Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de la Resolución de la
Audiencia Nacional de 3 de mayo de 2000, se hace público
que el Tribunal de Defensa de la Competencia, en
Resolución de 15 de abril de 1999, ha resuelto:
Primero.-No tomar en consideración como
prueba de este procedimiento los documentos declarados
confidenciales por no haber sido objeto de
contradicción ni haber sido tenidos en cuenta para
redactar el pliego de concreción de hechos.
Segundo.-Declarar acreditada la realización de
una práctica restrictiva de la competencia prohibida
por el artículo 1.1.a) de la Ley 16/1989, de Defensa
de la Competencia y el artículo 85.1.a) del Tratado
de la Unión Europea por parte de "Ebro Agrícolas,
Compañía de Alimentación, Sociedad Anónima",
"Sociedad General Azucarera de España, Sociedad
Anónima", "Sociedad Cooperativa General
Agropecuaria" (ACOR) y "Azucareras Reunidas de Jaén,
Sociedad Anónima", consistente en la concertación
del precio de venta del azúcar para usos industriales
desde febrero de 1995 a septiembre de 1996.
Tercero.-Imponer a las autoras de la práctica
prohibida las siguientes multas:
"Ebro Agrícolas, Compañía de Alimentación,
Sociedad Anónima": 827.000.000 de pesetas.
"Sociedad General Azucarera de España,
Sociedad Anónima": 370.000.000 de pesetas.
"Sociedad Cooperativa General Agropecuaria"
(ACOR): 151.000.000 de pesetas.
"Azucareras Reunidas de Jaén, Sociedad
Anónima": 107.000.000 de pesetas.
Cuarto.-Intimar a las condenadas a que cesen
en las conductas que se han declarado prohibidas
y se abstengan de realizarlas en el futuro.
Quinto.-Declarar que en el presente expediente
no existen pruebas que acrediten la discriminación
de precios del azúcar, la aplicación de precios
abusivos muy superiores a los de sus competidores de
otros estados y no coherentes con sus variaciones
de costes, ni de la celebración de acuerdos para
repartirse el mercado.
Sexto.-Intimar a la Asociación General de
Fabricantes de Azúcar de España que adapte sus
Estatutos a lo establecido en la Ley 16/1989, de Defensa
de la Competencia y en el Tratado de la Unión
Europea.
Séptimo.-Ordenar a las condenadas la
publicación a su costa de la parte dispositiva de esta
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en dos
de los diarios de máxima circulación nacional.
Comuníquese esta Resolución al Servicio de
Defensa de la Competencia y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que contra ella no cabe
recurso alguno en vía administrativa, pudiendo
interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su notificación.
La resolución del Tribunal de Defensa de la
Competencia, a pesar de ser ejecutiva y obligatoria en
todos sus términos, no es firme y se encuentra de
hecho pendiente de recurso ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
autos número 432/99.
Madrid, 3 de agosto de 2000.-"Azucarera Ebro
Agrícolas, Sociedad Anónima".-48.166.
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