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Documento BOE-B-2000-196005

Resolución del Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías, de 27 de julio de 2000, por la que se convocan concursos públicos para la adjudicación de Administraciones de Loterías, en grandes superficies comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2000, páginas 11125 a 11132 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-196005

TEXTO

En los últimos años se ha producido una gran

proliferación de nuevos centros comerciales

ubicados en grandes superficies. Estos centros

comerciales son de nueva construcción en la mayoría de

los casos y suponen una gran concentración de

múltiples tiendas y comercios que aparecen en zonas

nuevas, con modernas instalaciones, con una gran

relevancia comercial y están acompañados en

muchas ocasiones por actividades de ocio y recreo.

La aparición de estas grandes superficies ha

supuesto una importante concentración de la

clientela, atraída por una mayor amplitud de horario

y la posibilidad de efectuar múltiples compras en

muy distintos comercios. Estas circunstancias han

provocado un cambio significativo en las costumbres

y formas de hacer compras respecto al comercio

tradicional.

En dicho sentido, se ha producido un evidente

desplazamiento de la clientela hacia estas nuevas

zonas comerciales con la aparición de forma masiva

de estas grandes superficies prácticamente en la

mayoría de capitales de provincia y localidades

importantes.

Loterías y Apuestas del Estado (LAE) tiene

actualmente Administraciones de Loterías en la

mayoría de estos centros comerciales como

consecuencia de las adjudicaciones efectuadas en el

último concurso de este tipo de Administraciones

publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de

julio de 1997.

No obstante, desde el año 1997 se han abierto

nuevos centros comerciales en los que no existen

puntos de venta, y por otra parte es necesaria la

presencia de esta entidad en centros comerciales

ya existentes con anterioridad a julio de 1997 y

que no fueron incluidos en la convocatoria

mencionada.

Por ello, previo asesoramiento de la Comisión

a la que se hace referencia en el punto quinto de

la Orden de 9 de julio de 1993, se acuerda:

Primero.-1. De conformidad con las

disposiciones vigentes se convocan concursos públicos para

la provisión de Administraciones de Loterías en

grandes superficies comerciales, según se señala en

el anexo II.

2. Estas Administraciones que se convocan

estarán clasificadas como "especiales" de conformidad

con lo establecido en el apartado c) del artículo 6.1

del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio; se

ubicarán en local independiente en el que se

venderán exclusivamente los juegos de titularidad

estatal. Estas Administraciones de Loterías estarán

incluidas en la red básica de Loterías y Apuestas

del Estado con la obligación por parte de sus titulares

de comercializar todos los productos (Lotería

Nacional, Lotería Primitiva, Bono Loto, Gordo de Lotería

Primitiva y Apuesta Deportiva), de conformidad con

lo establecido en el punto segundo, apartado c),

de la Orden de 10 de febrero de 1999.

3. Estas Administraciones vendrán obligadas a

comercializar otros juegos cuando así se acuerde

por Loterías y Apuestas del Estado.

Segundo.-Los interesados podrán presentar una

solicitud por cada una de las Administraciones de

Loterías que se convocan a concurso, sin perjuicio

de la posibilidad de ofertar varios locales en la misma

instancia. No obstante, se entenderá que únicamente

podrá adjudicarse una sola Administración por

solicitante.

Tercero.-Los concursantes que sean designados

titulares de las Administraciones de Loterías objeto

de estos concursos no podrán solicitar traslado de

localidad o zona en el período de tres años desde

la toma de posesión.

Cuarto.-El local o quiosco ofertado por los

participantes en este concurso en los centros

comerciales y grandes superficies detallados en el anexo II

deberá estar situado a más de 150 metros de

cualquier Administración de Loterías o Despacho

Receptor de Apuestas.

Quinto.-Los concursos que se convocan por la

presente resolución se regirán por las bases que

se establecen en el pliego de condiciones que se

publica como anexo I.

Madrid, 27 de julio de 2000.-El Presidente del

Patronato, Director general (artículo 8 del Real

Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre), Luis

Perezagua Clamagirand.

Anexo I

PLIEGO DE CONDICIONES

1. Condiciones personales de los concursantes

1.1 De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 7 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de

junio, se convocan concursos públicos para la

provisión de Administraciones de la Lotería Nacional

en centros comerciales y grandes superficies. Estas

Administraciones de Loterías estarán clasificadas

como "especiales", de conformidad con lo

establecido en el artículo 6.1.c) del Real

Decreto 1082/1985. Podrán participar en los concursos,

para ser titulares de Administraciones de la Lotería

Nacional, las personas físicas con nacionalidad

española o de cualquier país de la Unión Europea

y de los países firmantes del Acuerdo sobre el

Espacio Económico Europeo que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas

en alguna de las circunstancias enumeradas a

continuación:

1.1.1 Formar parte del personal al servicio de

la Administración del Estado y de sus organismos

autónomos, Administración de las Comunidades

Autónomas y de los organismos de ellas

dependientes, Corporaciones locales, Seguridad Social,

empresas públicas y demás personal comprendido

en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 diciembre,

salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de la presente

cláusula.

1.1.2 Estar condenado por sentencia firme, por

delitos de falsedad o contra la propiedad.

1.1.3 Haber sido declarado en quiebra o en

concurso de acreedores, mientras no fuera rehabilitado,

o insolvente fallido en cualquier procedimiento.

1.1.4 Haber sido cesado por sanción firme como

titular de una Administración de Loterías o

Establecimiento Receptor de Apuestas.

1.1.5 Haber sido titular de Administración de

Loterías o Establecimiento Receptor de Apuestas

Integral que hayan sido transmitidos inter vivos o

cuyas autorizaciones hubiesen quedado extinguidas

por causas imputables a sus titulares.

1.1.6 Ser titular de otra Administración de

Loterías, Establecimiento de Apuestas Mutuas

Deportivas Benéficas, Expendeduría de Tabacos o

cualquier otro producto monopolizado o comprometido,

salvo lo dispuesto en el punto 1.2 de esta cláusula.

1.2 En los casos 1.1.1 y 1.1.6 del apartado

anterior, el concursante deberá comprometerse a

solicitar la excedencia o a renunciar a la titularidad

del establecimiento en caso de ser designado.

Caso de resultar seleccionada la oferta del

concursante afectado por alguna de las circunstancias

enumeradas anteriormente, deberá acreditar su

eliminación, antes del cumplimiento del plazo de tres

meses establecido para la autorización de la

apertura.

Respecto a las circunstancias previstas en los

puntos 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5, el concursante prestará

declaración jurada de no estar incurso en ninguna

de ellas, debiendo aportar en el plazo en el que

se le requiera las pertinentes certificaciones.

1.3 Loterías y Apuestas del Estado podrá exigir

del concursante en cualquier momento la

demostración del cumplimiento de todos los requisitos

exigidos para ser titular, decayendo sus derechos

en el caso de que no pudiera acreditarlos

suficientemente.

2. Fianzas provisionales

Será requisito necesario para acudir a cada uno

de los concursos, acreditar la consignación previa

de una fianza provisional por un importe de 800.000

pesetas.

La citada consignación será única para cada

municipio o zona, cualquiera que sea el número de los

locales ofertados.

La concurrencia en otros municipios o zonas sólo

será posible mediante la consignación de la citada

fianza de 800.000 pesetas para cada uno de dichos

ámbitos territoriales.

La fianza se constituirá a disposición de Loterías

y Apuestas del Estado en la Caja General de

Depósitos o en cualquiera de sus sucursales (en metálico

o en valores públicos) o mediante aval bancario

prestado por alguno de los Bancos, Cajas de

Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de

Garantía Recíproca autorizados para operar en

España o contrato de seguro de caución.

La fianza provisional será devuelta a los

interesados después de la publicación de la resolución

del concurso, salvo la presentada por los

seleccionados, que quedará retenida hasta la autorización

de apertura. No obstante, podrá devolverse si el

interesado desiste después de hacerse pública la

relación de concursantes con los locales ofrecidos.

La fianza provisional se ejecutará en el caso de

que la apertura no pudiera llevarse a cabo por causas

imputables al ofertante.

3. Promedios mínimos de ventas

Sin perjuicio de la normativa general, los

concursantes se comprometerán a efectuar unas ventas

mínimas de Lotería Nacional superior al 40 por 100

de la media ponderada anual de las

Administraciones de Loterías de su provincia y localidad.

Deberán alcanzar dichas ventas en un plazo máximo

de dos años desde la toma de posesión, pudiendo

prorrogarse dicho plazo por un año más previa

justificación de las circunstancias que concurran.

Transcurrido el mencionado plazo, previo estudio

de las circunstancias que concurran en cada

supuesto, se considerará por Loterías y Apuestas del Estado

la posibilidad de mantener abierta la Administración

que no alcance el mínimo indicado, o la procedencia

del cierre de la misma por inviabilidad económica.

4. Recogida de documentación

por los concursantes

Podrá ser retirada la documentación necesaria

para la presentación de las ofertas en la sede de

Loterías y Apuestas del Estado (calle Guzmán el

Bueno, 137, 28003 Madrid) y en las Delegaciones

Comerciales de LAE en cada provincia.

5. Presentación de ofertas

5.1 Las ofertas se presentarán en el Registro

de la Delegación Comercial de LAE de la que es

tributario el municipio en que esté ubicado el

respectivo local.

Las que correspondan a Madrid se presentarán

en el Registro General de Loterías y Apuestas del

Estado, calle Guzmán el Bueno, 137, de Madrid.

No obstante, los interesados podrán presentar las

ofertas de conformidad con lo establecido en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2 Se presentará una sola instancia por cada

municipio o zona a que se concurra, sin perjuicio

de la aportación de la documentación completa

relativa a cada local en caso de que se oferte más de

uno dentro de un mismo municipio o zona.

Asimismo, en dicha instancia, se deberá indicar

la preferencia respecto de los diferentes locales

ofertados en un mismo municipio o zona para el caso

de que resultara seleccionado más de uno.

Toda la documentación correspondiente al

interesado podrá ser entregada en sobre cerrado.

5.3 La presentación de las ofertas supondrá para

el concursante:

a) La aceptación de las bases del concurso.

b) El compromiso de establecer la residencia

en la localidad en que esté ubicada la Administración

en el caso de ser designado, de conformidad con

lo establecido en el artículo 2 del Real

Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre.

c) La aceptación de las normas establecidas en

el Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, en la

vigente Instrucción General de Loterías y

disposiciones complementarias y de las normas que

pudieran dictarse en su momento por los órganos

competentes sobre la Lotería Nacional y otros juegos

de Loterías y Apuestas del Estado y, en particular,

las instrucciones para el desarrollo de su actividad

comercial.

5.4 Las instancias debidamente

cumplimentadas junto con la documentación que se detalla en

el apartado 9 se presentarán en el plazo de un mes

a contar desde el día siguiente a la publicación de

la presente resolución en el "Boletín Oficial del

Estado".

6. Tramitación de los concursos

La resolución de los concursos se llevará a efecto

de conformidad con lo siguiente:

6.1 Una vez transcurrido el plazo de

presentación, el Patronato de Loterías confeccionará un

listado en el que conste el nombre y apellidos de

los concursantes y la ubicación (calle, número y

centro comercial) de los locales ofertados. Dicho

listado se anunciará en el tablón de anuncios de

la Delegación Comercial de LAE.

6.2 Si el Patronato de Loterías apreciara

defectos subsanables en la documentación presentada,

o falta de algunos de los documentos obligatorios,

requerirá al interesado para que, en un plazo de

diez días hábiles subsane la falta o aporte los

documentos preceptivos, con indicación de que si así

no lo hiciera se la tendrá por desistido de su solicitud.

En este supuesto, el Patronato para Provisión de

Administración de Loterías acordará en su caso la

desestimación y archivo de la solicitud.

6.3 En una segunda fase y tras las

comprobaciones y verificaciones "in situ" que al respecto

pudiera acordar el Patronato, se realizará la

constatación de las condiciones de los locales propuestos

mediante la aplicación de los baremos que se

establecen con los criterios objetivos señalados en los

números 1.o, 2.o, 3.o, 4.o, 5.o, 6.o y 7.o del apartado

6.5 de esta cláusula.

6.4 En el anexo II de este pliego de cláusulas

se determinan los centros comerciales en los que

se ubicarán las Administraciones de Loterías que

se convocan.

El Patronato de Loterías valorará las solicitudes

que estén incluidas en dichos centros comerciales,

archivando sin más trámite las que no se refieran

a los centros a que se hace referencia.

6.5 Para la calificación de cada uno de los

locales, el Patronato de Loterías aplicará los siguientes

criterios objetivos:

1.o Interés comercial del local propuesto.

2.o Distancias a otros puntos de venta.

3.o Superficie útil del local.

4.o Superficie destinada al público.

5.o Fachada exterior, en metros lineales.

6.o Escaparate, en metros cuadrados.

7.o Ubicación del local de Despachos de

Apuestas.

El baremo que se utilizará para la calificación

de los locales, es el que se indica a continuación:

1.o Interés comercial del local propuesto: de 0

a 72 puntos.

El interés comercial de los locales será valorado

objetivamente por el Patronato teniendo en cuenta

los siguientes criterios:

A) Intensidad de la circulación peatonal.

B) Concentración de comercios y tiendas.

C) Zonas habituales de compras (estancos,

bares, cafeterías, mercados...).

D) Zonas de expansión.

E) Las propias características de los locales

(situados en esquinas, de reciente construcción, altura

de los techos, acondicionamiento del local, con gran

vistosidad y, en general, cualquier otra circunstancia

de análoga significación con exclusión de aquellas

que son objeto de otros criterios objetivos de

valoración).

El Patronato de Loterías hará constar en las actas

la valoración de cada uno de los locales presentados

a concurso y aplicará en cuanto al interés comercial

el siguiente baremo indicando la valoración parcial

respecto de cada criterio:

Criterios EX MB B R M

Intensidad de la circulación

peatonal . . . . . . . . . . . . . . . . 21 16 10 5 0

Concentración de

comercios y tiendas . . . . . . . . . . . 15 11 7 3 0

Zonas habituales de

compras (estancos, bares,

cafeterías, mercados...) . 15 11 7 3 0

Zonas de expansión . . . . . . 6 4,5 3 1 0

Características de los

locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 11 7 3 0

La puntuación máxima por interés comercial será

de 72 puntos.

Máximo:

Circulación peatonal: 21 puntos (29,16 por 100

de 72 puntos).

Concentración de comercios: 15 puntos (20,83

por 100 de 72 puntos).

Zonas de compras: 15 puntos (20,83 por 100

de 72 puntos).

Zonas de expansión: 6 puntos (8,33 por 100 de 72

puntos).

Características del local: 15 puntos (20,83

por 100 de 72 puntos).

2.o Distancias a otros puntos de venta:

A) Respecto al punto de venta de la red básica

(Loterías y Establecimientos Integrales) y

complementaria más próximo:

De más de 150 metros hasta 200: 12 puntos.

De más de 200 metros hasta 300: 24 puntos.

Más de 300 metros: 36 puntos.

B) A los concursantes que sean titulares de un

Establecimiento Integral o de un Despacho

Receptor Mixto la medición se realizará con relación al

Establecimiento Integral o Despacho Mixto más

próximo al suyo.

3.o Superficie útil del local:

De 0 a 10 metros cuadrados: 0 puntos.

Más de 10 hasta 15 metros cuadrados: 3 puntos.

Más de 15 hasta 20 metros cuadrados: 6 puntos.

Más de 20 hasta 25 metros cuadrados: 9 puntos.

Más de 25 hasta 30 metros cuadrados: 12 puntos.

La zona de no atención al público tendrá como

mínimo 5 metros cuadrados.

4.o Superficie destinada al público:

De 0 a 5 metros cuadrados: 0 puntos.

Más de 5 hasta 10 metros cuadrados: 6 puntos.

Más de 10 hasta 15 metros cuadrados: 9 puntos.

Más de 15 hasta 20 metros cuadrados: 12 puntos.

Más de 20 metros cuadrados: 15 puntos.

5.o Fachada exterior:

Hasta 2 metros: 3 puntos.

Más de 2 metros hasta 4 metros: 6 puntos.

Más de 4 metros hasta 6 metros: 9 puntos.

Más de 6 metros: 11 puntos.

6.o Escaparate exterior:

Hasta 2 metros cuadrados: 6 puntos.

Más de 2 hasta 4 metros cuadrados: 8 puntos.

Más de 4 hasta 8 metros cuadrados: 10 puntos.

Más de 8 metros cuadrados: 12 puntos.

7.o Ubicación del local de Despachos de

Apuestas: Se les concederán diez puntos a los titulares

de los puntos de venta no integrados en la red básica

cuyos Despachos Receptores se encuentren en la

zona delimitada para el concurso, siempre que

oferten el mismo local del Despacho.

6.6 Efectuada la calificación se levantará un

acta con el resultado de la misma, en la que se

hará constar expresamente la no valoración de los

locales correspondientes a solicitudes recibidas en

municipios, zonas o centros comerciales distintos

de los que son objeto de concurso, así como las

solicitudes archivadas por falta de subsanación en

plazo, determinante del desistimiento del interesado.

6.7 Las actas en las que se valoren los locales

de los concursantes serán en todo caso motivadas.

6.8 Valoración del conjunto de la personalidad

y condiciones de los concursantes:

A) Valoración general: El Patronato para la

provisión de Administraciones de Loterías, de

conformidad con lo establecido en el apartado 1 del

artículo 10 del Real Decreto 1082/1985, de 11

de junio, valorará el conjunto de la personalidad

y condiciones de los concursantes con criterios

objetivos y atendiendo a motivaciones puramente

comerciales, según los datos que los solicitantes

hagan constar en su currículum vitae y la

documentación justificativa de sus alegaciones.

Para esta valoración se utilizarán los siguientes

criterios:

1.o Estudios realizados:

Estudios primarios: 3 puntos.

Estudios medios (Bachiller): 6 puntos.

Diplomado universitario (tres años): 8 puntos.

Licenciatura en Derecho, Economía, Ciencias

Empresariales e Ingeniería Industrial: 12 puntos.

Resto de carreras universitarias de cinco años:

10 puntos.

Esta puntuación no será acumulable. En el caso

de diplomados y licenciados la puntuación es

máxima o total con independencia del número de

diplomaturas o licenciaturas obtenidas.

2.o Trabajos realizados:

a) Por cada año de trabajo en Administraciones

de Loterías o Despacho Integral (hasta un máximo

de 3 puntos): 0,3 puntos.

b) Por cada año de trabajo en Despachos

Receptores "mixtos" (hasta un máximo de 2 puntos):

0,2 puntos.

La puntuación que se indica en los apartados a)

(Administraciones y Despachos Integrales) y b)

(Despachos mixtos) sólo se concederá a los

empleados y titulares provisionales de Administraciones

de Loterías, no a los titulares definitivos de los

mismos.

c) Por cada año de trabajo en actividades

comerciales con atención al público (hasta un

máximo de 12 puntos): 0,6 puntos.

Además de la puntuación que les corresponda

a quienes acrediten trabajos por los apartados a)

y b) anteriores, les será de aplicación el presente

apartado c) por el tiempo que hubieran trabajado

en la Administración de Loterías, Despacho Integral

o Despacho Mixto, hasta un máximo de 12 puntos.

d) Por cada año de trabajo en otras actividades

(hasta un máximo de 1 punto): 0,1 puntos.

B) Actuales titulares de puntos de venta de

LAE: Además de la puntuación anterior, cuando

les corresponda, de conformidad con lo establecido

en la disposición final primera de la Orden de 10

de febrero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

del 16), los titulares de los Establecimientos

Receptores de Loterías y Apuestas del Estado que

participen en estos concursos contarán con una

calificación preferente y puntuación especial según se

indica a continuación:

a) A los actuales titulares de los despachos

receptores de apuestas no integrados en la red básica

de LAE se les concederá una puntuación adicional

de 0,30 puntos por cada año completo de

desempeño personal de la titularidad del establecimiento.

La puntuación máxima será de 3 puntos.

b) Además de la puntuación anterior, a los

titulares de dichos puntos de venta que participen en

este concurso que hubieran obtenido ventas anuales

superiores a la media ponderada de los

establecimientos de su Delegación Comercial y distrito o

localidad, se les concederá 1 punto por cada 10

por 100 que sobrepasen dicha media. La puntuación

máxima que se puede conceder por este apartado

será de 12 puntos. Dichos titulares podrán alcanzar

este máximo en las ventas de los últimos tres años

(1999, 1998 y 1997), salvo que fueran de nuevo

establecimiento en cuyo caso se computará el

período desde su apertura.

A tal efecto los interesados deberán aportar

certificación expedida por el Sr. Delegado Comercial

correspondiente en la que se haga constar la media

de venta anual referida a los puntos de venta de

la Delegación, distrito o localidad, así como las ventas

realizadas por el concursante durante los años 1999,

1998 y 1997 o período de funcionamiento.

c) Los titulares de los establecimientos

receptores a los que se refiere este apartado, si fueran

designados en el concurso titulares de la

Administración de Loterías deberán dedicar en exclusividad

a la comercialización de los juegos del Estado el

local ofertado para participar en el concurso.

Causarán baja los Despachos Receptores de

Apuestas cuyos titulares participen según lo

establecido en el apartado B, si fueran designados

titulares de las Administraciones de Loterías a las que

concursan. La baja del Despacho Receptor se

producirá en la misma semana en que comiencen a

comercializar la Lotería Nacional.

C) Justificación de las condiciones personales:

Los concursantes deberán adjuntar fotocopia

testimoniada notarialmente del documento nacional

de identidad o, en su caso, compulsada por el

Delegado Comercial. Asimismo adjuntarán al currículum

vitae fotocopia testimoniada notarialmente o

compulsada por la citada Delegación de los títulos o

certificaciones académicas de los estudios.

Los trabajos realizados a que se refiere el

apartado A) anterior deberán ser acreditados mediante

certificación de la Seguridad Social en la que conste

el tiempo de desempeño y la actividad

correspondiente.

Para acreditar los trabajos a que se refiere el

apartado 6.8.A.2.C los concursantes acompañarán a la

anterior certificación la documentación que acredite

que los puestos de trabajo desempeñados son de

carácter comercial y con atención al público. Para

ello los interesados aportarán cualquiera de los

siguientes documentos:

a) Certificación de la Seguridad Social en la

que se indique expresamente el tipo de trabajo

realizado.

b) Fotocopia del contrato de trabajo registrado

por el Instituto Nacional de Empleo en el que se

especifique el puesto de trabajo.

c) Fotocopia del Impuesto de Actividades

Económicas y justificación del alta en dicho impuesto

durante todo el período de trabajo alegado como

mérito.

Los actuales titulares de Despachos Receptores

que se indican en el apartado anterior 6.8.B) harán

constar en la instancia la fecha de nombramiento

como titular.

D) Puntuación específica del Patronato por las

condiciones comerciales de los concursantes: El

Patronato para la provisión de Administraciones de

Loterías podrá realizar, en las localidades y zonas

que considere conveniente, una entrevista personal

a cada uno de los concursantes en la que se pueda

poner de manifiesto sus específicas aptitudes

comerciales, más apropiadas para el desempeño de la

Administración. El Patronato podrá conceder en

estas entrevistas hasta un máximo de 10 puntos.

6.9 No entrarán en la correspondiente

propuesta aquellas solicitudes cuyos locales no reúnan las

suficientes condiciones de comercialidad para la

instalación de una Administración de Loterías.

6.10 Si una vez efectuada por el Patronato la

suma total de las puntuaciones se produjera un

empate, con la misma puntuación, en dos o más

concursantes, el mismo Patronato realizará un

sorteo para formular la propuesta de nombramiento.

A dicho sorteo podrán asistir los interesados, a

quienes se les notificará previamente el lugar y hora

de celebración.

6.11 El Patronato para la provisión de Loterías

reflejará en el Acta correspondiente la valoración

de los locales y de las condiciones personales de

los concursantes, la suma de ambas puntuaciones

y la propuesta del nombramiento en función del

resultado, así como las incidencias relativas a los

archivos decretados de solicitudes por falta de

subsanación y por oferta de locales situados en

municipios, zonas o centros comerciales distintos de los

que constituyen el ámbito territorial del respectivo

concurso.

6.12 Loterías y Apuestas del Estado, a través

del Patronato para la Provisión de Administraciones

de Loterías, procederá de conformidad con la

normativa vigente a la resolución del concurso y

nombramiento de los adjudicatarios.

6.13 Los concursos podrán ser declarados

discrecionalmente desiertos respecto de una o varias

de las Administraciones de Loterías convocadas

cuando los locales ofertados carezcan de un

aceptable valor o interés comercial.

7. Publicación de los resultados de los concursos,

designación y notificación

Los resultados de los concursos se publicarán en

el "Boletín Oficial del Estado". Posteriormente se

procederá a la designación de los concursantes que

hubieran resultado seleccionados, a quienes se les

notificará la resolución.

8. Autorización de apertura

8.1 En el plazo de tres meses a partir de la

notificación el interesado habrá de aportar:

a) Alta en el Impuesto de Actividades

Económicas o equivalente.

b) En su caso, documentación acreditativa de

haber obtenido la excedencia o tener aceptada la

renuncia a que se refieren las cláusulas 1.1.1 y 1.1.6.

c) Constitución de las fianzas o avales definitivos,

de conformidad con lo establecido en el artículo 5

del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio.

d) Documentación que acredite suficientemente

la adecuación del local a los datos reseñados en

la solicitud de participación en el concurso.

e) El adjudicatario deberá acondicionar el local

interior y exteriormente de acuerdo con las normas

de identidad corporativa de Loterías y Apuestas del

Estado que se le facilitarán. La instalación de la

imagen corporativa se realizará a través de las

empresas homologadas por esta Entidad y los gastos

correrán por cuenta del adjudicatario.

f) Declaración del interesado en orden al

cumplimiento de los restantes requisitos para la legal

apertura del establecimiento, a la que unirá la

documentación que al efecto se requiera.

g) En el caso de que la disponibilidad del local

se acreditase mediante opción de compra o de

arrendamiento, los contratos definitivos deberán ser

otorgados antes de la autorización de apertura.

h) El coste de publicación del presente anuncio

en el "Boletín Oficial del Estado" será abonado por

los concursantes que hubieran resultado

seleccionados, para lo cual se dividirá el importe total de

la publicación entre los seleccionados.

8.2 Cumplidos tales trámites y a reserva de la

inspección previa que al respecto pueda ordenar

Loterías y Apuestas del Estado, se procederá a la

autorización de apertura y al envío de consignación

de billetes y material complementario, realizándose

asimismo la devolución de la fianza provisional.

8.3 Si transcurrido el plazo de tres meses citado

no se hubieran cumplido los requisitos exigidos o

el designado presentara la renuncia en dicho

período, se producirá la caducidad de la designación,

previa la comunicación oportuna, y se procederá

a la ejecución de la fianza provisional.

En dichos supuestos se designará como titular

de la Administración de Loterías al siguiente

concursante que hubiera obtenido más puntuación. El

nombramiento se anunciará en el "Boletín Oficial

del Estado" y se notificará al interesado,

concediéndosele un plazo de tres meses para que aporte la

documentación indicada en el punto 8.1.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera dado

cumplimiento a los requisitos exigidos o si en dicho

plazo presentare la renuncia se actuará en la forma

indicada en el párrafo anterior.

9. Documentación que deberá presentar todo

solicitante

9.1 Instancia en el modelo oficial debidamente

cumplimentada y firmada (anexo III).

Si se oferta más de un local por cada municipio

o zona ámbito del concurso, se hará constar en

el anexo de la instancia los datos de sus

emplazamientos.

9.2 Documentación sobre la disponibilidad del

local: Los solicitantes deberán ofertar un local que

se encuentre como mínimo a más de 150 metros

de una Administración de Loterías o Despacho

Receptor de Apuestas y del que acrediten la libre

disponibilidad.

Los documentos que a tal efecto se considerarán

válidos serán los siguientes:

9.2.1 Documentos que justifiquen la propiedad

del local propuesto. Ha de acreditarse que el

solicitante tiene el pleno dominio, con carácter

exclusivo, sobre el local. En situaciones de condominio

cualquiera que sea su causa, la autorización expresa

de los otros condóminos para la disponibilidad del

local. En los casos de documentos que justifiquen

la adquisición de la propiedad de locales por actos

inter vivos deberá resultar de dichos documentos

que los locales respectivos están completamente

terminados y ha sido hecha entrega de los mismos

a los adquirentes.

9.2.2 Documentos que acrediten el usufructo o

la cesión del uso del local propuesto en los que

el derecho correspondiente habrá de figurar con

carácter exclusivo a favor del solicitante, con una

duración mínima de cuatro años a contar desde

la fecha de la publicación de la presente Resolución,

o constar la cesión del usufructo o uso del local

expresamente formalizado por los otros

usufructuarios o usuarios.

9.2.3 Contrato de arrendamiento del local

propuesto, que puede formalizarse en contrato privado,

que le permita al concursante la comercialización

de los juegos del Estado en dicho local, con una

duración mínima de cuatro años, desde la fecha

de la publicación de la presente Resolución.

En caso de subrogación bastará acompañar al

contrato un recibo de renta reciente, extendido por

el propietario a nombre del solicitante.

9.2.4 Contrato de subarriendo, que le permita

al concursante la comercialización de los juegos del

Estado en el local, por un período de duración de

cuatro años como mínimo, a contar desde la fecha

de publicación de la presente Resolución. En el

contrato deberá constar expresamente la

autorización del propietario.

9.2.5 Contrato de opción de compra o de

arrendamiento del local propuesto que, en el plazo de

tres meses, a partir de la notificación de la

designación, deberá ser sustituido, de haber sido

adjudicada la Administración, por el contrato definitivo

que ha de sujetarse a lo exigido en los apartados

anteriores. Dicha opción para ser admitida deberá

figurar concedida por un período de tres meses,

contado desde la fecha de conclusión del plazo para

presentación de instancias que se establece en este

pliego de condiciones. En el mismo contrato se

hará constar que el mencionado plazo de tres meses

es prorrogable hasta la fecha de resolución del

concurso, con un máximo de nueve meses en total.

Los contratos definitivos que deban sustituir a

los contratos de opción de compra o arrendamiento

no podrán variar los elementos esenciales de estos

últimos. El incumplimiento de este requisito

determinará, necesariamente, la anulación de la

designación.

Transcurridos los plazos señalados en este

apartado, si no se prorrogan los mismos, se procederá

al cierre de la Administración de Loterías.

9.3 Emplazamiento del local: Plano de la zona

en donde se encuentra el local que se propone en

el que figuren los elementos siguientes:

Lugar de ubicación del local propuesto, con

expresión de la calle y número.

9.4 Plano acotado del local: A escala 1/50 con

expresa mención de la superficie útil, superficie

destinada al público, fachada, escaparate, proyecto de

distribución y de decoración.

9.5 Los interesados deberán aportar plano del

centro comercial, en el que se indicará exactamente

la ubicación del local propuesto, la planta del

edificio, las puertas de acceso al centro comercial y

la distancia que separa el local propuesto del núcleo

comercial principal del centro.

9.6 Resguardo de la formalización de la fianza

provisional a que se refiere el apartado 2 de este

pliego de condiciones.

9.7 Currículum vitae: Se detallarán cuantos

datos considere conveniente alegar el solicitante en

orden a poner de manifiesto su personalidad y

condiciones adecuadas para el desempeño de la

titularidad de una Administración de Loterías y deberá

reflejar, esencialmente, los aspectos que considere

importantes referidos a los estudios, trabajos y la

actividad comercial que pudiera haber realizado.

Este documento no deberá rebasar la amplitud

de un folio (DIN A-4) escrito a máquina a dos

espacios por las dos caras.

Los concursantes unirán al currículum la

documentación justificativa de sus alegaciones reseñando

al final del mismo los documentos y justificantes

que acompañan.

9.8 Memoria justificativa de la bondad del

emplazamiento: Este documento, que no deberá

rebasar la amplitud de un folio (modelo DIN A-4),

escrito a máquina a dos espacios por las dos caras,

señalará los centros comerciales más próximos, las

zonas públicas más frecuentadas, características

comerciales o industriales de la zona y cuantos otros

datos se consideren interesantes para apoyar las

condiciones comerciales del local propuesto, tanto en

sí mismo como en su entorno.

9.9 Participantes en más de un concurso: Se

podrá participar en más de un concurso, si bien

sólo podrá efectuarse nombramiento para una sola

Administración en el caso de que pudiera resultar

seleccionado en más de un municipio, zona o centro

comercial.

Al respecto, el concursante deberá hacer constar

en la instancia el hecho de ser participante en otro

u otros concursos y la preferencia respecto de los

mismos para el caso de que resultara seleccionado

en más de uno.

En este supuesto deberá presentarse la

documentación a que se refieren estas bases en su totalidad,

incluida la fianza provisional, por cada municipio

o zona para el que se concurse.

Anexo II

Almería

Almería:

Alcampo Mediterráneo, avenida Mediterráneo,

sin número: Una.

Asturias

Oviedo:

Corte Inglés, calle Uría, 9: Una.

Avilés:

Continente, carretera Grado, sin número: Una.

Parqueastur, autopista A8, salida 21, entre Tabaza

y Avilés: Una.

Ávila

Ávila:

Pryca. Bulevar.

Badajoz

Badajoz:

Continente Badajoz, carretera Valverde de

Leganés, kilómetro 1: Una.

Barcelona

Barcelona:

Corte Inglés, plaza Cataluña, 14: Una.

Maremagnum, Moll de España, sin número: Una.

Maquinista, La, pasaje Potosí, 2: Una.

Abrera:

Monserrat Centre, calle Hostal del Pi, sin número:

Una.

Cornellá:

Corte Inglés, calle Salvador Dalí, 15: Una.

Sant Boi de Llobregat:

Alcampo Sant Boi, polígono industrial "Las

Salinas", avenida de la Marina, sin número: Una.

San Cugat del Vallés:

Pryca San Cugat, carretera Rubí a San Cugat:

Una.

San Quirze del Vallés:

Alcampo, autopista A-18: Una.

Tarrasa:

Continente Tarrasa, calle Extremadura, sin

número: Una.

Burgos

Burgos:

Continente "El Mirador", carretera Santander,

kilómetro 2,5: Una.

Cádiz

Jerez de la Frontera:

Continente, carretera nacional IV, kilómetro 461:

Una.

Pryca Jerez Norte, avenida Europa, sin número:

Una.

San Fernando:

Corte Inglés Bahía Sur, caño Herrera, sin número:

Una.

A Coruña

Santiago de Compostela:

Hipercor, la rúa de Restollal, 50: Una.

Cantabria

Santander:

Hipercor, carretera nacional 634, sin número,

polígono industrial "Nueva Montaña": Una.

Guipúzcoa

San Sebastián:

Eroski Garberá, travesía de Garberá, 1: Una.

Irún:

Txingudi, barrio de Ventas, 80: Una.

Usurbil:

Urbil, Txiki Erdi, 7: Una.

Madrid

Madrid:

Hipercor Campo de las Naciones, avenida de los

Andes, 50: Una.

Hipercor Méndez Álvaro, calle Retama, 8: Una.

Hipercor Plaza Toros de Vista Alegre, avenida

Plaza de Toros, sin número: Una.

Fuenlabrada:

Alcampo "Loranca", avenida Pablo Iglesias, 17:

Una.

Rivas:

Parque Rivas, avenida de la Técnica, sin número

(polígono industrial "Santa Ana"): Una.

Las Palmas de Gran Canaria

Las Palmas:

Hipercor Siete Palmas, avenida Pintor Felo

Monzón, sin número: Una.

Mogán:

Puerto Rico: Una.

San Bartolomé (Lanzarote):

Deiland Plaza, calle Chimida, 20: Una.

San Bartolomé de Tirajana:

San Agustín, playa San Agustín: Una.

Vecindario (Santa Lucía de Tirajana);

Centro Comercial Atlántico.

Pontevedra

Tuy:

Haley, barrio de Arenas: Una.

Vigo:

Centro Comercial Plaza E, plaza Fernández del

Riego: Una.

Santa Cruz de Tenerife

Puerto de la Cruz:

Las Pirámides de Martiánez, avenida Aguilar y

Quesada, 1: Una.

Sevilla

Sevilla:

Continente Macarena, ronda Urbana Norte, sin

número: Una.

Camas:

Pryca Aljarafe, autovía A-49, carretera nacional

630. autovía SE-30: Una.

Tarragona

Tarragona:

Pryca Tarragona, autovía de Reus, kilómetro 4:

Una.

Valencia

Gandia:

Plaza Mayor, polígono comercial "Rafalcaid":

Una.

Torrente:

Las Américas, avenida País Valenciano, 182: Una.

Valladolid

Valladolid:

Vallsur, paseo Zorrilla, sin número: Una.

Vizcaya

Lejona:

Artea, barrio de Perori, 33: Una.

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Gestión de Servicios Públicos
Observaciones:
Se corrigen errores, por anuncio núm. 49.495 (BOE núm. 207, de 29 de agosto de 2000).

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