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Documento BOE-B-2000-195021

N o t i f i c a c i ó n d e l a R e s o l u c i ó n d e l PS/00013/2000 de la Agencia de Protección de Datos.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2000, páginas 11105 a 11105 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2000-195021

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de

"Telemática Profesional, Sociedad Anónima", procede

acudir al medio de notificación previsto en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, a continuación se transcribe,

para que sirva de notificación, extracto de la

resolución número R/00153/2000, de fecha 4 de

septiembre de 2000, recaída en el procedimiento

sancionador número 00013/2000. El Director de la

Agencia de Protección de Datos resuelve:

Primero.-Imponer a la entidad "Telemática

Profesional, Sociedad Anónima", por una infracción

del artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29

de octubre, de regulación del tratamiento

automatizado de los datos de carácter personal, tipificada

como grave en el artículo 43.3 d) de dicha norma,

una multa de 10.000.001 pesetas de conformidad

con lo establecido en el artículo 44.2 de la citada

Ley Orgánica.

Segundo.-Imponer a "Telemática Profesional,

Sociedad Anónima", por una infracción del

artículo 4, apartados 3 y 4, de la Ley Orgánica 5/1992,

tipificada como leve en el artículo 43.2 c) de la

misma, una multa de 100.000 pesetas de

conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de

la citada Ley Orgánica.

La sanción impuesta deberá hacerla efectiva en

el plazo de pago voluntario que señala el artículo 20

del Reglamento General de Recaudación aprobado

por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,

mediante su ingreso en la cuenta

número 0300007857, a nombre de la Agencia de

Protección de Datos, abierta en la sucursal 0301 de

"Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario,

Sociedad Anónima", o en caso contrario, se procederá

a su exacción por vía de apremio. Si recibe la

notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos

inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario

será hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato

hábil posterior, y si recibe la notificación entre los

días 16 y último de cada mes, ambos inclusive,

el plazo del pago será hasta el 20 del mes siguiente

o inmediato hábil posterior.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía

administrativa (artículo 48 de la Ley Orgánica 15/1999,

de Protección de Datos de Carácter Personal), de

conformidad con lo establecido en el artículo 116

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y de

Procedimiento Administrativo Común, según la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que

la modifica, podrán interponer, potestativamente,

recurso de reposición ante el Director de la Agencia

de Protección de Datos en el plazo de un mes a

contar desde el día siguiente a la notificación de

esta resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo

a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5

de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente a la notificación

de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1

del referido texto legal.

Madrid, 27 de julio de 2000.-La Secretaria

general, Sofía Perea Muñoz.-&48.233.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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