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Documento BOE-B-2000-193032

AZUCARERA EBRO AGRÍCOLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2000, páginas 11076 a 11076 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-193032

TEXTO

En cumplimiento de la Resolución de la

Audiencia Nacional de 3 de mayo de 2000, se hace público

que el Tribunal de Defensa de la Competencia, en

Resolución de 15 de abril de 1999, ha resuelto:

Primero.-No tomar en consideración como

prueba de este procedimiento los documentos declarados

confidenciales por no haber sido objeto de

contradicción ni haber sido tenidos en cuenta para

redactar el pliego de concreción de hechos.

Segundo.-Declarar acreditada la realización de

una práctica restrictiva de la competencia prohibida

por el artículo 1.1.a) de la Ley 16/1989, de Defensa

de la Competencia y el artículo 85.1.a) del Tratado

de la Unión Europea por parte de "Ebro Agrícolas,

Compañía de Alimentación, Sociedad Anónima",

"Sociedad General Azucarera de España, Sociedad

Anónima", "Sociedad Cooperativa General

Agropecuaria" (ACOR) y "Azucareras Reunidas de Jaén,

Sociedad Anónima", consistente en la concertación

del precio de venta del azúcar para usos industriales

desde febrero de 1995 a septiembre de 1996.

Tercero.-Imponer a las autoras de la práctica

prohibida las siguientes multas:

"Ebro Agrícolas, Compañía de Alimentación,

Sociedad Anónima": 827.000.000 de pesetas.

"Sociedad General Azucarera de España,

Sociedad Anónima": 370.000.000 de pesetas.

"Sociedad Cooperativa General Agropecuaria"

(ACOR): 151.000.000 de pesetas.

"Azucareras Reunidas de Jaén, Sociedad

Anónima": 107.000.000 de pesetas.

Cuarto.-Intimar a las condenadas a que cesen

en las conductas que se han declarado prohibidas

y se abstengan de realizarlas en el futuro.

Quinto.-Declarar que en el presente expediente

no existen pruebas que acrediten la discriminación

de precios del azúcar, la aplicación de precios

abusivos muy superiores a los de sus competidores de

otros estados y no coherentes con sus variaciones

de costes, ni de la celebración de acuerdos para

repartirse el mercado.

Sexto.-Intimar a la Asociación General de

Fabricantes de Azúcar de España que adapte sus

Estatutos a lo establecido en la Ley 16/1989, de Defensa

de la Competencia y en el Tratado de la Unión

Europea.

Séptimo.-Ordenar a las condenadas la

publicación a su costa de la parte dispositiva de esta

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en dos

de los diarios de máxima circulación nacional.

Comuníquese esta Resolución al Servicio de

Defensa de la Competencia y notifíquese a los

interesados, haciéndoles saber que contra ella no cabe

recurso alguno en vía administrativa, pudiendo

interponer recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

al de su notificación.

La resolución del Tribunal de Defensa de la

Competencia, a pesar de ser ejecutiva y obligatoria en

todos sus términos, no es firme y se encuentra de

hecho pendiente de recurso ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

autos número 432/99.

Madrid, 3 de agosto de 2000.-"Azucarera Ebro

Agrícolas, Sociedad Anónima".-48.166.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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