Notificación a la empresa "Oro Films, Sociedad
Anónima", de Barcelona, de la propuesta de
resolución de 13 de julio de 2000, recaída en el
expediente sancionador número 28/2000, por infracción
de la normativa que regula la actividad de exhibición
cinematográfica.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa se le comunica que procede
la notificación por edictos de la siguiente propuesta
de resolución.
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente
número 28/2000, instruido a "Oro Films, Sociedad
Anónima", sito en calle Amigo, número 17, Barcelona.
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, en fecha 23 de marzo de 2000,
la iniciación del presente expediente, la funcionaria
que suscribe, designada Instructora del mismo,
formula la correspondiente propuesta en base a los
siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia del informe
presentado por el Inspector actuante de fecha 17 de
febrero de 2000, tras su comparecencia en la
Comandancia del puesto de la Gurdia Civil de
Colmenar Viejo para examinar el material intervenido
en la tienda "Gran Chollo", calle Real, número 13,
Colmenar Viejo, se hicieron constar determinados
hechos presuntamente constitutivos de infracción
en materia de las competencias atribuidas a este
organismo, que originaron la iniciación del presente
expediente.
Segundo.-Con fecha 4 de abril de 2000 se intenta
comunicar a la empresa expedientada el referido
acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" de 9 de agosto de 1993), en el que se
concretaban los siguientes hechos:
Único.-Haber distribuido y comercializado el
título videográfico "Agáchate como Puedas"
(expediente número 43.609), sin haber obtenido el
correspondiente certificado de calificación por parte del
ICAA.
Tercero.-El referido acuerdo de iniciación fue
devuelto por el Servicio de Correos en fecha 10
de abril de 1999, con la indicación "marchó",
teniendo entrada en este Servicio en fecha 24 de abril
de 2000, por lo que fue enviado a otra dirección
en fecha 27 de abril de 2000, que también fue
devuelto por el Servicio de Correos en fecha 3 de mayo
de 2000, con la indicación "marchó", teniendo
entrada en este Servicio en fecha 11 de mayo de 2000,
tras lo cual se envió el citado acuerdo al
Ayuntamiento de Barcelona en fecha 22 de mayo de 2000,
donde ha estado expuesto en el tablón de anuncios
por el plazo de quince días (desde el 26 de mayo
de 2000 hasta el 13 de junio de 2000), según escrito
del citado Ayuntamiento, que tuvo entrada en este
Servicio el 4 de julio de 2000. Igualmente se
procedió a su envío al "Boletín Oficial del Estado"
en fecha 22 de mayo de 2000, para proceder a
su publicación, hecho que se produjo en fecha 26
de junio de 2000.
Cuarto.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos al acuerdo de iniciación,
habiéndosele comunicado el plazo y la autoridad ante la
que podían presentarlos.
Quinto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre); Ley
4/1999, de modificación de la Ley 30/1992
("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999);
la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de junio); el Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de
agosto); el Real Decreto 81/1997, de 24 de enero,
por el que se desarrolla parcialmente la Ley
17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento
de la Cinematografía y se actualizan y refunden
normas relativas a la realización de películas en
coproducción, salas de exhibición y calificación de
películas cinematográficas ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto
758/1996, de 5 de mayo, de creación del Ministerio
de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado"
de 11 de mayo); el Real Decreto 1887/1996, de
2 de agosto, de estructura orgánica básica del
Ministerio de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de agosto); el Real Decreto 7/1997,
de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones
del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" de 28
de enero); la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 14), por la que se dictan
normas de aplicación del Real Decreto 81/1997,
de 24 de enero, así como la Resolución de 6 de
abril de 1998, del ICAA ("Boletín Oficial del
Estado" de 27 de abril de 1998), y demás disposiciones
de general aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el
artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
y artículo 17-5 del Real Decreto 1398/1993, de
4 de agosto, "los hechos constatados por
funcionarios a los que se reconoce la condición de
autoridad, y que se formalicen en documento público,
observando los requisitos legales pertinentes,
tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas
que en defensa de los respectivos derecho o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-La Orden de 7 de julio de 1997 por
la que se dictan normas de aplicación del Real
Decreto 81/1997, de 24 de enero, dispone en el
apartado decimosexto, y en relación con la
calificación de películas y demás obras audiovisuales
regulada en el artículo 16 del citado Real Decreto,
que la comercialización de copias "deberá efectuarse
incorporadas a un estuche en el que figure de forma
bien visible, tanto en éste como en el soporte, el
número del certificado, título de la obra, la
calificación por grupos de edades del público, duración
y empresa distribuidora, así como la autoridad que
haya expedido el certificado de calificación por
grupos de edades", preceptos que se incumplen en este
caso, puesto que la empresa expedientada procedió
a la distribución y comercialización del título
videográfico "Agáchate como Puedas" (expediente
número 43.609), sin que se hubiera expedido previamente
el correspondiente certificado de calificación por
edades por el ICAA.
Cuarto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los hechos que han quedado
establecidos contravienen lo establecido en los
preceptos y disposiciones citadas y constituyen
infracción leve, conforme a lo establecido en el
artículo 9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que
es responsable material, directa y única la empresa
expedientada.
Por cuanto antecede, concluso el expediente, la
Instructora eleva la siguiente propuesta:
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de 100.000 pesetas.
No obstante, V. I. resolverá.
Madrid, 13 de julio de 2000.-La Instructora,
Alicia Pérez Rodríguez.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.-48.274.
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