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Documento BOE-B-2000-196012

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Delegación Territorial de Girona, de 15 de junio de 2000, por la que se otorga a la "empresa Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto para el suministro y la distribución de gas natural en el término municipal de Corçà. Expediente 02016198/99-G.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2000, páginas 11134 a 11135 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-196012

TEXTO

En fecha 30 de noviembre de 1999 la empresa

"Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", con

domicilio social en la avenida Portal de l'Àngel, números

20-22, de Barcelona, presentó la solicitud de

reconocimiento de utilidad pública y autorización

administrativa para la distribución y el suministro de

gas natural por canalización en el término municipal

de Corçà, junto con el proyecto correspondiente.

Las características principales de las instalaciones

son las siguientes:

Red de distribución MPA: 133,16 m. de

polietileno SDR 11, con diámetro de 160 mm. y 48,26 m.

de acero con diámetro de 4; presión máxima de

servicio 4 bares.

Red de distribución APA: 11,14 m. de acero,

con diámetro de 3; presión máxima de servicio 16

bares. Armario de regulación APA/MPA: Caudal

500 m3(n)/h.

Sistemas auxiliares asociados, como son los de

protección catódica y sistemas de telecontrol que

van instalados dentro de un conducto protector

situado en la misma zanja que las tuberías de

distribución de gas. Presupuesto: 33.121.890 pesetas

(199.066,56 euros). El trámite de información

pública se realizó a través del preceptivo anuncio

publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 3.108, de 28 de marzo de 2000;

en el "Boletín Oficial del Estado" número 70, del 22,

y en los periódicos "El Punt" de 16 de marzo, y

"Diari de Girona" de 16 de marzo. En el período

de información pública no se han presentado

alegaciones. De los organismos oficiales afectados, el

Ayuntamiento de Corçà la Dirección General del

Medio Natural y la Agencia Catalana del Agua han

emitido informes favorables. Se tendrán que cumplir

los condicionantes establecidos. De acuerdo con el

artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos, la solicitud presentada

por la empresa "Gas Natural, SDG, Sociedad

Anónima", se encuentra sometida a autorización

administrativa previa. Este expediente se ha tramitado

según lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre;

la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en

las instalaciones industriales; el Reglamento general

del servicio público de gases combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen

de instalación, ampliación y traslado de industrias;

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989,

de 14 de diciembre, de organización, procedimiento

y régimen jurídico de la Administración de la

Generalidad de Cataluña. De acuerdo con el artículo 8

del Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de

desarrollo de la estructura del Departamento de

Industria, Comercio y Turismo, la competencia para

resolver este expediente corresponde al Delegado

territorial de Girona del Departamento de Industria,

Comercio y Turismo. Por todo esto, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Gas Natural, SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de la

instalación de almacenamiento y suministro de gas

natural a través de una red de distribución por

canalización subterránea en el término municipal de

Corçà. El área de la autorización administrativa

comprende la zona indicada en los planos 41511 AS-001

y 41511 Corçà del proyecto.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52 de

la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación

forzosa, sobre imposición de servidumbre de paso

y limitaciones de dominio necesarias para el

establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con

lo que dispone el artículo 103 de la Ley 34/98,

de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Los

bienes y los derechos afectados por esta autorización

administrativa son los que figuran en el anexo de

esta Resolución. Esta autorización administrativa se

otorga sometida a las condiciones generales que

prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio; la Ley 13/1987, de

9 de julio, de seguridad de las instalaciones

industriales; el Reglamento general del servicio público

de gases combustibles, aprobado por el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, el Reglamento de

redes y acometidas de combustibles gaseosos,

aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y

Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado

por las órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de

julio de 1984 y sus ITC-MIG; el Decreto 120/1992,

de 28 de abril, por el que se regulan las

características que han de cumplir las protecciones a

instalar entre las redes de diferentes suministros

públicos que discurren por el subsuelo; la Orden de 5

de julio de 1993, que lo desarrolla, y las

ITC-MIE-AP, instalaciones de GNL en depósito

criogénico a presión (Orden de 22 de abril de 1988)

del Reglamento de aparatos a presión, aprobado

por el Real decreto 1244/79, de 4 de abril.

La autorización queda sometida a las condiciones

especiales siguientes:

1. La empresa "Gas Natural, SDG, Sociedad

Anónima", constituirá, en el plazo de dos meses

contados a partir de la fecha de publicación de

esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña", una fianza por valor

de 662.338 pesetas (13.246,76 euros), que

corresponde al importe del 2 por 100 del presupuesto

que figura en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

La fianza indicada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del Director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o mediante contrato

de seguros concertado con entidades aseguradoras

sometidas a la Ley 30/95, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes contado a partir de la

constitución de la indicada fianza, la empresa

auto

rizada tendrá que acreditar documentalmente el

depósito efectuado ante la Delegación Territorial

de Industria, Comercio y Turismo de Girona. La

fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez

autorizadas y construidas las instalaciones en los

plazos fijados en esta Resolución, la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de

Girona formalice el acta de puesta en servicio de

las instalaciones autorizadas.

2. El plazo para la construcción y puesta en

servicio de las instalaciones autorizadas será de un

año contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña". Se deben adoptar las medidas

necesarias para que las instalaciones permitan

asumir las demandas futuras que se produzcan en

función del crecimiento de la población del municipio

y de la previsión de las demandas de consumo

doméstico, comercial e industrial.

3. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con

las especificaciones y los planos que figuran en el

proyecto presentado por la empresa solicitante, el

cual ha servido de base para la tramitación del

expediente, firmado por el señor Jordi Polo i Campabadal

y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos

Industriales de Barcelona, con el número 33487A,

de fecha 9 de noviembre de 1999, y de acuerdo

con las reglamentaciones técnicas preceptivas. El

titular de las instalaciones tiene que asegurar que

el gas distribuido sea oloroso.

4. La Delegación Territorial podrá realizar,

durante las obras y una vez finalizadas, las

comprobaciones y pruebas que considere necesarias

respecto al cumplimiento de las condiciones de esta

Resolución. Con esta finalidad, el peticionario

comunicará a esta Delegación Territorial, con la

suficiente antelación, la fecha de inicio de las obras

y su programación, las fechas de realización de las

pruebas y cualquier incidencia importante.

5. La empresa enviará a la Delegación

Territorial el certificado final de obra, firmado por un

técnico competente, que acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se

han cumplido las normas y los reglamentos de

aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas

de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo

con lo que dispone la Resolución de la Dirección

General de Energía de 20 de agosto de 1992.

6. La empresa asegurará el correcto

mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante

su construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que se cumplen las

condiciones reglamentarias de seguridad.

7. Serán obligaciones de la empresa autorizada

las señaladas en el artículo 74 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en

concreto, y antes de la puesta en servicio de la

instalación, tendrá que acreditar la inscripción en

el Registro administrativo de distribuidores,

comercializadores y consumidores cualificados de

combustibles gaseosos por canalización.

8. El cambio de las características del gas

suministrado o la sustitución por otro intercambiable

requiere la autorización administrativa previa de la

Dirección General de Energía y Minas.

9. De acuerdo con lo previsto en el título 5

de la Ley 34/98, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos, la autorización administrativa de este

proyecto implica, con el pago de la indemnización

que corresponda y de los perjuicios que se deriven

de la rápida ocupación, la imposición de las

servidumbres y limitaciones de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la red de

distribución en una franja de terreno de 3 m. de

anchura por cuyo eje irá enterrada la canalización

a una profundidad mínima de 1 m., junto con los

elementos auxiliares y las señalizaciones que sean

necesarias, en disposición enterrada o de superficie.

Los límites de esta franja quedarán definidos a 1,5 m.

a cada lado del eje del trazado de la conducción.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para instalar la canalización y para su

renovación, vigilancia, mantenimiento y para la

colocación de los medios de señalización adecuados.

Para ello en la franja señalada el personal dispondrá

del libre acceso, y se dispondrá de los elementos

y medios necesarios, con el pago de los daños que

se produzcan en cada caso.

b) De acuerdo con lo que establece la

disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la

conducción de gas natural, la instalación subterránea

del correspondiente soporte de comunicaciones,

formado por unos conductos para la protección de

los cables de telecomunicaciones, instalados en la

misma franja a la que hace referencia el apartado a).

c) La servidumbre de ocupación temporal,

durante el período de ejecución de las obras, de

una franja o pista de donde se hará desaparecer

cualquier obstáculo, cuya anchura máxima será

de 6 m., con el pago de los daños ocasionados

en cada caso.

d) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en

la franja a que hace referencia el apartado a).

e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros semejantes a una profundidad superior

a 50 cm. en la franja de terreno a que se refiere

el apartado a).

f) No se podrán levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota del terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y sustituciones necesarias, en

su caso, de la red de distribución y los elementos

anexos a una distancia inferior a 1,5 mm del eje

del trazado de la canalización, a ambos lados.

g) Todo lo que se indica en los apartados

anteriores no será de aplicación a los bienes de dominio

público.

A efectos del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa "Gas Natural,

SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje de

las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá

las servidumbres y las limitaciones de dominio

señaladas en los convenios y acuerdos que se hayan

establecido con los propietarios afectados y quedará

obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si

procede, a la notificación de los presuntos

incumplimientos que se produzcan a la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Girona.

10. La Administración podrá dejar sin efecto

esta autorización en caso de incumplimiento de las

condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos

o por cualquier otra causa excepcional que lo

justifique.

11. Esta autorización administrativa se otorga

sin perjuicio de terceros y es independiente de las

autorizaciones o licencias, de competencia de otros

organismos o entidades públicas, necesarias para

realizar las obras e instalaciones aprobadas. Contra

esta Resolución, que no agota la vía administrativa,

se puede interponer recurso de alzada ante el

director general de Energía y Minas, en el plazo de un

mes contado a partir del día siguiente al de su

publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña", sin perjuicio de que se pueda interponer

cualquier otro recurso que sea procedente.-Josep

Cortadellas i Gratacòs, Delegado territorial de

Girona en funciones.

Girona, 15 de junio de 2000.-El Delegado

territorial de Girona en funciones, Josep Cortadellas

i Gratacòs.-48.869.

Anexo

Relación concreta e individualizada de los bienes

y los derechos afectados

Abreviaturas utilizadas:

Datos catastrales: PO=polígono; PA=parcela;

N=naturaleza; TD=titular y dirección.

Afectación: SP=servidumbre perpetua de paso, en

m2; SO=servidumbre de ocupación temporal en m2;

OD=ocupación de dominio, en m2; Ts=terreno de

secano; Vny=viña; Fr=frutales; Bb=bosque bajo;

Ba=bosque alto; Yr=yermo; Rf=repoblación forestal;

Am=almendros; Hu=huerta; Ol=olivos; Tr=terreno

de regadío; Pe=cantera; Pa=pastos; Pl=plantación;

Cm=camino; A=autopista; RENFE=ferrocarril;

Ind=industria; Riu=río; Ctra=carretera; Se=acequia;

Vv=vivero; Psta=pista; Bc=barranco; Urb=urbano;

Cem=cementerio; Rie=riera; Ri=riachuelo;

To=torrente; Vt=vía de tren (parte).

Término municipal de Corçà

GI-CQ-003. PO=0; PA=0; TD=Ayuntamiento de

Corçà, pl. de la Vila, 1, 17121 Corçà; SO=0.00;

SP=0.00; N=Psta.

GI-CQ-004.PO=0; PA=0; TD=Ayuntamiento de

Corçà, pl. de la Vila, 1, 17121 Corçà; SO=0.00;

SP=0.00; N=Urb.

GI-CQ-005. PO=0; PA=0; TD=Junta de Aguas

de Cataluña, Via Laietana, 10, 08003, Barcelona;

SO=51.14; SP=21.16; N=Ri.

GI-CQ-009. PO=4; PA=51; TD=Carles Camps

Ribot, calle Sant Sebastià, 14, 17121 Corcà;

SO=160.94; SP=89.94; N=Ts.

GI-CQ-016. PO=0; PA=0; TD=Ayuntamiento de

Corçà, pl. de la Vila, 1, 17121, Corçà; SO=39.18;

SP=15.25; OD=2.37; N=Er. (00.175.132)

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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