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Documento BOE-B-2000-20069

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Delegación Territorial de Lleida, de 27 de diciembre de 1999, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa de las instalaciones correspondientes al proyecto para la conducción y suministro de gas natural Torrefarrera-Alpicat.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2000, páginas 854 a 855 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-20069

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20-22, ha solicitado la

autorización administrativa de las instalaciones

correspondientes al proyecto para la conducción y suministro

de gas natural Torrefarrera-Alpicat, y el

reconocimiento de utilidad pública de las mencionadas

instalaciones, según la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto en el que se definen las

instalaciones necesarias para la realización de la

conducción y suministro de gas natural

Torrefarrera-Alpicat.

Términos municipales afectados: Torrefarrera y

Alpicat.

Características principales de la instalación:

Conducción principal:

Origen: ERM 03-25, a instalar en la conducción

Rosselló-Alfarràs.

Coord.: X=301.343, Y=4.616.648.

Final: Armario regulador en el término municipal

de Alpicat, X=297.193, Y=4.615.633.

Longitud: 4.855 metros.

Diámetro: 4 milímetros.

Material: Acero API 5L GrB.

Grueso: 3,96 milímetros.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bares.

Caudal nominal: 8.000 m3(n)/h.

Red de distribución a Torrefarrera (AP):

Origen: Conducción principal X=300.905,

Y=4.616.882.

Final: Armario regulador en el término municipal

de Torrefarrera, X=300.917, Y=4.616.885.

Longitud: 14 metros.

Diámetro: 2''.

Material: Acero API 5L GrB.

Grueso: 3,60 milímetros.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bares.

Caudal nominal: 1.000 m3(n)/h.

Red de distribución a Alpicat:

Origen: Conducción princial X=297.190,

Y=4.615.633.

Final: Armario regulador en el término municipal

de Alpicat, X=297.285, Y=4.615.615.

Longitud: 24 metros.

Diámetro: 4''.

Material: Acero API 5L GrB.

Grueso: 3,20 milímetros.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bares.

Caudal nominal: 1.000 m3(n)/h.

Red de distribución a Torrefarrera (MPA):

Origen: Armario regulador en el término

municipal de Torrefarrera, X=300.917, Y=4.616.885.

Final: Extremos de la red al núcleo urbano.

Longitud: 4.005 metros.

Diámetros: 250, 200, 160, 110 y 63 milímetros.

Material: Polietileno de alta densidad.

Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bares.

Red de distribución a Alpicat (MPA):

Origen: Armario regulador en el término

municipal de Alpicat, X=297.190, Y=4.615.663.

Final: Extremos de la red al núcleo urbano.

Longitud: 4.769 metros.

Diámetros: 250, 200, 160, 110, 90 y 63

milímetros.

Material: Polietileno de alta densidad.

Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bares.

El proyecto prevé, a lo largo de la canalización

de gas natural, la instalación del correspondiente

conducto protector del sistema de teleinformación

y telemando instalado en la misma zanja.

Presupuesto total: 101.910.000 pesetas.

La solicitud de autorización administrativa, en la

que se adjunta la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados, en cumplimiento

del artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa,

de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a

un período de información pública, mediante el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 2.946, de 5 de agosto

de 1999, en el "Boletín Oficial del Estado"

número 186, de 5 de agosto de 1999, y en los periódicos

"La Mañana", de 5 de agosto de 1999, y "Segre"

de 6 de agosto de 1999.

Paralelamente, se envió la correspondiente

separata del proyecto a los Ayuntamientos de

Torrefarrera y Alpicat, y a los organismos afectados. En

cuanto a los Ayuntamientos, el de Torrefarrera ha

emitido informe favorable y el de Alpicat no se

ha manifestado.

En cuanto a los organismos afectados, han emitido

informe favorable condicionado la Junta de Aguas

del Departamento de Política Territorial y Obras

Públicas y la Sección de Conservación de la

Naturaleza del Departamento de Agricultura, Ganadería

y Pesca.

Durante el período de información pública, los

particulares han presentado diferentes alegaciones,

que se han incorporado al expediente, y don Llorenç

Burgues Vila ha solicitado la variante entre V-28

y V-32, que ha sido aceptada, y comporta las

siguientes modificaciones en la relación de bienes y

derechos afectados:

FN = L-TF-71; TD = Lorenzo Burgues Vila, calle

Gran Vía, 66, Torrefarrera; OT = 1.130; SP = 330;

PA = 78; N = Cm, Fr, Er.

Cumplidos los trámites administrativos que

prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen

de instalación, ampliación y traslado de industrias;

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero,

que la modifica, y la Ley 13/1989, de 14 de

diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen

Jurídico de la Administración de la Generalidad

de Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa de las

instalaciones correspondientes al proyecto para la

conducción y suministro de gas natural

Torrefarrera-Alpicat.

Declarar la utilidad pública de las instalaciones,

a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 17 de diciembre

de 1954.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 2.946, de 5 de agosto

de 1999, con al modificación señalada.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales previstas en la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones objeto de esta

autorización administrativa se ejecutarán según las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa concesionaria, el cual

ha servido de base para la tramitación del

expediente, firmado por don Josep Mata Remolins,

visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de

Cataluña, con fecha 9 de marzo de 1999, con el

número 063495, y 11 de mayo de 1999, con el

número 067567.

Segunda.-La introducción de modificaciones a

las instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto

de la autorización administrativa correspondiente.

Tercera.-El plazo para llevar a cabo la realización

de las instalaciones y su puesta en marcha será

de veinticuatro meses, a contar desde la fecha de

otorgamiento de esta autorización administrativa.

Cuarta.-La construcción y el funcionamiento de

estas instalaciones se someten a lo que establecen

el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre; el Reglamento de

Redes y Conexiones de Servicio de Combustibles

Gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio

de Industria y Energía, de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las Órdenes de 26 de octubre de

1983 y de 6 de julio de 1984, y sus instrucciones

complementarias; la Ley 13/1987, de 9 de julio,

de Seguridad de las Instalaciones Industriales, otros

Reglamentos específicos que le sean de aplicación

y el resto de disposiciones de aplicación general.

Quinta.-La empresa titular de las instalaciones

será la responsable del uso, la conservación y el

mantenimiento de éstas, de acuerdo con las

condiciones de seguridad que requiere la normativa

vigente.

Sexta.-La Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,

durante las obras y una vez terminadas, las

comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en

relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y específicas establecidas. Con esta

finalidad, el peticionario comunicará al órgano

administrativo mencionado el inicio de las obras, las

fechas de realización de las pruebas y las incidencias

dignas de mencionar que se produzcan.

Séptima.-Una vez ejecutadas las obras, la

empresa suministradora solicitará a la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo el acta de

puesta en servicio de las instalaciones, adjuntará

el certificado final de obra, firmado por el técnico

competente y visado por el Colegio correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajusten al proyecto aprobado y a la normativa

aplicable y, si procede, se adjuntarán las actas de

las pruebas practicadas.

Octava.-Los cruces especiales y las otras

afectaciones de bienes de dominio público se realizarán

de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas

por los organismos competentes afectados.

Novena.-Según el título 5 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y las limitaciones de dominio

siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la

canalización en una franja de terreno de 3 metros de

anchura en las conducciones de presión máxima

de servicio de 16 bares, por cuyo eje transcurrirá

subterránea la canalización, a la profundidad

mínima establecida en la normativa vigente, junto con

los elementos y los accesorios que ésta requiera.

Esta franja se utilizará para la vigilancia y el

mantenimiento de las instalaciones y para la colocación

de los medios de señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de

labrada, cava u otros parecidos a una profundidad

superior a 50 centímetros de la franja a que hace

referencia el apartado anterior.

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos

de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en

la franja mencionada.

d) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de una anchura máxima de 10 metros, de

la que se harán desaparecer todos los obstáculos.

e) La vía de acceso libre a la instalación del

personal y de los elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

antes mencionadas, con el pago de los daños que

se produzcan en cada caso.

f) No se permitirá levantar edificaciones ni

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,

a una distancia inferior a 1,5 metros del eje del

trazado de la canalización antes mencionada, a

ambos lados.

En casos especiales, cuando por razones muy

justificadas no se pueda observar lo que se indica,

será necesario solicitar autorización en esta

Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo,

la cual podrá otorgarla con la solicitud del informe

previo a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", y al resto de organismos afectados.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

h) Ocupación de dominio: Ocupación

permanente y perpetua de la parcelas que se señalan en

los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo y

subsuelo, necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtraje, regulación de

presión y medida del gas y sus elementos anexos,

armarios para la instalación de la protección catódica

y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea

y derivación, incluida la construcción del vallado

y los cierres de protección a la totalidad de los

perímetros para la salvaguarda de las instalaciones

de elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de esta condición

novena, la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", antes del montaje de las instalaciones

y su puesta en servicio, recogerá las

servidumbres y las limitaciones de dominio mencionadas en

los Convenios y acuerdos que se hayan establecido

con los propietarios afectados, y quedará obligada a

la vigilancia de su cumplimiento y, si procede,

a la notificación de los presuntos incumplimientos a

la Delegación Territorial de Industria, Comercio y

Turismo de Lleida.

Décima.-Esta autorización quedará sin efecto

para cualquiera de las causas señaladas en el

artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justique.

Undécima.-La presente autorización

administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con

independencia de las autorizaciones, las licencias u otros

permisos de competencia municipal, provincial u

otras que sean necesarias para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes, a partir del día siguiente al

de su publicación.

Lleida, 27 de diciembre de 1999.-Jaume Femenia

i Signes, Delegado territorial suplente de

Lleida.-&2.835.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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