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Documento BOE-B-2000-198089

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 24 de julio de 2000, por la que se somete a información pública el resultado del concurso de registros mineros de la provincia de Pontevedra, convocado en el "Diario Oficial de Galicia" el 1 de septiembre de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2000, páginas 11227 a 11228 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2000-198089

TEXTO

La Delegación Provincial de la Consejería de

Industria y Comercio de Pontevedra, hace saber:

Que como resultado del concurso público de

registros mineros, convocado en el "Boletín Oficial del

Estado" de 13 de agosto de 1999, y "Diario Oficial

de Galicia" de 1 de septiembre de 1999, quedaron

francos y registrables los terrenos correspondientes

a los registros mineros objeto de concurso, a

excepción de las superficies adjudicadas a los siguientes

permisos de investigación, que se señalan por su

nombre, número de orden en el libro de Registros

Mineros en la Delegación de Industria y superficie:

"Lalín", número 2.872, de 2 c.m.; "Carbelleda",

número 2.873, de 2 c.m.; "Gulans", número 2.874,

de 1 c.m.; "Faro", número 2.875, de 6 c.m.; "Rosal",

número 2.876, de 30 c.m.; "Urgal", número 2.877,

de 63 c.m.; "Pomar", número 2.878, de 4 c.m.;

"Barreiro", número 2.879, de 2 c.m.; "Castelo",

número 2.880, de 1 c.m.; "Parderrubias",

número 2.881, de 1 c.m.; "Pedra Buxiña", número 2.882,

de 1 c.m.; "Orión", número 2.883, de 1 c.m.;

"Carballa", número 2.884, de 2 c.m.; "Lousado",

número 2.885, de 1 c.m.; "Penidos", número 2.886,

de 1 c.m.; "Monte Vilas", número 2.887, de 1 c.m.;

"Valverde", número 2.888, de 4 c.m.; "Caldeirón",

número 2.889, de 6 c.m.; "Canaval", número 2.890,

de 2 c.m.; "Alba", número 2.891, de 1 c.m.;

"Chandeam", número 2.892, de 6 c.m.

De los terrenos francos y registrables que han

resultado del concurso se exceptúan las superficies

ocupadas por los aprovechamientos de los recursos

de las Secciones A y B de la Ley de Minas,

preexistentes a la fecha de la convocatoria del concurso.

Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 73 del Reglamento General para el

Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978,

se declaran francos y registrables los terrenos

sacados a concurso, con excepción de las superficies

adjudicadas en el mismo y las ocupadas por

derechos preexistentes, admitiéndose nuevas solicitudes

una vez transcurridos los ocho días hábiles al de

la publicación en el "DOGA".

Pontevedra, 24 de julio de 2000.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-48.339.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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