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Documento BOE-B-2000-192093

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Delegación Territorial de Lleida, de 20 de julio de 2000, por la que se otorga a la empresa ENAGÁS, la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto de transporte, regulación y medida del gasoducto "El Palau d'Anglesola-Les Borges Blanques".

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2000, páginas 11058 a 11059 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-192093

TEXTO

La empresa ENAGÁS, con domicilio social en

Madrid, avenida América, número 38, solicitó la

autorización administrativa y declaración de utilidad

pública de las instalaciones correspondientes al

proyecto de transporte, regulación y medida del

gasoducto "El Palau d'Anglesola-Les Borges Blanques",

y el reconocimiento de utilidad pública de las

mencionadas instalaciones según la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del sector de hidrocarburos.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el que se definen las

instalaciones necesarias para la realización del proyecto

de transporte, regulación y medida del gasoducto

"El Palau d'Anglesola-Les Borges Blanques".

Términos municipales afectados: El Palau

d'Anglesola, Fondarella, Mollerussa, Miralcamp,

Torregrossa, Puig-gros y Juneda.

Características principales de la instalación:

Conducción principal: Origen: Garaje de limpieza e

inspección TR-001, gasoducto ena-Tàrrega-Lleida,

a la altura del punto kilométrico 484,125 de la

carretera N II de Madrid a Francia, en el término

municipal de El Palau d'Anglesola. Final: ERM-Borges

Blanques, en el término municipal de Juneda.

Longitud: 18.978 metros.

Diámetro: 10".

Material: Acero API 5GrB.

Ancho: 6,4 milímetros.

Presión máxima de servicio efectiva: 45 bares.

Caudal nominal: 21.062 Nm3/hora.

Estaciones de regulación y medida:

ERM-Miralcamp (término municipal de

Miralcamp).

Caudal nominal normalizado: 4.250 Nm3/hora.

Presión de cálculo y máxima de servicio en la

conducción zona de entrada: 45 bares.

Presión de salida: 16.

ERM-Torregrossa (término municipal de

Torregrossa).

Caudal nominal normalizado: 6.800 Nm3/hora.

Presión de cálculo y máxima de servicio en la

conducción zona de entrada: 45 bares.

Presión de salida: 16.

ERM-Juneda (término municipal de Juneda).

Caudal nominal normalizado: 11.050 Nm3/hora.

Presión de cálculo y máxima de servicio en la

conducción zona de entrada: 45 bares.

Presión de salida: 16.

ERM.-Borges Blanques (término municipal de

Juneda).

Caudal nominal normalizado: 4.250 Nm3/hora.

Presión de cálculo y máxima de servicio en la

conducción zona de entrada: 45 bares.

Presión de salida: 16.

Las canalizaciones del proyecto se protegerán

mediante un sistema de protección catódica con

inyección de corriente procedente del equipo que

se instalará en la ERM de Juneda.

A lo largo de la canalización de gas natural se

instalará un sistema de telecontrol formado por un

conducto que alojará los cables de comunicación,

instalado en la misma zanja que la tubería de gas

natural.

Presupuesto total: 785.391.150 pesetas.

La solicitud de autorización administrativa, en la

que se adjunta la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados en cumplimiento

del artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa

de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a

un período de información pública, mediante el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 3067, de 31 de enero

de 2000; en el "Boletín Oficial del Estado"

número 27, de 1 de febrero de 2000, y en los periódicos

"La Mañana" y "Segre" de 10 de febrero de 2000.

Paralelamente, se dirigió la correspondiente

separata del proyecto a los Ayuntamientos y a los

organismos afectados, de los cuales han emitido informe

favorable o con condicionantes técnicos, que la

beneficiaria tendrá en cuenta en el momento de

realizar la obra, los de Miralcamp, El Palau

d'Anglesola, Torregrossa, Puig-gros, Juneda, la Junta de

Aguas (actualmente Agencia Catalana del Agua),

Diputación Provincial, Departamento de

Agricultura, Ganadería y Pesca, RENFE y la Comunidad

General de Regantes; el resto no se ha manifestado.

Durante el período de información pública se han

producido cambios de titularidad, que se han

incorporado al expediente y se han solicitado variantes

de trazado, de las cuales se han aceptado aquellas

que han sido técnicamente posibles y que no afectan

derechos de terceros. Estas modificaciones

comportan la adecuación de las servidumbres

correspondientes a los nuevos trazados.

Cumplidos los trámites administrativos que

prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen

de instalación, ampliación y traslado de industrias;

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero,

que la modifica, y la Ley 13/1989, de 14 de

diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen

Jurídico de la Administración de la Generalidad

de Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa ENAGÁS la autorización

administrativa de las instalaciones correspondientes

al proyecto de transporte, regulación y medida del

gasoducto "El Palau d'Anglesola-Les Borges

Blanques".

Declarar la utilidad pública de las instalaciones,

a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa de 17 de diciembre

de 1954.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 3067, de 31 de enero

de 2000.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales previstas en la

Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se ejecutarán según las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente,

firmado por el señor don Agustín Faciaben

Fernández, visado por el Colegio de Ingenieros

Técnicos Industriales de Barcelona con fecha 10 de

noviembre de 1999, con el número 033683A, y

los planos números 41.527/PP-001 y 002,

y 41.527/PR-003, 004 y 006, que sustituyen los

anteriores con los mismos números, visados también

por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales

de Barcelona el 21 de junio de 2000 con el

número 017534AA.

2. La introducción de modificaciones a las

instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la

autorización administrativa correspondiente.

3. El plazo para llevar a cabo la realización de

las instalaciones y su puesta en marcha será de

veinticuatro meses, a contar desde la fecha de

otorgamiento de esta autorización administrativa.

4. La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establecen el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Reglamento de Redes y

Conexiones de Servicio de Combustibles Gaseosos,

aprobado por la Orden del Ministerio de Industria

y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado

por las Órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6

de julio de 1984, y sus instrucciones

complementarias; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad

de las Instalaciones Industriales, otros Reglamentos

específicos que le sean de aplicación y el resto de

disposiciones de aplicación general.

5. La empresa titular de las instalaciones será

la responsable del uso, la conservación y el

mantenimiento de éstas, de acuerdo con las condiciones

de seguridad que requiere la normativa vigente.

6. La Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,

durante las obras y una vez terminadas, las

comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en

relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y específicas establecidas. Con esta

finalidad, el peticionario comunicará al órgano

administrativo mencionado el inicio de las obras, las

fechas de realización de las pruebas y las incidencias

dignas de mencionar que se produzcan.

7. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

suministradora solicitará a la Delegación Territorial

de Industria, Comercio y Turismo el acta de puesta

en servicio de las instalaciones, adjuntará el

certificado final de obra, firmado por el técnico

competente y visado por el colegio correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajusten al proyecto aprobado y a la normativa

aplicable y, si procede, se adjuntarán las actas de

las pruebas practicadas.

8. Los cruces especiales y las otras afectaciones

de bienes de dominio público se realizarán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

9. Según el título V de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, la autorización administrativa de este

proyecto comporta, con el pago de la indemnización

que corresponda y de los perjuicios que se deriven

de la rápida ocupación, la imposición de las

servidumbres y las limitaciones de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la

canalización en una franja de terreno de 3 metros de

anchura en las conducciones de presión máxima

de servicio de 16 bares y de 4 metros para presiones

máximas efectivas superiores a 16 bares, por cuyo

eje transcurrirá subterránea la canalización, a la

profundidad mínima establecida en la normativa

vigente, junto con los elementos y los accesorios que

ésta requiera.

Esta franja se utilizará para la vigilancia y el

mantenimiento de las instalaciones y para la colocación

de los medios de señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de

labrada, cava u otros parecidos a una profundidad

superior a 50 centímetros de la franja a que hace

referencia el apartado anterior.

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos

de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en

la franja mencionada.

d) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de una anchura máxima de 10 metros, de

la que se harán desaparecer todos los obstáculos.

e) La vía de acceso libre a la instalación del

personal y de los elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

antes mencionadas, con el pago de los daños que

se produzcan en cada caso.

f) No se permitirá levantar edificaciones ni

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,

a una distancia inferior a 1,5 o 2 metros del eje

del trazado de la canalización antes mencionada,

a ambos lados.

En casos especiales, cuando por razones muy

justificadas no se pueda observar lo que se indica,

será necesario solicitar autorización en esta

Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo,

la cual podrá otorgarla con la solicitud del informe

previo a la empresa ENAGÁS, y al resto de

organismos afectados.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

h) Ocupación de dominio: Ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo

y subsuelo, necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtro, regulación de

presión y medida del gas y sus elementos anexos,

armarios para la instalación de la protección

catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de

línea y derivación, incluida la construcción del

vallado y los cierres de protección a la totalidad de

los perímetros para la salvaguarda de las

instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de esta condición 9,

la empresa ENAGÁS, antes del montaje de las

instalaciones y su puesta en servicio, recogerá las

servidumbres y las limitaciones de dominio

mencionadas en los convenios y acuerdos que se hayan

establecido con los propietarios afectados, y quedará

obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si

procede, a la notificación de los presuntos

incumplimientos a la Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Lleida.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el

artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias u otros permisos

de competencia municipal, provincial u otras que

sean necesarias para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes a partir del día siguiente al

de su publicación.

Lleida, 20 de julio de 2000.-El Delegado

territorial en funciones de Lleida, Jaume Femenia i

Signes.-&48.632.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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