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Documento BOE-B-2000-198077

Notificación propuesta expediente 28/2000, "Oro Films, Sociedad Anónima", de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2000, páginas 11218 a 11218 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2000-198077

TEXTO

Notificación a la empresa "Oro Films, Sociedad

Anónima", de Barcelona, de la propuesta de

resolución de 13 de julio de 2000, recaída en el

expediente sancionador número 28/2000, por infracción

de la normativa que regula la actividad de exhibición

cinematográfica.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa se le comunica que procede

la notificación por edictos de la siguiente propuesta

de resolución.

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente

número 28/2000, instruido a "Oro Films, Sociedad

Anónima", sito en calle Amigo, número 17, Barcelona.

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, en fecha 23 de marzo de 2000,

la iniciación del presente expediente, la funcionaria

que suscribe, designada Instructora del mismo,

formula la correspondiente propuesta en base a los

siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia del informe

presentado por el Inspector actuante de fecha 17 de

febrero de 2000, tras su comparecencia en la

Comandancia del puesto de la Gurdia Civil de

Colmenar Viejo para examinar el material intervenido

en la tienda "Gran Chollo", calle Real, número 13,

Colmenar Viejo, se hicieron constar determinados

hechos presuntamente constitutivos de infracción

en materia de las competencias atribuidas a este

organismo, que originaron la iniciación del presente

expediente.

Segundo.-Con fecha 4 de abril de 2000 se intenta

comunicar a la empresa expedientada el referido

acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" de 9 de agosto de 1993), en el que se

concretaban los siguientes hechos:

Único.-Haber distribuido y comercializado el

título videográfico "Agáchate como Puedas"

(expediente número 43.609), sin haber obtenido el

correspondiente certificado de calificación por parte del

ICAA.

Tercero.-El referido acuerdo de iniciación fue

devuelto por el Servicio de Correos en fecha 10

de abril de 1999, con la indicación "marchó",

teniendo entrada en este Servicio en fecha 24 de abril

de 2000, por lo que fue enviado a otra dirección

en fecha 27 de abril de 2000, que también fue

devuelto por el Servicio de Correos en fecha 3 de mayo

de 2000, con la indicación "marchó", teniendo

entrada en este Servicio en fecha 11 de mayo de 2000,

tras lo cual se envió el citado acuerdo al

Ayuntamiento de Barcelona en fecha 22 de mayo de 2000,

donde ha estado expuesto en el tablón de anuncios

por el plazo de quince días (desde el 26 de mayo

de 2000 hasta el 13 de junio de 2000), según escrito

del citado Ayuntamiento, que tuvo entrada en este

Servicio el 4 de julio de 2000. Igualmente se

procedió a su envío al "Boletín Oficial del Estado"

en fecha 22 de mayo de 2000, para proceder a

su publicación, hecho que se produjo en fecha 26

de junio de 2000.

Cuarto.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos al acuerdo de iniciación,

habiéndosele comunicado el plazo y la autoridad ante la

que podían presentarlos.

Quinto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre); Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/1992

("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999);

la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de junio); el Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de

agosto); el Real Decreto 81/1997, de 24 de enero,

por el que se desarrolla parcialmente la Ley

17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento

de la Cinematografía y se actualizan y refunden

normas relativas a la realización de películas en

coproducción, salas de exhibición y calificación de

películas cinematográficas ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto

758/1996, de 5 de mayo, de creación del Ministerio

de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado"

de 11 de mayo); el Real Decreto 1887/1996, de

2 de agosto, de estructura orgánica básica del

Ministerio de Educación y Cultura ("Boletín Oficial del

Estado" de 6 de agosto); el Real Decreto 7/1997,

de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones

del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado" de 28

de enero); la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" del 14), por la que se dictan

normas de aplicación del Real Decreto 81/1997,

de 24 de enero, así como la Resolución de 6 de

abril de 1998, del ICAA ("Boletín Oficial del

Estado" de 27 de abril de 1998), y demás disposiciones

de general aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el

artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

y artículo 17-5 del Real Decreto 1398/1993, de

4 de agosto, "los hechos constatados por

funcionarios a los que se reconoce la condición de

autoridad, y que se formalicen en documento público,

observando los requisitos legales pertinentes,

tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas

que en defensa de los respectivos derecho o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-La Orden de 7 de julio de 1997 por

la que se dictan normas de aplicación del Real

Decreto 81/1997, de 24 de enero, dispone en el

apartado decimosexto, y en relación con la

calificación de películas y demás obras audiovisuales

regulada en el artículo 16 del citado Real Decreto,

que la comercialización de copias "deberá efectuarse

incorporadas a un estuche en el que figure de forma

bien visible, tanto en éste como en el soporte, el

número del certificado, título de la obra, la

calificación por grupos de edades del público, duración

y empresa distribuidora, así como la autoridad que

haya expedido el certificado de calificación por

grupos de edades", preceptos que se incumplen en este

caso, puesto que la empresa expedientada procedió

a la distribución y comercialización del título

videográfico "Agáchate como Puedas" (expediente

número 43.609), sin que se hubiera expedido previamente

el correspondiente certificado de calificación por

edades por el ICAA.

Cuarto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los hechos que han quedado

establecidos contravienen lo establecido en los

preceptos y disposiciones citadas y constituyen

infracción leve, conforme a lo establecido en el

artículo 9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que

es responsable material, directa y única la empresa

expedientada.

Por cuanto antecede, concluso el expediente, la

Instructora eleva la siguiente propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de 100.000 pesetas.

No obstante, V. I. resolverá.

Madrid, 13 de julio de 2000.-La Instructora,

Alicia Pérez Rodríguez.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.-48.274.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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