección
catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de
línea y derivación, incluida la construcción del
vallado y los cierres de protección a la totalidad de
los perímetros para la salvaguarda de las
instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
A efectos del cumplimiento de esta condición 9,
la empresa ENAGÁS, antes del montaje de las
instalaciones y su puesta en servicio, recogerá las
servidumbres y las limitaciones de dominio
mencionadas en los convenios y acuerdos que se hayan
establecido con los propietarios afectados, y quedará
obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si
procede, a la notificación de los presuntos
incumplimientos a la Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Lleida.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el
artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias u otros permisos
de competencia municipal, provincial u otras que
sean necesarias para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación.
Lleida, 20 de julio de 2000.-El Delegado
territorial en funciones de Lleida, Jaume Femenia i
Signes.-&48.632.
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